e. 17/06/2025 N° 41433/25 v. 17/06/2025
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE CURSOS
O CARRERAS DE POSGRADO
(LEY N°24.937 (t.o.1999) y sus modif. artículo 13)
Artículo 1°: El presente Protocolo determina los criterios que el
Ministerio de Justicia tendrá en cuenta para aprobar los cursos o
carreras de posgrado, correspondan o no a la Escuela Judicial del
Consejo de la Magistratura, y “que serán considerados como antecedentes
especialmente relevantes en los concursos para la designación de
magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera
judicial.” (Conf. Ley N° 24.937 (t.o. 1999) y sus modificaciones).
Artículo 2°: La presentación podrá ser realizada por Facultades de
Derecho, Institutos Universitarios, Escuelas de Colegios de Abogados o
Escuelas Judiciales, a pedido de la autoridad con atribuciones para
solicitar la aprobación de cursos o carreras de posgrados.
Artículo 3°: La presentación de solicitudes de aprobación de cursos o
carreras de posgrados se hará de manera virtual, salvo requerimientos
específicos particulares, por medio de la plataforma Tramites a
Distancia (TAD) disponible en la plataforma miargentina.gov.ar.
Artículo 4°: La Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad
Académica y la Sociedad Civil será la dependencia encargada de receptar
solicitudes, llevar el registro de cursos aprobados y asistir al
Ministro en la evaluación de los cursos y carreras de posgrado para su
calificación.
Artículo 5°: Es un objetivo del Ministerio de Justicia que los cursos o
carreras de posgrado que solicitan la aprobación acrediten que la
propuesta presentada colabora sustancialmente con el fortalecimiento y
mejora del servicio público de Justicia.
Artículo 6°: Las solicitudes deberán incluir un diagnóstico previo
—elaborado con datos empíricos u otra información verificable— que
sirva para identificar cuáles son, a juicio de la dirección académica
del curso, los problemas de la justicia y una explicación respecto de
la forma en la que el curso o posgrado contribuye a su solución.
Artículo 7°: Las presentaciones deberán evidenciar la coherencia del
curso o carrera de posgrado (perspectiva pedagógica, criterios tenidos
en cuenta para el diseño del programa de estudio, objetivos, acciones)
y su calidad académica (carga horaria, bibliografía, contenidos
mínimos, metodología de evaluación, metodología y estrategias de
enseñanza, estructura de la propuesta).
Artículo 8°: Será necesaria la presentación del listado de docentes que
impartirán las clases y sus antecedentes —quienes deberán acreditar la
formación requerida para el dictado del curso y su vinculación con los
contenidos que se van a impartir. También será analizada la composición
del plantel docente en miras de constatar la existencia de paridad de
género en su integración.
Artículo 9°: Serán especialmente valoradas las propuestas que
incorporen el uso de tecnologías, herramientas de comunicación
innovadoras e Inteligencia Artificial en sus métodos de enseñanza.
Además, se ponderarán aquellos programas que incluyan asignaturas que
aborden temáticas como: gestión en sistemas acusatorios adversariales,
gestión judicial, lenguaje claro, oratoria vinculada a la litigación
oral en materia penal y no penal, prevención y reducción de las
violencias, Ética y resolución alternativa de conflictos.
Artículo 10°: Los cursos o carreras de posgrado serán aprobados por un
plazo de DOS (2) años contados a partir de la firma de la resolución
que así lo establezca. Cumplido ese plazo, quienes tengan interés
deberán efectuar una nueva presentación. Esta incluirá un informe que
indique si se realizaron cambios en el programa, contenidos u
organización de los cursos y detalle en que consistieron dichas
modificaciones para ser nuevamente aprobados por un período igual.