ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 926/2025
RESOL-2025-926-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-48386133- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley No
27.078 y modificatorias, el Decreto 6 de fecha 3 de enero de 2025, la
Resolución CNT Nº 1835 del 30 de octubre de 1995 y modificatorias, la
Resolución CNC Nº 2516 de fecha 16 de agosto de 2013, las Resoluciones
ENACOM Nº 6981 del 11 de octubre de 2016, Nº 2884 del 24 de abril de
2017, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 3651 de fecha 31 de octubre
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que la Ley Nº 27.078 estableció en su artículo 22 la obligación por
parte de los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de
inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al UNO
POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de
los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Que, asimismo, del artículo 49 de la referida Ley se desprende la
obligación de los licenciatarios de Servicios de TIC de abonar una tasa
en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de los ingresos totales
devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los
impuestos y tasas que los graven.
Que mediante el Decreto Nº 6/25 se dispuso la disolución del “FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley
Nº 27.078 y sus modificatorias.
Que de los propios considerandos del referido Decreto Nº 6/25 se
desprende que «…la política pública de garantizar el acceso al Servicio
Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley Nº 27.078 y sus
modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar
los aportes de inversión prevista.»
Que en el artículo 1º de la Resolución ENACOM Nº 3/25 se estableció
que, a los fines de asegurar la política pública de garantizar el
acceso al Servicio Universal, que en los términos del Decreto Nº 6/25
permanece vigente, los licenciatarios de Servicios de TIC deberán
continuar realizando los aportes según la forma y mecanismo utilizados
al presente.
Que mediante la Resolución Nº 6981-E/16 y su modificatoria Nº
2884-E/17, ambas de este Ente Nacional de Comunicaciones, se aprobó el
Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo
Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de
Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal e
informe de intereses.
Que por la Resolución Nº 1835/95 de la ex Comisión Nacional de
Telecomunicaciones se reglamentaron y establecieron las formas, plazos
de liquidación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación de Servicios TIC.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1063/16 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
administrado con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, disponiendo la aplicación de mejoras continuas de
procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que mediante Resolución Nº 43/19, de la entonces Secretaría de
Modernización Administrativa, se aprobaron el “Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD)” (IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM) y los
“Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” (IF-2019-40043840-APN-SSGA#JGM).
Que mediante Resolución Nº 17/19 de la ex Secretaría de Modernización
Administrativa se estableció que las declaraciones juradas
correspondientes al Servicio Universal y la Tasa de Control,
Fiscalización y Verificación deben ser presentadas a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que mediante Resolución Nº 3651/17 del Ente Nacional de Comunicaciones
se aprobó la utilización del Sistema Hertz como medio de interacción
del administrado con el Ente Nacional de Comunicaciones para los
trámites alcanzados por dicho sistema, en lo referido a la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en la actualidad, los administrados presentan las declaraciones
juradas utilizando los formularios incrustados en la referida
plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Que la Subdirección de Obligaciones de Pago y Administración de
Cobranzas, órgano dependiente de la Dirección General de Administración
de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha producido el informe
IF-2025- 55351306-APN-SOPYAC#ENACOM, en el cual se detallan los
problemas identificados en el actual sistema de presentación de
declaraciones juradas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), evidenciando la ineficacia operativa y vulnerabilidad en la
integridad de los datos durante su registro en las bases de deuda.
Que en virtud del mencionado Decreto Nº 891/17, resulta necesario
implementar soluciones tecnológicas que optimicen la gestión de las
declaraciones juradas y simplifiquen la interacción entre los
administrados y el Estado Nacional.
Que por sus características técnicas, el Sistema Hertz aparece como un
sistema más adecuado para lograr dicha optimización en la presentación
de las declaraciones juradas.
Que dicha implementación permitirá una mayor eficiencia, no solo a los
fines de su presentación por parte de los administrados, sino también
en el procesamiento de la información y en el control de las
obligaciones de los licenciatarios por parte de este ENACOM.
Que, en consecuencia, el proceso de presentación de las Declaraciones
Juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y de
Aportes de Inversión del Servicio Universal (SU), debe gestionarse en
el Sistema Hertz, aprobado por la Resolución ENACOM Nº 3651/17, como
herramienta incorporada al entorno de la Plataforma Tramites a
Distancia (TAD).
Que, asimismo, resulta necesario modificar los regímenes de la Tasa de
Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y de los Aportes de
Inversión al Servicio Universal (SU), con el fin de optimizar los
procedimientos de liquidación, pago y control, así como de eliminar
disposiciones obsoletas y redundantes.
Que con el objeto de dotar de mayor precisión al campo de carga de las
deducciones admitidas, deviene necesario establecer que la
identificación del prestador que provee la interconexión se realizará
únicamente a través de su Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
Que por ello deben modificarse, respectivamente, los artículos 8º de la
Resolución CNT Nº 1835/95 y 6º, inciso d) del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado por la Resolución Nº 721/21.
Que el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 establece que «La
tasa de control se liquidará mediante una declaración jurada mensual
que el responsable presentará ante esta COMISIÓN NACIONAL como máximo,
dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período
liquidado, a través del formulario ANEXO II que forma parte integrante
de la presente Resolución…»
Que, asimismo, dicho artículo establece: «Los prestadores de servicios
de telecomunicaciones que se encuentren empadronados ante esta COMISIÓN
NACIONAL y su ingreso anual devengado obtenido por la prestación de los
servicios netos del I.V.A., considerando el año calendario inmediato
anterior, no supere al equivalente en pesos de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos netos del I.V.A.,
presentarán la declaración jurada mencionada en el primer párrafo del
presente artículo, con carácter obligatorio, en forma trimestral e
ingresar el importe resultante, como máximo, dentro de los DIEZ (10)
días corridos del mes subsiguiente al trimestre liquidado…,», y «Los
que por primera vez deban ingresar la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación y no hayan obtenido ingresos en el año calendario
inmediato anterior o si los obtuvieron en forma irregular podrán
considerar, a los efectos de la comparación con el valor definido en el
párrafo anterior, un menor y más cercano período de tiempo en el que, a
través de estimación o de ponderación razonable se obtenga un importe
anualizado comparable al aludido valor…»
Que, a valor actual, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
(5.800.000) pulsos telefónicos equivale a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL VEINTE ($ 272.020.-).
Que, conforme surge de las declaraciones juradas presentadas por los
licenciatarios, en la actualidad, el ingreso obtenido por la prestación
de los servicios netos del Impuesto al Valor Agregado, considerado
anualmente, supera el monto establecido en la Resolución CNT Nº 1835/95
que determina una periodicidad diferenciada para la presentación de las
declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación.
Que, en consecuencia, la distinción de periodicidades basada en niveles
de ingresos ha perdido su justificación práctica, resultando más
eficiente establecer un sistema uniforme para todos los licenciatarios.
Que, asimismo, la migración hacia un sistema de periodicidad única para
todos los prestadores en lo concerniente a la presentación de las
declaraciones juradas facilitará al administrado el control de sus
obligaciones, simplificando los procedimientos administrativos de
control y gestión de las declaraciones juradas.
Que por ello resulta necesario modificar el artículo 10 de la
Resolución CNT Nº 1835/95 con el objeto de eliminar la periodicidad
diferenciada por ingresos, estableciendo la periodicidad única y
mensual para la presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de
Control, Fiscalización y Verificación.
Que, en la actualidad, la tasa referida en el artículo 13 de la
Resolución CNT Nº 1835/95 como “tasa activa efectiva mensual del Banco
de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos
comerciales” ha sido redenominada como “Tasa Activa Cartera General
Diversas”.
Que esta modificación en la nomenclatura no implica un cambio en la
naturaleza ni en el método de cálculo de los recargos por mora, sino
que responde a una actualización técnica en la terminología,
requiriendo una adecuación normativa para mantener la precisión y
claridad de la regulación.
Que, por lo tanto, se modifica dicho artículo 13 para reflejar con
exactitud la denominación actual de la tasa de referencia, manteniendo
la coherencia con la terminología financiera, garantizando la correcta
aplicación de los recargos por mora y evitando posibles confusiones en
la interpretación y aplicación de la norma.
Que en cuanto al pago de la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación, toda vez que se ha integrado como medio de pago la
plataforma eRecauda de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, resulta
necesario eliminar de la norma específica las referencias a lugares y
medios de pago obsoletos, a fin de actualizar los procedimientos de
pago.
Que, en virtud del constante avance y dinámica de las tecnologías de
medios de pago también resulta conveniente habilitar la determinación e
implementación de nuevos mecanismos de pago mediante actos de menor
jerarquía, sin que ello implique modificar la resolución de fondo,
facilitando, así, su tramitación y adaptación oportuna.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo
12 de la Resolución CNT Nº 1835/95 con el fin de adecuar su redacción
en los términos antes referidos.
Que la Resolución Nº 721/20 mediante la cual se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal, en lo concerniente a la mora por pago
fuera de término, introdujo un criterio de recargos facultativo con
rango máximo.
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Resolución Nº 721/20 delega
«… en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad de fijar la tasa de intereses moratorios,
conforme lo establecido en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por
el Artículo precedente.»
Que, en efecto, el artículo 8º del Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por la referida Resolución, reza: «En el caso de que
el Aportante obligado incurriere en mora en el pago de los Aportes de
Inversión, se devengará, sobre el importe adeudado un interés calculado
desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al
de su efectivo pago, utilizando la tasa de intereses moratorios que
establezca la Autoridad de Aplicación que tendrá como límite máximo, la
tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina,
o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del
efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%). Los depósitos
realizados en concepto de interés resarcitorio, en tanto hayan sido
calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta
su aprobación a posterior revisión…»
Que, a fin de garantizar certeza respecto de las obligaciones de los
licenciatarios de Servicios de TIC, corresponde establecer criterios
específicos y homogéneos para arribar a una aplicación razonable y
previsible de la normativa.
Que, en el caso específico de los recargos por el pago fuera de
término, resulta imperativo que la tasa de dichos recargos sea cierta y
determinada, a fin de proporcionar mayor previsibilidad al administrado.
Que, en consecuencia, se hace necesario promover las modificaciones
normativas tendientes a establecer parámetros claros y objetivos para
la determinación de dichos recargos, eliminando ambigüedades y
garantizando la igualdad en su aplicación.
Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 2º de la
Resolución Nº 721/20 y modificar el artículo 8º del Reglamento General
del Servicio Universal vigente, a fin de establecer una tasa de
recargos clara y determinada.
Que, considerando que los datos requeridos por la normativa vigente
para la determinación de los montos correspondientes al Aporte de
Inversión al Servicio Universal y a la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación, serán incorporados directamente en el sistema
informático, los formularios utilizados para dichos fines devienen
abstractos, con la excepción del período abarcado por la Resolución CNC
Nº 2516/13, el cual continuará siendo presentado según la forma y el
mecanismo establecidos hasta el momento.
Que la excepción establecida para el período abarcado por la Resolución
CNC Nº 2516/13 se fundamenta en que el universo de deudores no es
significativo para justificar el desarrollo que demande su adaptación
al Sistema Hertz, resultando más eficiente mantener los procedimientos
vigentes para dicho período.
Que, por ello, se derogan el formulario aprobado como Anexo II de la
Resolución CNT Nº 1835/1995, la Resolución ENACOM Nº 2884-E/2017 con
sus respectivos Anexos, manteniendo la vigencia del formulario aprobado
por la Resolución CNC Nº 2516/13.
Que, asimismo, se modifica el artículo 4° del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado mediante Resolución Nº 721/2020, con el
objeto de eliminar la referencia al formulario aprobado por la
Resolución ENACOM Nº 2884- E/2017, el cual se deroga en el presente
acto administrativo, a fin de adecuar la normativa a los nuevos
procedimientos implementados.
Que, asimismo, se ha constatado que el “Padrón de Responsables”
establecido en el artículo 5º de la Resolución CNT Nº 1835/95 ha
quedado en desuso a partir de la implementación del sistema de
apoderamientos integrado en la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), razón por la cual deviene abstracto y se propicia su derogación.
Que, conforme los Términos y Condiciones de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), toda presentación realizada por el usuario tiene
carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1759/72, siendo el usuario responsable por la certeza y veracidad de
los datos manifestados.
Que, en virtud de ello, los apoderamientos válidamente conferidos y
registrados en la plataforma mencionada para la presentación de
declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación y del Servicio Universal conservan su plena validez para
operar en el Sistema Hertz, no siendo necesario su ratificación o
renovación para la continuidad de su ejercicio.
Que, en el marco de la implementación del Sistema Hertz, los nuevos
apoderamientos que se confieran a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) para la presentación de declaraciones juradas de la
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y del Servicio
Universal (SU), así como también las revocaciones o renuncias a
representaciones previamente otorgadas, deberán ajustarse a los
procedimientos que por la presente se aprueban.
Que si bien el Sistema Hertz, como herramienta para la presentación de
Declaraciones Juradas de TCFV y SU, presenta ventajas respecto al modo
actual de gestión, el nivel de integración alcanzado con la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) resulta insuficiente para garantizar la
interoperabilidad óptima entre ambos sistemas en la totalidad de sus
funcionalidades, particularmente en lo concerniente a la
instrumentación de apoderamientos.
Que, en el aspecto específico que compete a esta cuestión, el Sistema
Hertz presenta dificultades para la identificación automática de nuevos
apoderamientos, sus modificaciones o causales de extinción gestionados
a través de la Plataforma TAD, lo que genera la necesidad de que dichas
novedades sean comunicadas formalmente al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES para su correspondiente registro administrativo interno.
Que, en consecuencia, deviene necesario el establecimiento de un método
que posibilite a la Administración tomar conocimiento fehaciente y
oportuno de las novedades relativas a las autorizaciones para la
presentación de Declaraciones Juradas de TCFV y SU en el Sistema Hertz.
Que los licenciatarios deberán acreditar la designación de nuevos
representantes o apoderados mediante la remisión de la correspondiente
Constancia de Apoderamiento, documento que la Plataforma Trámites a
Distancia extiende al poderdante en oportunidad del otorgamiento. Esta
acreditación se realizará a través del trámite específico
“Actualización de Apoderamientos” disponible en la Plataforma Trámites
a Distancia (TAD).
Que, asimismo, la revocación del apoderamiento por parte del poderdante
o la renuncia a la representación por parte del apoderado se gestionará
siguiendo el mismo procedimiento establecido para los otorgamientos,
debiendo remitirse, en ambos casos, la correspondiente constancia que
la Plataforma Trámites a Distancia emite tanto en caso de revocación
como de renuncia del poder conferido.
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección de
Obligaciones de Pago y Administración de Cobranzas dependiente de la
Dirección General de Administración, la Dirección General de Sistemas
Informáticos y la Dirección General de Relaciones Institucionales.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078, los Decretos Nros. 267/15, 89/24 y
675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Sistema Hertz, aprobado mediante
Resolución ENACOM Nº 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, como
herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), y al Aporte de
Inversión al Servicio Universal (SU), previstas en los artículos 22 y
49 de la Ley 27.078 y modificatorias, respectivamente.
Los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas
referenciadas, exclusivamente a través del Sistema Hertz, a partir de
la entrada en vigor del presente acto.
Queda exceptuada de la presente medida la declaración jurada
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y
el 30 de junio de 2007, la cual continuará presentándose según la forma
y el mecanismo utilizados al presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los sujetos obligados deberán cumplir con
los procedimientos de registro establecidos por el Sistema Hertz,
conforme los mecanismos y requisitos definidos en la Resolución ENACOM
Nº 3651/2017 y en los instructivos publicados en el sitio web
institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La realización
del registro implicará la aceptación y el conocimiento pleno de la
normativa aplicable al sistema, así como de las obligaciones derivadas
del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los apoderamientos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de declaraciones
juradas de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y
Servicio Universal (SU) mantendrán su plena vigencia hasta su
revocación, considerándose suficientes a los efectos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los licenciatarios de Servicios de TIC
que designen nuevos representantes o apoderados con facultades para
presentar las declaraciones juradas del Servicio Universal y de la Tasa
de Control, Fiscalización y Verificación, deberán acreditar dicha
designación mediante la correspondiente constancia extendida por la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD). La acreditación se realizará a
través del trámite específico “Actualización de Apoderamientos”,
disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Será obligación de los licenciatarios mantener actualizada la nómina de
representantes o apoderados conforme se establece en la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la revocación del apoderamiento o la
renuncia a la representación deberán tramitarse conforme el
procedimiento establecido en el artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 8º.- Se deducirán de la base sujeta a imposición los siguientes conceptos:
a) El importe que corresponda en concepto de débito fiscal por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todo otro impuesto o tasa que grave
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de
la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Estos conceptos sólo
podrán ser deducidos por los responsables en tanto éstos estén
inscriptos por tales impuestos o tasas ante los respectivos organismos
recaudadores. El importe a computar como deducción, en el período
fiscal en que se devenguen, será en su exacta incidencia sobre el
débito fiscal o el monto ingresado, según se trate del IVA o los
restantes tributos que graven los ingresos obtenidos por la prestación
de los servicios.
b) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión
por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la
medida en que éstos, a su vez, deban ingresar la tasa de control
correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá
consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
prestador que provee la interconexión.»
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución CNT Nº
1835/95 por el siguiente, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“Art. 10.- La Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) se
liquidará y pagará mensualmente sobre la base de declaraciones juradas
e información que deberán preparar los sujetos obligados al pago en el
plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período
liquidado. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se
trasladará al día hábil posterior.
Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se
comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el régimen
sancionatorio vigente."
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 983/2025
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 01/08/2025. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el artículo 11º de la Resolución CNT Nº 1835/95 por el siguiente:
«ARTÍCULO 11.- Establécese que aun sin mediar ingresos por la
prestación de los servicios subsiste la obligación de la presentación
de las declaraciones juradas, en los plazos establecidos y por los
períodos correspondientes.»
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 12.- El pago de la Tasa de Control, Fiscalización y
Verificación (TCFV) deberá efectuarse en las sucursales del Banco de la
Nación Argentina o en la Tesorería del Ente Nacional de Comunicaciones,
o por los medios electrónicos habilitados a través del sistema
e-Recauda, u otros que en el futuro disponga la autoridad competente.»
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 13.- Establécese que en caso de mora en el pago de la Tasa de
Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), se devengará de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de
recargo, el promedio de la Tasa Activa Cartera General Diversas del
Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace,
vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR
CIENTO (100%) desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al
de su efectivo pago.
Los pagos realizados en concepto de intereses, calculados por los
sujetos responsables, estarán sujetos a revisión y posterior
aprobación. En caso de discrepancia en la liquidación practicada, el
Ente Nacional de Comunicaciones, o el que en un futuro lo reemplace,
procederá a practicar las diferencias por los intereses no ingresados o
aquellas que detecte en su cálculo.»
ARTÍCULO 11.- Deróganse el Artículo 5° y los ANEXOS I y II de la Resolución CNT Nº 1835/95.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado como Anexo IF-
2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 4°.- El Aporte de Inversión que los sujetos obligados al pago
deben efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal será el UNO
POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de
los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº
27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven conforme lo
dispuesto por el Artículo 6º del presente. En caso de otorgarse
exenciones, los sujetos obligados al pago deberán cumplir con las
obligaciones en ellas establecidas. Para todos los servicios brindados
el ingreso correspondiente se considerará devengado en el momento de la
emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la
recepción, emisión de la liquidación, registración, comunicación de
pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los
servicios, con prescindencia del vencimiento pactado para su pago,
efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o compensación
convenida. Los Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal se liquidarán, y serán pagados, mensualmente sobre la base de
declaraciones juradas mensuales, e información a ser preparadas por los
sujetos obligados al pago. A tal efecto, la determinación del Aporte de
Inversión se realizará de acuerdo con las formalidades, alcances y
detalles que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.»
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6º del Reglamento
General del Servicio Universal, aprobado como Anexo
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
«d) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión
por otros prestadores de servicios TIC y sólo en la medida en que
éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Inversión al Servicio
Universal correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá
consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
prestador que provee la interconexión.»
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 8º del Reglamento General del
Servicio Universal, aprobado como Anexo IF-
2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20 por el
siguiente:
«ARTÍCULO 8º.- En el caso de que el Aportante obligado incurriere en
mora en el pago de los aportes de inversión, se devengará sobre el
importe adeudado un recargo calculado desde la fecha de producido el
vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando
la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación
Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior
del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%). Los
depósitos realizados en concepto de intereses, en tanto hayan sido
calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta
su aprobación a posterior revisión.
Los intereses resultantes de lo dispuesto en el presente artículo serán
ingresados como accesorios que también integran el Aporte de Inversión
al Servicio Universal.
La falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad en
los términos del Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 27.078.»
ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 721/20.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el artículo 4º del Anexo
IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16
por el siguiente:
«ARTÍCULO 4º.- La mora en el pago de los aportes de inversión se
producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo previsto
para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial. Los
intereses devengados se ingresarán de acuerdo con las formas y en las
condiciones establecidas en el Reglamento General del Servicio
Universal vigente.»
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el artículo 8º del Anexo
IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16
por el siguiente:
«ARTÍCULO 8º: Las declaraciones juradas y la información respectiva que
deben ser presentadas en virtud de las obligaciones mencionadas en el
artículo 10 del Reglamento General del Servicio Universal, conforme las
Resoluciones SC Nros. 80/07 y 154/10, se acreditarán a través del
Sistema Hertz y según lo establecido en la reglamentación
correspondiente. En caso de omisión se aplicarán las sanciones
previstas en la Ley Nº 27.078 y sus normas complementarias.»
ARTÍCULO 18.- Derógase el artículo 5º del Anexo identificado como
IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16.
ARTÍCULO 19.- Derógase la Resolución ENACOM Nº 2884-E/17 con sus correspondientes anexos.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Martin Ozores
e. 18/06/2025 N° 41679/25 v. 18/06/2025