MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 98/2025
RESOL-2025-98-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11070553- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de
diciembre del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de
2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y
complementarias, se dispusieron regulaciones relativas al peso mínimo
de faena de animales bovinos, fijándose en su Artículo 1° un umbral
mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas, y en
su Artículo 3° un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización
con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con
hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas
mínimas progresivas en el tiempo.
Que mediante la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex
- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, se aprobó el
procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren
en infracción a la citada Resolución Nº 68/07, disponiendo mecanismos
administrativos y sancionatorios específicos para los casos de
incumplimiento de los pesos mínimos establecidos.
Que la Resolución N° 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificatoria de la
referida Resolución N° 68/07, estableció un peso mínimo de NOVENTA Y
NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial, para las
categorías novillitos y vaquillonas, y dispuso sanciones para la
comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo
peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (165 kg).
Que a través de la Resolución Nº 663 de fecha 22 de julio de 2013 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció una
ampliación del ámbito de excepción previsto en el Artículo 5° de la
mencionada Resolución N° 68/07, excluyendo de su cumplimiento al
sacrificio de animales en establecimientos ubicados en las regiones
PATAGONIA NORTE A, PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR, conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,
normativa vigente al momento del dictado de la citada Resolución N°
663/13.
Que a través de la Resolución Nº 74 de fecha 1 de marzo de 2019 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificaron los Artículos 3° y 4° de la
mencionada Resolución N° 68/07, imponiendo pesos mínimos diferenciados
según el sexo de los animales, fijando CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (165 kg) para machos y CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg)
para hembras, e incorporando excepciones vinculadas a razones
sanitarias o nutricionales y al destino comercial de los animales.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo
debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios
y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin
efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así
como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado,
impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de
la oferta y de la demanda.
Que la citada Resolución N° 68/07, acumula varias modificaciones que
han generado un escenario de incertidumbre normativa, afectando la
previsibilidad necesaria para la planificación del ciclo productivo
ganadero y restringiendo la autonomía del productor para disponer
libremente de su producción conforme sus criterios técnicos y objetivos
económicos.
Que las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y
complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias y complementarias, respondieron a una lógica de
creciente intervención estatal en decisiones propias del ámbito
privado, limitando el desenvolvimiento natural del mercado y
distorsionando los incentivos económicos de los actores involucrados.
Que esta administración ha asumido el compromiso de restablecer el
marco de libertad económica, promoviendo reglas claras, estables y
orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo
productivo.
Que las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de
animales bovinos, resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez
que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la
experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el
momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos
productivos, comerciales y sanitarios.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros.
68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de
fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y
complementarias.
Que la implementación de la eliminación de las restricciones vinculadas
al peso mínimo de faena requiere instrumentarse en un plazo razonable,
a fin de permitir a los actores del sector ganadero y a los
establecimientos faenadores adecuar sus procesos productivos,
logísticos y comerciales al nuevo marco normativo, así como para
garantizar una transición ordenada y efectiva hacia un régimen basado
en la libre determinación del momento óptimo de faena por parte del
productor.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de
diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de
2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, así como
toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo
1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el
restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por
dichas normas.
ARTÍCULO 3º.- Las derogaciones dispuestas por el Artículo 1° de la
presente medida no afectarán los procedimientos administrativos
iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de
enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a
la normativa vigente al momento de los hechos.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 17/06/2025 N° 41562/25 v. 17/06/2025