AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5714/2025
RESOG-2025-5714-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
(BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de
obligaciones. Resolución General N° 5.675. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02276831- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.675 establece el procedimiento y las
condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar
para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco
Central de la República Argentina para la cancelación de obligaciones
impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás
accesorios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 72 del 21 de
diciembre de 2023.
Que por razones de orden operativo y en virtud de las acciones de
reglamentación instruidas a tal efecto, se estima aconsejable efectuar
precisiones respecto de las condiciones para gestionar la transferencia
de los citados instrumentos a la cuenta comitente de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, los
artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, los Decretos Nros. 953 del 24 de
octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N°
DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de
una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la
cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se
refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a
través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los
plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº
5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la
Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja
de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores
Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas
en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago
de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 18/06/2025 N° 42207/25 v. 18/06/2025