MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 304/2025
DI-2025-304-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-382-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del RE-2023-145589649-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 543/25, celebrado en fecha 20 de Julio de 2023
por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-122955745-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 544/25, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2023
por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del RE-2023-122955902-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 545/25, celebrado en fecha 27 de Septiembre de
2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la
fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su
homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-48193796-APN-DTRT#MCH al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos
registrados bajo los N° 543/25 y Nº 544/25, homologados por los
artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artìculo 3º de la Disposición
DI-2025-382-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 545/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-48184189-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto
de los Acuerdos N° 543/25 y Nº 544/25. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2025 N° 40850/25 v. 19/06/2025