MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 657/2025
DI-2025-657-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por un lado, en el documento embebido TAD del
IF-2022-37635763-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37636458-
-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de marzo de 2022
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y
DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por otro lado, en los documentos N° RE-2022-96447729-APN-DTD#JGM y
RE-2022-96447902-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2022-37636458-
-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo celebrado con fecha 15 de septiembre de
2022 y su Anexo, respectivamente, entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 36/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos de
representación personal y de actuación territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria,
obrante en el documento embebido TAD del IF-2022-37635763-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y
DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria,
obrantes en los documentos N° RE-2022-96447729-APN-DTD#JGM y
RE-2022-96447902-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2022-37636458-
-APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 42449/25 v. 23/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)