MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 376/2025

RESOL-2025-376-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96148632- -APN-DGDYD#MJ y la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O 1999) y sus modificatorias, en especial la Ley N° 26.855, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.855, introdujo diversas modificaciones a la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O.1999), entre estas la sustitución de su artículo 13, estableciendo que “Aquellos cursos o carreras de posgrado, correspondan o no a la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial”.

Que por la Resolución N° RESOL 2020-439-APN-MJ, este Ministerio modifico y aprobó el denominado PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, el FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, que, como Anexos Nros. IF-2020-53624931-APN-DNRCAYSC#MJ, IF-2020- 53641638-APN-DNRCAYSC#MJ e IF-2020-53642156- APN-DNRCAYSC#MJ, respectivamente, formaron parte de la misma.

Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARIA DE JUSTICIA, propone la aprobación de una nueva versión del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, que se adecúe a las prioridades de esta administración y sirva para la tramitación de las peticiones que efectúen a futuro las escuelas judiciales, universidades o centros de formación.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta de conformidad con las disposiciones de los artículos 4°, inciso b), apartados 9 y 22, inciso 7 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, en concordancia con el artículo 13 de la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O.1999) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO (LEY N°24.937 (T.O.1999) y sus modificaciones artículo 13), que como ANEXO I (IF-2024-121198665-APN-DNRCAYSC#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, que, como ANEXO I (IF-2020-53624931-APNDNRCAYSC#MJ), formó parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-439-APN-MJ.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no implicará erogación alguna para este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41433/25 v. 17/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE CURSOS

O CARRERAS DE POSGRADO

(LEY N°24.937 (t.o.1999) y sus modif. artículo 13)

Artículo 1°: El presente Protocolo determina los criterios que el Ministerio de Justicia tendrá en cuenta para aprobar los cursos o carreras de posgrado, correspondan o no a la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, y “que serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.” (Conf. Ley N° 24.937 (t.o. 1999) y sus modificaciones).

Artículo 2°: La presentación podrá ser realizada por Facultades de Derecho, Institutos Universitarios, Escuelas de Colegios de Abogados o Escuelas Judiciales, a pedido de la autoridad con atribuciones para solicitar la aprobación de cursos o carreras de posgrados.

Artículo 3°: La presentación de solicitudes de aprobación de cursos o carreras de posgrados se hará de manera virtual, salvo requerimientos específicos particulares, por medio de la plataforma Tramites a Distancia (TAD) disponible en la plataforma miargentina.gov.ar.

Artículo 4°: La Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil será la dependencia encargada de receptar solicitudes, llevar el registro de cursos aprobados y asistir al Ministro en la evaluación de los cursos y carreras de posgrado para su calificación.

Artículo 5°: Es un objetivo del Ministerio de Justicia que los cursos o carreras de posgrado que solicitan la aprobación acrediten que la propuesta presentada colabora sustancialmente con el fortalecimiento y mejora del servicio público de Justicia.

Artículo 6°: Las solicitudes deberán incluir un diagnóstico previo —elaborado con datos empíricos u otra información verificable— que sirva para identificar cuáles son, a juicio de la dirección académica del curso, los problemas de la justicia y una explicación respecto de la forma en la que el curso o posgrado contribuye a su solución.

Artículo 7°: Las presentaciones deberán evidenciar la coherencia del curso o carrera de posgrado (perspectiva pedagógica, criterios tenidos en cuenta para el diseño del programa de estudio, objetivos, acciones) y su calidad académica (carga horaria, bibliografía, contenidos mínimos, metodología de evaluación, metodología y estrategias de enseñanza, estructura de la propuesta).

Artículo 8°: Será necesaria la presentación del listado de docentes que impartirán las clases y sus antecedentes —quienes deberán acreditar la formación requerida para el dictado del curso y su vinculación con los contenidos que se van a impartir. También será analizada la composición del plantel docente en miras de constatar la existencia de paridad de género en su integración.

Artículo 9°: Serán especialmente valoradas las propuestas que incorporen el uso de tecnologías, herramientas de comunicación innovadoras e Inteligencia Artificial en sus métodos de enseñanza. Además, se ponderarán aquellos programas que incluyan asignaturas que aborden temáticas como: gestión en sistemas acusatorios adversariales, gestión judicial, lenguaje claro, oratoria vinculada a la litigación oral en materia penal y no penal, prevención y reducción de las violencias, Ética y resolución alternativa de conflictos.

Artículo 10°: Los cursos o carreras de posgrado serán aprobados por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la firma de la resolución que así lo establezca. Cumplido ese plazo, quienes tengan interés deberán efectuar una nueva presentación. Esta incluirá un informe que indique si se realizaron cambios en el programa, contenidos u organización de los cursos y detalle en que consistieron dichas modificaciones para ser nuevamente aprobados por un período igual.