MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 360/2025
DI-2025-360-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el EX-2023-39103351- -APN-ATF#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024, la
DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2023-39106315-APN-ATF#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 04 de abril de 2023 homologado por el artículo 1° de
la DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la
DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1796/24, celebrado
por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (SOSF) y la empresa AGUAS
DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del documento IF-2023-39106315-APN-ATF#MT del
presente expediente, obra el acuerdo de fecha 04 de marzo de 2023
homologado por el artículo 2° de la DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH,
rectificada por la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº
1797/24, celebrado por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (SOSF)
y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN año entre la
fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-56657090-APN-DTRT#MCH al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlo respecto al acuerdo registrado bajo
el N° 1797/24, homologado por el artículo 2º de la
DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la
DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la
DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1796/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-56654355-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en
relación al Acuerdo Nº 1797/24. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2025 N° 40700/25 v. 17/06/2025