PODER EJECUTIVO
Decreto 395/2025
DECTO-2025-395-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.613.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21012588-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
22.415 y sus modificatorias, 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.613, 26.122 y 27.742
y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.613 estableció el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA
INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, eximiendo
del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por
crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la
importación de bienes efectuada por organismos y entidades del ESTADO
NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o
tecnológicas, y a entidades de bien público comprendidas en el artículo
20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997), cuyos
estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas.
Que, por otra parte, la citada ley estableció que la entonces
SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA
sería la autoridad de aplicación de dicha norma, otorgándole facultades
expresas para interpretar y determinar los alcances de la misma, además
de controlar que los bienes no puedan ser provistos tanto en calidad,
como en precio y cantidad suficientes por la producción nacional.
Que entre las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se dispuso la de entender en todo lo
inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se previó que el ESTADO NACIONAL
promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio
nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres,
adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, a tales fines, estableció que se dispondrá de la más amplia
desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el
territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la
oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que
distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada
o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.
Que, asimismo, dispuso que las autoridades argentinas, en el ámbito de
sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el comercio mundial.
Que la integración de nuestro país al mundo es un elemento central para
garantizar el crecimiento sostenido en el tiempo, donde la plena
integración de la actividad científica en dicho proceso resulta
fundamental para impulsar la innovación, fortalecer la competitividad y
promover el desarrollo tecnológico del país.
Que, asimismo, el referido decreto sustituyó el artículo 609 del Código
Aduanero, aprobado por la Ley N° 22.415 y sus modificatorias,
estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer
prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por
motivos económicos.
Que la integración del sector científico en el mundo facilita el acceso
de los investigadores locales a una mayor diversidad de bienes e
insumos y al mismo tiempo fomenta la cooperación internacional como un
mecanismo fundamental para fortalecer las capacidades nacionales,
incentivando las investigaciones y publicaciones científicas de calidad.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario suprimir cualquier
obstáculo que limite la importación de los mencionados bienes e insumos
destinados a la investigación científica, con el fin de garantizar el
acceso a los recursos esenciales para el desarrollo y la consolidación
del sector científico.
Que en lo que respecta al control estatal que se ejerce sobre los
bienes importados, dicha facultad atenta en forma directa a lo ordenado
por el precitado Decreto N° 70/23.
Que, en algunos casos, la participación en proyectos científicos de
raigambre internacional exige el uso de insumos estandarizados de
origen extranjero, lo que atento a las previsiones de la Ley Nº 25.613
impide a los científicos que desarrollan sus tareas en el país efectuar
su aporte en dichos proyectos.
Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley Nº 25.613 dispuso la
conformación de una Comisión de Fiscalización y Seguimiento dependiente
de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, con el fin de controlar el cumplimiento de las
previsiones establecidas por dicha ley.
Que en la actualidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la actual Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 25.613 y la existencia de una Comisión dedicada
al control del cumplimiento de dicha ley genera una estructura
innecesaria, volviendo imperante la supresión de la misma con el objeto
de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 7° de la
Ley Nº 25.613 con el objeto de adecuar las previsiones de dicha ley a
los objetivos establecidos por el Decreto N° 70/23 con el fin de
facilitar el acceso a los bienes necesarios para el desarrollo del
sector científico y de garantizar un uso eficiente de los recursos
públicos.
Que, por otra parte, ante la designación de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.613, deviene
innecesario mantener en vigencia el artículo 8° de esa misma ley, cuya
previsión resulta sobreabundante, por lo que se dispondrá su derogación.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por la precitada ley se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y
de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo de
UN (1) año.
Que entre las bases de la citada delegación legislativa se
establecieron las de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.
Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer
respecto a los organismos contemplados en el artículo 8º, inciso a) de
la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, su modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario.
Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la
delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una
mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública
más eficiente en aras de la atención del bien común.
Que la supresión de las funciones de la citada SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, relativas al control de los bienes importados en el marco
del RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, materializada a través de la modificación del
artículo 7° de la Ley N° 25.613, constituye la eliminación de una
función asignada por Ley a dicho organismo perteneciente a la
administración centralizada, por lo cual, se encuadra en las facultades
delegadas previstas en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Que, asimismo, la disolución de la Comisión de Fiscalización y
Seguimiento, materializada a través de la modificación del artículo 8°
de la Ley N° 25.613, se enmarca dentro de las facultades delegadas por
el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742, al constituir la
modificación de la estructura de un ente incluido en el artículo 8°,
inciso a) de la Ley N° 24.156.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.613, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o el órgano que en el futuro la
reemplace en sus objetivos, será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley N° 25.613.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 18/06/2025 N° 42286/25 v. 18/06/2025