PODER EJECUTIVO
Decreto 410/2025
DECTO-2025-410-APN-PTE - Derógase la Ley N° 17.606.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23260467-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
17.606 y 27.742, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y el
Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 17.606 determina que todo establecimiento, ya sea
oficial o particular, y personas dedicadas a la producción o venta de
plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un Registro
Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD VEGETAL de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
Que, a su vez, obliga a los establecimientos y personas precitados a
despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de sanidad
para el tránsito de plantas o sus partes”, cuyos formularios eran
confeccionados a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL de la citada ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
Que, asimismo, faculta a la mentada ex-Dirección General a exigir a
todo particular que transportare plantas o sus partes sin fines de
lucro, no provenientes de los establecimientos antes mencionados, que
vayan acompañados de la citada “Guía de sanidad para el tránsito de
plantas o sus partes”, la que será otorgada por la misma, previa
verificación del buen estado sanitario del material examinado.
Que, por otra parte, determina que los infractores a lo establecido en
los artículos 1° y 2° de la mentada ley serán pasibles de las sanciones
previstas en el artículo 11 del Decreto-Ley N° 6704/63.
Que las competencias de la ex-Dirección General de Sanidad Vegetal
actualmente se encuentran abarcadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que las funciones reconocidas mediante la referida Ley N° 17.606
implican una carga innecesaria para el Estado, traduciéndose en
burocracia y costos administrativos innecesarios para la ciudadanía.
Que, asimismo, la mencionada ley impone restricciones que afectan tanto
a productores como a comerciantes y particulares que transportan
plantas, generando una intervención estatal desproporcionada en un
sector que puede regularse con criterios modernos de control sanitario.
Que, sumado a lo expuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 70/23 el ESTADO NACIONAL se ha comprometido, entre otros aspectos, a
promover y asegurar los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo, y para cumplir ese fin se
dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la
industria en todo el territorio nacional.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que por el artículo 2° de la norma mencionada se establecieron como
bases de las delegaciones legislativas, entre otras, mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas.
Que mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.742 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en relación con los órganos u
organismos de la administración central o descentralizada contemplados
en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario.
Que las obligaciones mencionadas impuestas por la Ley N° 17.606
encuadran en el supuesto del artículo 3°, inciso a) de la precitada Ley
N° 27.742.
Que, por todo lo expuesto, es menester derogar la referida Ley N° 17.606 con el fin de eliminar restricciones injustificadas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 17.606.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 18/06/2025 N° 42303/25 v. 18/06/2025