MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 317/2025
DI-2025-317-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también
detalladas en el mismo documento, y la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos Acuerdos de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) celebrados con diversos empleadores en el
marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los
que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho
documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-1030-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
Febrero y Mayo de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2571/23
celebrado entre UTEDyC y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el
Acuerdo N° 567/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del
mes de Mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2025-51983031-APN-DTRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del
tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UTEDyC
con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION
NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FUNDACIÓN
TEMAIKEN, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA
MISERICORDIA con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el mes de Mayo de 2023, en todos sus
alcances, fijado en el DI-2023-128957065-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2571/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo 2º y asimismo registre el importe promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1°
de la presente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2025 N° 40474/25 v. 17/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV)