CONTRATOS
Decreto 421/2025
DECTO-2025-421-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57783535-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD
300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es apoyar la ejecución de
la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad alimentaria de
familias en situación de vulnerabilidad social en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 636 de fecha 10 de septiembre de 2024 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha modificado el Plan Nacional
“Argentina contra el Hambre”, creado por la Resolución N° 8 del 8 de
enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus
modificaciones, a los efectos de ampliar el rango etario de la
población beneficiaria, llevándolo desde los 14 años hasta los 17 años
de edad, permitiendo así alcanzar a un mayor número de familias en
situación de vulnerabilidad social.
Que este mayor alcance de la Prestación Alimentar contenida en el
citado Plan Nacional, junto con otras políticas de protección social
que se vienen desarrollando a nivel nacional, contribuye a reducir los
índices de pobreza e indigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (i) Apoyo presupuestario a la Prestación Alimentar y (ii)
Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a
través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que
será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la
responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria
del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de
financiamiento con organismos regionales de crédito y manifestó que la
dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en
términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos
internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado
y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas para que, en forma indistinta, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de
Préstamo CAF.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo
a la Prestación Alimentar. Fase II”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2025-60761049-APN-SSRFI#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de
Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II” al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que
será la responsable de la administración financiera, contable y
presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 43197/25 v. 23/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)