MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 661/2025
DI-2025-661-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº
RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382-
-APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un esquema de
Licencia por Vacaciones para el personal del área de Operación de Red
que cumpla funciones en el puesto de Técnico Diseño y Operaciones, y
Técnico Digital Soporte en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 676/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante en
la página 3 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, no será materia de
homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El
convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino
colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos
colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente
no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre
a formar parte de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis,
Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/2 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA S.A, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con
Convenio Colectivo de Trabajo N° Convenio Colectivo de Trabajo Nº
676/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 42484/25 v. 23/06/2025