MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 659/2025
DI-2025-659-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-20728856- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/05 del documento Nº
RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y
ENSENADA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por
la parte empresaria en el documento N° RE-2025-30456297-APN-DTD#JGM; y
por las entidades sindicales en el documento Nº
RE-2025-30972806-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y
asimismo que, desde el 1º de marzo 2025 hasta el 28 de febrero de 2026
inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las
presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis,
conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, en
virtud del incendio ocurrido en la empresa el día 17/02/2025 conforme
las constancias obrantes en autos.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran
en las paginas 6/10; 13/16 y 19/30 del documento Nº
RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que corresponde hacer saber que las medidas planteadas no podrán
afectar el Orden Publico Laboral y deberán ajustarse a la normativa
vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del
Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por
la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA y la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/05 del
documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de
referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo, conjuntamente con los listados del personal
afectado obrantes las paginas 01/05; 6/10; 13/16 y 19/30 del documento
del documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
· y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 42466/25 v. 23/06/2025