AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5712/2025
RESOG-2025-5712-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02223132- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, estableció que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder
Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los
distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la
mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el
cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en
consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 9 del 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los
tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de
julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la
determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado
judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la
Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de
dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo
y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan
aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos
aplicable en todas las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expresado, se estima oportuno fijar la feria
fiscal de invierno del año 2025, entre los días 14 y 25 de julio de
2025, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas
fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo
1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 17/06/2025 N° 41406/25 v. 17/06/2025