PODER EJECUTIVO
Decreto 415/2025
DECTO-2025-415-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54185415-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
26.020, 27.328, 27.431 y sus respectivas modificaciones, 27.742, los
Decretos Nros. 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, 1036
del 22 de diciembre de 2020, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de
agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 147 del 26 de enero de 2018 y
1126 del 18 de junio de 2018, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el artículo 1° de la reglamentación de la citada ley, aprobada
por el Decreto N° 695/24, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742
y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos
u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios
públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de
creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican
la medida.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se
aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS
DISUELTOS”, las que como Anexo integran la citada resolución, al amparo
de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24, quedando su gestión a
cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que por la Ley N° 27.328 se creó el régimen del Contrato de
Participación Público-Privada como una modalidad alternativa a los
contratos regulados por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus
modificatorias y por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.
Que a través del artículo 60 de la Ley N° 27.431 se creó el FIDEICOMISO
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (“Fideicomiso PPP”) y se estableció
que el Fideicomiso PPP podría constituirse mediante un único
fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales
denominados “FIDEICOMISOS INDIVIDUALES PPP”.
Que mediante el Decreto N° 153/18 y su modificatorio se estableció que
el Fideicomiso PPP se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del
Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los
Fideicomisos Individuales PPP.
Que en el caso en concreto del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE
AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) dichos extremos fueron
satisfechos como Anexos I y II al Contrato de Fideicomiso Individual.
Que debe señalarse que en el caso del Fideicomiso citado en el párrafo
precedente poseen el carácter de fiduciantes el ESTADO NACIONAL, a
través del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA-,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, actuando
como fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE, creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios.
Que el aporte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de
fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del
FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,
correspondía al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje asignado de
modo específico a través del artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966
y sus modificatorias, ello de conformidad con lo establecido por medio
del artículo 7° del Decreto N° 301/18.
Que a través del Decreto N° 1036/20 se estableció que dichos recursos
serían utilizados con destino a mantener en UNO COMA CERO CINCO (1,05)
veces las obligaciones de pago correspondientes a los Títulos de Pago
por Inversión (TPI o TPI Variable), emitidos de conformidad con las
pautas determinadas en el artículo 69 de la Ley N° 27.431.
Que el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS
(PPP RARS) contiene un convenio de adhesión, el cual fue suscripto por
cada una de las contratistas adjudicatarias de los distintos corredores
viales licitados.
Que en dicho instrumento se estableció que la remuneración de los
contratistas adjudicados constaría de dos contraprestaciones: una
pública y otra de uso.
Que, asimismo, la Contraprestación por Inversión es aquella que percibe
el contratista del Contrato de Participación Público-Privada por la
ejecución de las Obras Principales, la que es pagadera a través de los
Títulos de Pago por Inversión (TPI o TPI Variables).
Que dichos títulos son susceptibles de cesión por endoso, con excepción
de los TPI representados por certificados globales, los que pueden ser
negociados en las formas y condiciones establecidas por la Ley N°
26.831 y sus modificatorias y su reglamentación.
Que mediante la Resolución N° 147/18 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuó el llamado a licitación pública
nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales
Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.
Que a través de la Resolución N° 1126/18 de la citada DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD se adjudicó la licitación pública nacional e
internacional referida en el considerando precedente.
Que durante el año 2020 se extinguieron todos los contratos de
Participación Público-Privada, quedando como único cometido del
FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP
RARS) el pago de los Títulos de Pago por Inversión (TPI).
Que, en virtud de ello, el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS
Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) se encuentra fácticamente impedido de dar
cumplimiento a su objeto.
Que, al respecto, se expidió mediante un Informe de Auditoría la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, donde observó,
respecto del funcionamiento del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE RUTAS
Y AUTOPISTAS SEGURAS (PPP RARS), la inexistencia de información
vinculada con los beneficiarios/tenedores de los TPI, necesaria para
cumplir con la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos
Que las obligaciones por Títulos de Pago por Inversión (TPI) emitidos
ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS ($
84.954.553.406).
Que las disponibilidades totales del FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE
AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) tienen un ratio de cobertura de
UNO COMA CINCUENTA Y SEIS (1,56) respecto de las obligaciones asumidas,
resultando suficientes financieramente para hacer frente a la totalidad
de dichos compromisos.
Que, por su parte, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GLP se creó mediante el artículo 44 de la Ley Nº
26.020, con el objeto de atender el consumo residencial de gas licuado
de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que por el último párrafo del artículo 46 de la mencionada ley se
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la constitución
y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que su
operatoria tenga la mayor transparencia y eficiencia en su
funcionamiento.
Que mediante el Decreto N° 1539 del 19 de septiembre de 2008 se creó el
“Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo
Envasado”, con el objeto de establecer las condiciones para que las
garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los
usuarios residenciales a un precio diferencial establecido y se
reglamentó la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario.
Que, a tales efectos, se estableció que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
sería fiduciario para la administración de los recursos del Fondo
Fiduciario de conformidad con las instrucciones que le impartiera la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como fiduciante y
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1539/08 los
beneficiarios del Fondo Fiduciario eran personas físicas o jurídicas
(empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en
el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
creado por la Resolución N° 136 del 14 de abril de 2003 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que realicen ventas de
garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los
usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional.
Que, en ese marco jurídico, mediante la Resolución N° 1080 del 29 de
septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración para
Consumos Residenciales de GLP, procediéndose a su suscripción.
Que a través del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 se derogó el
Decreto N° 1539/08 y su modificatorio, el Decreto N° 682/11.
Que mediante la referida norma se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA
(HOGAR) mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de
manera directa a: a) los titulares de hogares de bajos recursos o de
viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas
no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectadas a la red de distribución de gas de su localidad y b) los
Productores de Gas Licuado de Petróleo.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 470/15 se dispuso que
el Fondo Fiduciario creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 será
destinado a la constitución de un fideicomiso de administración
destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que
será constituido de acuerdo con los términos y condiciones descriptos
en el Anexo I que integra ese decreto.
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicando la carencia de manuales de
procedimientos, reglamentos y/o instructivos que pauten la operatoria
del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP,
de los sistemas informáticos utilizados en la operatoria, su
funcionalidad, nivel de desarrollo y la información que proporcionan
estos a través de los pertinentes reportes, de la existencia de
Indicadores de Gestión utilizados por el Fondo Fiduciario, de la
documentación de respaldo de las transferencias de fondos en las
rendiciones de cuentas en los expedientes que surgen del e-SIDIF de los
períodos 2022 y 2023, de la conformación del Comité Asesor del Programa
HOGAR, de Convenios firmados entre el Fiduciario, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por
los períodos 2022 y 2023, de la existencia de un manual de cuentas que
describa íntegramente el concepto y significado de cada cuenta usada en
la contabilidad llevada a cabo por el administrador del FFGLP, de los
Estados Contables del año 2023 firmados y/o auditados por las
Autoridades Competentes, entre otros.
Que el Programa HOGAR continuará funcionando en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que resulta
necesario facultar al citado Ministerio para determinar la forma a
través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el
otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de
bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco de
dicho PROGRAMA.
Que el gasto ocasionado por la presente medida relacionado con el
Programa HOGAR será atendido con recursos provenientes de la
Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuna la disolución del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS
Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de GLP.
Que en el Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso Individual
PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS), el cual forma parte
integrante de la documentación contractual respectiva, se establece que
ante la terminación del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y
RUTAS SEGURAS (PPP RARS) los pagos bajo los Títulos de Pago por
Inversión (TPI) se deberán continuar con total abstracción de la
extinción del ya referido Contrato de Fideicomiso.
Que de la documentación contractual no surge cláusula en la que se
disponga el derecho al cobro del total de la acreencia por los
tenedores de los TPI ante la circunstancia de la extinción del
FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS).
Que, por ello, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL celebre un
contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA
(BICE S.A.), en el cual se establezca que los pagos de las obligaciones
cuya causa sean los Títulos de Pago por Inversión (TPI) se continuarán
realizando de conformidad con sus términos y condiciones,
constituyéndose en agente de pago la referida entidad.
Que los Títulos de Pago por Inversión (TPI) son un título valor
negociable en los términos del artículo 69 de la Ley N° 27.431,
denominados en dólares estadounidenses, que cuentan con VEINTE (20)
cuotas iguales y consecutivas para su amortización y que son pagaderas
DOS (2) veces por año calendario.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán
vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados
por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y
producción de información, así como la ejecución de los actos relativos
a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se
sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá adecuar, de
corresponder, la distribución presupuestaria para el cumplimiento de la
presente medida.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE
AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS), creado en función del artículo
60 de la Ley N° 27.431 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE
CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” creado por el artículo 44 de la Ley N°
26.020 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR),
creado por el artículo 1° del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015,
permanecerá vigente, siendo atendidos los gastos ocasionados por este
por la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar la forma a través
de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el
otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de
bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco
del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar un contrato con
el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.)
con el fin de continuar con los pagos de las obligaciones que tengan
por causa las cuotas devengadas por los Títulos de Pago por Inversión
(TPI).
En el citado contrato deberá asignarse la suma de dinero necesaria para
cumplimentar la totalidad de las obligaciones a devengarse en concepto
de Títulos de Pago por Inversión (TPI).
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para ofrecer el rescate anticipado
de la totalidad de los Títulos de Pago por Inversión (TPI) en
circulación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de
los fiduciarios del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y
RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE
CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP”, con el fin de asegurar la coordinación
y producción de información, así como la ejecución de los actos
relativos a la administración de la disolución y su posterior
liquidación.
ARTÍCULO 6°.- El proceso de liquidación del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP
RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO
PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” se sujetará a las
disposiciones determinadas por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de
2024 y por la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Título IV de la Ley N° 26.020 y los
artículos 2° y 5° y el Anexo I del Decreto N° 470 del 30 de marzo de
2015.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 470 del 30 de
marzo de 2015 por el ANEXO (IF-2025-63997834-APN-SLYA#MEC) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento
de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 42307/25 v. 18/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS.
A los fines de la determinación del padrón de Beneficiarios/as
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario, la liquidación del subsidio y su pago, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitará cooperación a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien
utilizará la información contenida en sus bases de datos, con el
exclusivo objeto de colaborar en la implementación y aplicación del
Programa HOGAR.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) el detalle de las zonas con acceso a gas por redes con
el objetivo de que la citada Administración, en base al universo de
titulares de derecho a prestaciones de la Seguridad Social y a la
información registrada en sus bases de datos, realice los cruces de
información correspondientes e identifique a los/as titulares de
hogares de bajos recursos, según los términos del presente Decreto, que
tengan domicilio declarado en una zona sin acceso al servicio de gas
por redes, remitiendo la citada información a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien será la responsable de
determinar el universo de los/as Beneficiarios/as titulares de hogares
de bajos recursos del Programa HOGAR.
Los requisitos en base a los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conformará el padrón de Beneficiarios/as
titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR, serán
fijados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su
cargo la liquidación y pago de los subsidios a los/as Beneficiarios/as
titulares de hogares de bajos recursos y de viviendas de uso social o
comunitario, con los recursos transferidos por la Jurisdicción 50. A
tal fin, acordará con la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA los términos de la liquidación, procesamiento y
pago del Programa HOGAR, y la provisión de los fondos necesarios para
ello.
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA HOGAR.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno en el
marco de sus respectivas competencias, recibirán:
a) Las solicitudes correspondientes a la implementación del Programa HOGAR, y;
b) Las solicitudes de acceso al Programa HOGAR, de aquellos sujetos
que, cumpliendo las condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación, no hubieran percibido el subsidio previsto en él, de
acuerdo a los procedimientos que acuerden la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)".
IF-2025-63997834-APN-SLYA#MEC