PODER EJECUTIVO
Decreto 416/2025
DECTO-2025-416-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59109267-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros.
23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989,
1336 del 29 de diciembre de 2016, 29 del 10 de enero de 2018 y 695 del
2 de agosto de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del
Estado- de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos se declararon sujetas a privatización, en
los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley Nº
23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del
ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 8° y 9° y en el Anexo I de
dicha ley.
Que, asimismo, en dicha ley se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los
procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la
Ley Nº 23.696; y se previó que el proceso de privatización deberá
desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia,
competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y
eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión,
debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades
específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.
Que en el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 se establece que las
modalidades por las cuales pueden materializarse las privatizaciones
son la venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma
separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital
social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en
funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra,
por un plazo determinado, estableciéndose en ambos casos previamente el
valor del precio de su venta y concesión, licencia o permiso.
Que, asimismo, se prevén los procedimientos de selección de licitación,
concurso o remate público o venta de acciones en Bolsas y Mercados del
país o del extranjero, pudiendo emplearse uno o una combinación de
ellos.
Que cualquiera sea la modalidad o el procedimiento empleado, en todos
los casos se debe asegurar la máxima transparencia y publicidad,
estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.
Que mediante el Decreto N° 695/24 se aprobó la reglamentación del
Título II, Capítulo II de la Ley N° 27.742, estableciendo que el
Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya
jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización
deberá elevar, para autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un
informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al
procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la
privatización, como así también dispuso las normas procedimentales
aplicables.
Que en el referido decreto se previó la aplicación, en todo lo que
resulte compatible con la reglamentación aprobada, de los artículos 15,
16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89.
Que en el mencionado artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89 se
contemplan normas procedimentales aplicables a los procedimientos de
selección previstos para llevar adelante las privatizaciones.
Que el Decreto Nº 1336/16 aprobó la implementación del Sistema
CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los
contratos de obra pública y concesión de obra pública y servicios
públicos y licencias del Sector Público Nacional, de conformidad con
las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto Nº 29/18 se aprobó la implementación del
Sistema SUBAST.AR dentro del Sistema COMPR.AR como medio para efectuar
en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que
realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que el procedimiento de remate público previsto en el artículo 18 de la
Ley Nº 23.696 y en el Decreto Nº 1105/89, reglamentario de la citada
ley, debe entenderse como equivalente al de la subasta pública.
Que toda vez que no está previsto un sistema de gestión electrónica
para los procedimientos de selección de licitación, concurso o remate
público que puedan realizarse para materializar las privatizaciones
mediante las modalidades de venta de los activos de las empresas, venta
o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su
caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento;
locación o administración con o sin opción a compra y permisos, resulta
conveniente adoptar un sistema electrónico de gestión de los contratos
que materialicen las referidas privatizaciones regidas por las Leyes
Nros. 27.742 y 23.696.
Que un sistema electrónico de gestión de los referidos contratos
permitirá la incorporación de diversas tecnologías a los procedimientos
de contratación de modo de dotarlos de mayores niveles de
transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,
eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y
difusión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tiene a su cargo la administración de los Sistemas
Electrónicos de Contrataciones, integrado por el Sistema COMPR.AR,
habilitado por la Disposición ONC Nº 65/16 como medio para efectuar en
forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios; por el Sistema SUBAST.AR, integrante del Sistema
COMPR.AR, y por el Sistema CONTRAT.AR.
Que, en virtud de ello, se considera conveniente encomendar a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que implemente un nuevo módulo en
el Sistema CONTRAT.AR en el que puedan efectuarse en forma electrónica
los procedimientos de licitación o concurso público que se realicen
para la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de
acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de
establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o
administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con
las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.
Que conforme lo previsto en el artículo 18, segundo párrafo del Decreto
Nº 1105/89 no resulta exigible que los interesados en participar en los
procedimientos de licitación, concurso o remate público que se efectúen
para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de
las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de
acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de
establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o
administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado y
concesión, licencia o permiso se inscriban en los registros de
contratistas estatales.
Que, no obstante ello, para participar en dichos procedimientos los
interesados deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios
externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR,
según corresponda, conforme la normativa que dicte la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que corresponde informar a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN,
creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, las medidas adoptadas
con el fin de garantizar los principios de transparencia, competencia,
máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los
procesos de toma de decisión.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS”, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado
la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiendáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la
implementación de un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica
CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica los
procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para
materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de
las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital
social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en
funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y
permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso del Sistema de Gestión Electrónica
SUBAST.AR como medio para realizar en forma electrónica los
procedimientos de remate público que se efectúen para materializar las
privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta
o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su
caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, de
conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.
ARTÍCULO 3°.- Facultáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como
administrador del nuevo módulo del sistema “CONTRAT.AR” para dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del nuevo módulo al que se hace referencia en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en los procedimientos de
licitación, concurso o remate público que se efectúen para materializar
las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como
unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas
partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o
haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con
o sin opción a compra, por un plazo determinado y concesión, licencia o
permiso deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios
externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR,
según corresponda, conforme la normativa que dicte al efecto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 18/06/2025 N° 42306/25 v. 18/06/2025