MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 266/2025
RESOL-2025-266-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60326765-APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 332 de
fecha 16 de junio de 2022; 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus
modificatorios, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y su modificatorio,
465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.041 de fecha 22 de noviembre de
2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 90 y 91,
ambas de fecha 4 de junio de 2024, y 188 de fecha 25 de julio de 2024,
todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, y se atribuyó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció
un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de
los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por
el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES
(3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos
(N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que, por los Artículos 1º y 2° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético
Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024, y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente
un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los
segmentos comprendidos en la emergencia declarada, plazo que fue
prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha
30 de mayo de 2025.
Que, por los Artículos 1° y 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, respectivamente, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se
facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía
eléctrica y de gas natural.
Que, mediante Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó
la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de
jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual,
ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los
usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia
energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el
acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y
gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un “Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” desde el 1º de
junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el cual fue prorrogado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de
mayo de 2025 y posteriormente prorrogado nuevamente hasta el día 9 de
julio de 2026, por el Artículo 3° del Decreto N° 370/25.
Que, por el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 se facultó a esta
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de
subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran
para su implementación, quedando facultada para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la
reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando
asimismo los roles y las tareas que desempeñarán los distintos actores
públicos.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 11 se autorizó a esta
Secretaría a delegar en sus dependencias inferiores con competencia
sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del
mencionado decreto.
Que, mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de
2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
definieron ciertos aspectos sustanciales para la implementación del
régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la
instrucción a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para
que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones
necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el
Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas.
Que, mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, conforme sus competencias
sustantivas en la materia, o en el área que en el futuro cuente con
dichas competencias.
Que, a través del Decreto N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024 se
aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo
a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”
(ATSES), que obra como Anexo I forma parte integrante de la citada
medida (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC).
Que, adicionalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.041/24 se
aprobaron las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF:
Financiamiento de Proyectos de Inversión”
(IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y las “Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios en Proyectos de Inversión”
(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), que como Anexos II y III,
respectivamente, integran el citado decreto.
Que, por el Artículo 4° del Decreto N° 1041/24 se designó como
Organismo Ejecutor del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un
Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando esta Secretaría facultada
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, aprobado por el Artículo 1° del
citado decreto.
Que, conforme lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético dependiente de
esta Secretaría, o la que en su futuro la reemplace, tiene entre sus
competencias sustantivas la de asistir a la Secretaría en materia de
planeamiento energético, en los ámbitos que corresponda.
Que, en el marco de los objetivos encomendados a la Subsecretaría de
Transición y Planeamiento Energético, y teniendo en cuenta el principio
de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa,
y lo establecido en la Resolución N° 188/24 de esta Secretaría, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Órgano Ejecutor del Proyecto
“Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en
Argentina” (ATSES), Préstamo BIRF 9747-AR, y el Contrato de Préstamo
respectivo (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC), considera conveniente
delegar la implementación y gestión del citado Proyecto en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría, en función de su competencia sustantiva, a los fines de
lograr mayor celeridad y eficiencia en su instrumentación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el numeral 5 del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría, las facultades de gestión e
instrumentación del Proyecto “Apoyo a la Transición hacia un Sector
Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), financiado mediante el
Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR, que corresponden a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano
Ejecutor de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° del Decreto
N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024, en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465
de fecha 27 de mayo de 2024, y del Artículo 1° de la Resolución N° 188
de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, conforme a las competencias sustantivas en la materia de
la citada Subsecretaría, o del área que en el futuro cuente con dichas
competencias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 18/06/2025 N° 41954/25 v. 18/06/2025