MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 333/2025
DI-2025-333-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO los EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, EX-2023-07246229-
-APN-DGD#MT, EX-2023-79777933- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH de fecha 04 de Abril de 2025,
DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de Febrero de 2025 y
DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH de fecha 30 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 1004/25, celebrado en fecha 20 de Julio de 2022
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1058/09 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-07246156-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 617/25, celebrado en fecha 14 de Diciembre de
2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA y
NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-79777657-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 340/25, celebrado en fecha 24 de Abril de 2023
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de DOS (2) años
entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de
su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-53986669-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1004/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-53974676-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 617/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-53978969-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 340/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-53981206-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 40764/25 v. 18/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)