Resolución 736/2025
RESOL-2025-736-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53007162-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375
del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de
mayo de 2008, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 1092 del 22 de
diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 1617 del 23 de diciembre de
2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1015
del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno
nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y
mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la
Ley Nº 26.102, que la conducción de la misma será ejercida por una
Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del
Sistema Nacional de Aeropuertos, el deber de fiscalizar y controlar el
transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos
de peligro potencial en el ámbito aeroportuario; desarrollar y
planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y
conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto
Nº 785/08, en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo
20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura
Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de
la citada Institución, conforme surge del artículo 6° del referido
Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones
que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que se
dictó la Resolución MJSyDH Nº 1.617/09, tendiente a proceder a su
readecuación.
Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin
efecto la citada Resolución MJSyDH N° 1.617/09, y se aprobó la
Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA actualmente vigente.
Que circunstancias actuales ameritan una nueva adecuación normativa a
fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas
a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente Resolución sólo
incluye dependencias de la Estructura Operacional, no efectúa ninguna
modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos
(SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en
el Anexo III al mismo, con el objeto de lograr la interconexión de
todas las regiones del país.
Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo
5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El ámbito jurisdiccional de
aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos
y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así
como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende
a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al
aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones
aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que
tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad
aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que en virtud de lo expuesto, y en función de que el Aeropuerto de
Concordia “Comodoro Pierrestegui” se encuentra incorporado al SNA,
deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, a los fines de constituir una nueva Unidad Operacional
de Seguridad Preventiva en el Aeropuerto de Concordia “Comodoro
Pierrestegui”, Provincia de Entre Ríos.
Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejada
la asignación del ámbito jurisdiccional a una Jefatura de Unidad, la
posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura
destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, e instalar
oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de
prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de
televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos
materiales.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, dispone: “Compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático
y, en particular: (…) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía
de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta aprobar la creación de
la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, que
dependerá de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del
Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia
con los Decretos Nros. 1993/10 y 59 del 3 de febrero de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de
Concordia, en el Aeropuerto “Comodoro Pierrestegui”, Provincia de Entre
Ríos, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 57 del Anexo I de la Resolución MS N° 1.015/12, por el siguiente:
“ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Libertador General José de San Martín”,
situado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la
Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los Libres,
con jurisdicción en el “Aeropuerto de Paso de los Libres”, situado en
la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con
jurisdicción en el “Aeropuerto El Pucú”, situado en la Ciudad de
Formosa, Provincia de Formosa.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto José de San Martín”, situado en la
Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Dr. Fernando Piragine Niveyro”, situado
en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Sauce Viejo”, situado en la Localidad
de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con
jurisdicción en el “Aeropuerto General Justo José de Urquiza”, situado
en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Islas Malvinas”, situado en la Ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe.
10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro Pierrestegui”, situado en la
Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Organigrama correspondiente a la
estructura organizativa de la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
que como Anexo II b5 integra la Resolución MS N° 1.015/12, por el Anexo
(IF-2025-62700656-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar la determinación de la
categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva de Concordia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2025 N° 42755/25 v. 19/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II b5
Estructura Operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
IF-2025-62700656-APN-PSA#MSG