MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 345/2025
DI-2025-345-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO los EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, EX-2023-102555016-
-APN-DGD#MT, EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025,
DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025 y
DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH de 20 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2023-51861422-APN-DGD#MT del
EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, celebrado el
19 de abril de 2023, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento RE-2024-89800788-APN-DTD#JGM del EX-2023-102555016-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado
bajo el Nº 665/25, celebrado el 25 de julio de 2023 por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/4 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del
EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado
bajo el Nº 596/25, celebrado el 18 de julio de 2024 por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/14 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del
EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, celebrado el
08 de agosto de 2024 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la
fecha de celebración de algunos de los acuerdos precitados y la fecha
de sus respectivas homologaciónes; sin embargo en la Disposición de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-55239383-APN-DTRTMCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación de los
promedios mensuales de remuneraciones y de los topes indemnizatorios
resultantes, y en donde además se expresan los fundamentos por lo que
no corresponde establecerlo respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
596/25, homologado por el artículo 1° de la DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-55228697-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 665/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-55231867-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición
DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-55233079-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se
tome razón de lo establecido en el considerando respectivo de la
presente, en relación al Acuerdo Nº 596/25. Posteriormente, procédase a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 40799/25 v. 18/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)