PODER EJECUTIVO
Decreto 396/2025
DECTO-2025-396-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55053535-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
19.616, 20.126 y 27.742 y los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de
1996, 1663 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 148 del 9
de febrero de 2001 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de
administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas por el
precitado plazo.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa:
a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y
equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades
delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO
NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en atención a dichas disposiciones, y con el objeto de garantizar
una mayor coordinación en la gestión de las políticas vinculadas con la
administración de los recursos públicos y la promoción de una gestión
más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los
órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional
con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación
cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos
desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son
desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de
gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de
evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE
MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboraron el
informe (IF-2025-57803301-APN-SM#MEC) mediante el cual propician la
transformación y fusión según corresponda de organismos actuantes en
sus respectivas órbitas, objeto de la presente medida.
Que por la Ley Nº 20.126 se creó el entonces INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIA Y TÉCNICA HÍDRICAS (INCYTH) como ente descentralizado en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del ex-MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que al precitado Instituto se le asignó como finalidad el estudio e
investigación de los recursos hídricos, así como la difusión de su
conocimiento y la capacitación de los recursos humanos necesarios para
el cumplimiento de dichas actividades, con arreglo a los planes y
programas que elabore y que sean aprobados.
Que el mencionado Instituto pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE, y por el Decreto N° 148/01, Decreto derogado por
su similar N° 285/03, adquirió su denominación actual: INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso
la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo
descentralizado actuante en su órbita, en una unidad organizativa a
incorporarse a la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA pueden
ser desarrolladas con igual grado de eficacia, rigor y profesionalismo
desde la Administración Pública Nacional centralizada, mediante
mecanismos adecuados de gestión y control presupuestario, sin que ello
menoscabe su capacidad operativa ni su excelencia técnica.
Que dicha transformación organizacional permitirá fortalecer la
coordinación de las políticas públicas en materia de infraestructura
hídrica, alineando sus funciones con los objetivos estratégicos del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y facilitando su articulación directa con las
áreas ejecutoras de obras y programas del ESTADO NACIONAL vinculados
con la materia.
Que, asimismo, esta medida permitirá simplificar la estructura
administrativa y suprimir unidades que cumplen funciones de apoyo, las
que serán cumplimentadas por las áreas con competencia en la materia
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promoviendo una mayor eficiencia
organizacional y un uso racional de los fondos públicos, sin que ello
afecte la continuidad de las funciones técnicas esenciales del
organismo.
Que, por otra parte, por la Ley N° 19.616 se transformó la entonces
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ANTISÍSMICAS en el INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, con carácter de organismo
descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que la mencionada ley dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA tendrá por finalidad realizar estudios e investigaciones
básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a
la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que
permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las
estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.
Que por el Decreto N° 660/96 se fusionaron el entonces INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN), el ex-CENTRO REGIONAL DE AGUA
SUBTERRÁNEA (CRAS) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA
(INPRES), constituyendo el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR) como organismo descentralizado en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proponen la fusión del INSTITUTO NACIONAL
DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la precitada fusión tiene por objeto el logro de una mayor
eficiencia administrativa y funcional entre los organismos que
conforman la Administración Pública Nacional con finalidades técnicas
convergentes, en tanto el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA
(INPRES) y el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) comparten
campos de actuación vinculados a la geociencia, el estudio del
subsuelo, los riesgos geológicos, el desarrollo de información técnica
para la gestión territorial, la prevención de desastres naturales y la
formulación de estándares regulatorios.
Que, asimismo, permitirá centralizar capacidades técnicas, aprovechar
infraestructura existente y potenciar el desarrollo de conocimiento
aplicado a los riesgos naturales, en línea con los objetivos
estratégicos del Estado en materia de planificación territorial y
gestión de emergencias.
Que esta integración permitirá reforzar la producción y difusión de
información geológica, tecnológica, minera y sísmica desde un único
organismo especializado, con mayor eficiencia operativa.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1663/96 estableció que el SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) será dirigido por UN (1)
Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo.
Que en el marco del proceso de racionalización del funcionamiento del
Estado y de simplificación de las estructuras jerárquicas, resulta
oportuno y conveniente suprimir la figura del Secretario Ejecutivo del
precitado organismo.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo
primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público,
corresponde transformar y fusionar, según corresponda, los organismos
objeto del presente decreto.
Que las transformaciones y fusiones según se disponen por la presente
medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los
organismos alcanzados, las cuales se garantizarán mediante la
readecuación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete,
impulsando el dictado de la presente medida.
Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad
organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) asumirá las
competencias, facultades, compromisos y obligaciones del Organismo que
se fusiona por este acto, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.126 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) como unidad
organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 19.616 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA serán desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará
dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:
“f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)”.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de las estructuras
organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme las previsiones del presente
decreto, así como la normativa reglamentaria correspondiente, con el
fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de los
organismos que se reestructuran por el presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el organismo alcanzado por el
artículo 1° del presente decreto se mantendrá el personal con sus
cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta
tanto se adecúen las estructuras organizativas correspondientes.
Los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y
obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA se considerarán
transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Los titulares de los organismos alcanzados por los
artículos 1º y 2º del presente deberán informar a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, aérea,
naval, así como de la maquinaria agrícola, industrial y vial asignada a
los organismos a su cargo.
b. La información actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma
información requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO (RENABE), junto con el monto de los cánones de alquiler a abonar.
ARTÍCULO 10.- Dispónese que los bienes inmuebles identificados como sin
uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el artículo
anterior, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para su reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o
bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación
de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto,
ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o Entidad o fuera de ella,
independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo,
deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO, los artículos 3º, inciso h) y del 6º al 9º de la Ley Nº
19.616; los artículos 3º al 10 de la Ley Nº 20.126 y los artículos 7° y
15 del Decreto Nº 1663/96.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará los actos
administrativos que fueran necesarios para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 18/06/2025 N° 42287/25 v. 18/06/2025