ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 928/2025
RESOL-2025-928-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el EX-2025-49621563-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre
de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de
julio de 2024, la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011 y la
Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
848 de fecha 20 de febrero de 2018 y la Resolución N° 682 de fecha 11
de mayo de 2023, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
IF-2025-65070008-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078, el espectro
radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,
cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable
del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este Ente la administración, gestión y control
del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley
N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas
internacionales, y aquellas dictadas por las Conferencias Mundiales y
Regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 682
de fecha 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
establece los principios y disposiciones que regirán la administración,
gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, dicho Reglamento General de Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico establece que, como resultado de la
planificación del espectro, y con los alcances en él fijados, la
Autoridad de Aplicación determinará e implementará la canalización
según el servicio correspondiente.
Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el
desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que
surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el
comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con
los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del
espectro, entre otros aspectos.
Que la gestión del espectro radioeléctrico posee como objetivo alcanzar
la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre
otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera
tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones,
permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma
calidad.
Que se ha recibido en este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES una
solicitud de asignación de canales para el despliegue privado de un
sistema troncalizado de radiocomunicaciones con terminales móviles y
portátiles, en la banda de frecuencias 414-424 MHz, para un proyecto
minero en zona cordillerana.
Que la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, aprobó, como Anexo I, el REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, PARA
EL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), EL
SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO
(SRCEP) Y EL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO
OFICIAL (SRCEO).
Que el sistema radioeléctrico que el solicitante pretende desplegar
puede ser encuadrado dentro del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION
DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP), definido como el “Conjunto de
estaciones formadas por la o las ERC y las estaciones de corresponsal
pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta
naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo
terceros abonados”.
Que las bandas de frecuencias comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre
424 y 425 MHz, poseen atribución al servicio Móvil, con categoría
primaria.
Que la Resolución N° 848, de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, sustituyó la distribución de canales para
el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) que obra
en el ANEXO I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del
Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
por la distribución de canales que consta en el ANEXO “Distribución de
canales para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz.” registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma en un todo parte
integrante de la citada Resolución.
Que dicha distribución de canales consta de 40 portadoras comprendidas
entre 414,0125 MHz y 414,9875 MHz para los enlaces de IDA, formando
pares con 40 portadoras comprendidas entre 424,0125 MHz y 424,9875 MHz
para los enlaces de VUELTA.
Que es política del Estado Nacional impulsar medidas que tiendan a
desarrollar actividades de exploración de los recursos naturales del
país, brindando herramientas que permitan implementar sistemas de
comunicaciones que complementen actividades tales como la minería y la
explotación petrolífera, entre otras.
Que las tecnologías de radiocomunicaciones troncalizadas de voz y datos
en la banda de frecuencias en trato encuentran su aplicación en otros
países de nuestra Región en aplicaciones de seguridad pública y
privada, fuerzas policiales, bomberos y servicios de emergencia, misión
crítica, minería, petróleo y gas, entre otras.
Que a modo de antecedentes regionales, estas tecnologías se utilizan
tanto en el ámbito de las aplicaciones de seguridad pública como de la
explotación minera y petrolera en Argentina, Brasil, México, Chile y
Perú.
Que en los últimos años la demanda del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE
CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) de uso comercial ha sufrido una merma
en virtud de los avances alcanzados por los Servicios de Comunicaciones
Móviles.
Que por lo expuesto, se considera oportuno extender la utilización de
la distribución de canales aprobada por el Anexo
IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 848/2018,
para la operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE
ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos
geográficos donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las
asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE
ENLACES (SRCE) así lo permitan.
Que a los efectos de asegurar la coexistencia entre las asignaciones
del SRCE y/o del SRCEP, resulta necesario establecer la separación
mínima entre Estaciones Radioeléctricas Centrales (ERC) de distintos
usuarios que operen en isocanal en la banda de frecuencias objeto de la
presente resolución.
Que a tal efecto se ha verificado, bajo ciertas condiciones técnicas de
operación, la factibilidad de mantener una distancia de separación
mínima de 136 km en la banda genérica de 420 MHz.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRESE la utilización de las bandas de frecuencias
comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre 424 y 425 MHz, para la
operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO
PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos geográficos
donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las
asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE
ENLACES (SRCE) así lo permitan.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que los sistemas de uso privado a los que
refiere el ARTÍCULO 1° utilizarán la disposición de canales contenida
en el Anexo IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 848,
de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- MODIFÍCASE el punto 3.5. del Anexo I de la Resolución N°
31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “3.5.
Salvo excepciones debidas a las características geográficas de cada
región, la separación mínima entre ERC de distintos usuarios que operen
en isocanal en las bandas genéricas de 420 u 800 MHz será de 136 y 110
kilómetros respectivamente. La señal de dichas estaciones no deberá
exceder los 40 dBu en el contorno de un área de 30 kilómetros de radio
alrededor de las mismas.”
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios del SRCEP en las bandas de frecuencias
establecidas en el Artículo 1° de la presente, deberán cumplimentar
todos los requisitos dispuestos en la Resolución N° 31, de fecha 14 de
febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 19/06/2025 N° 42206/25 v. 19/06/2025