MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 352/2025
DI-2025-352-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el EX-2024-59772342- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 577/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/9 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 578/25,
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06
“E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-56007614-APN-DTRT#MCH al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado
bajo el N° 578/25, homologado por el artículos 2° de la Disposición
precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 577/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-56001088-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto
del Acuerdo N° 578/25. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 40765/25 v. 18/06/2025