UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 95/2025
RESOL-2025-95-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38214218-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y
sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 90 de fecha 13 de
junio de 2024 y sus modificatorias, 127 de fecha 12 de julio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias,
se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que en el artículo 24 de esa Ley se enumeran las sanciones a las que
serán pasibles los Sujetos Obligados -a los que refiere en su artículo
20-, previa sustanciación de Sumario.
Que, además, el referido artículo, en su parte final, faculta “…a la
Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar y, en su caso,
actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al
módulo, que se establece en forma inicial en la suma de PESOS CUARENTA
MIL ($40.000)” (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.739
B.O. 15/3/2024).
Que el artículo 25 bis de esa Ley establece que “Las sanciones de multa
deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y la
cantidad de módulos que ésta representa a la fecha de la resolución...”.
Que, asimismo, agrega “...Las multas impagas devengarán un interés
compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva, o la que en el
futuro la reemplace, que se divulga a través del Boletín Estadístico
del Banco Central de la República Argentina”.
Que el inciso 8 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a aplicar
las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo,
debiendo garantizar el debido proceso.
Que la Resolución UIF Nº 90/2024 y sus modificatorias reglamenta el
procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones mencionadas
precedentemente.
Que, por su parte, mediante la Resolución UIF N° 127/2023, se aprueba
la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que en el Anexo II a la Resolución citada precedentemente se establece
que la responsabilidad primaria de la Dirección de Régimen
Administrativo Sancionador es coordinar, dirigir y sustanciar sumarios
administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones
previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.
Que, conforme ello, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador
en su Informe IF-2025-43336653-APN-DRAS#UIF obrante a Orden N° 7,
señaló que “...la ley faculta a la Unidad de Información Financiera
(UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio
presupuestario el valor asignado al módulo...” y que “…el valor del
módulo se estableció en el año 2024 en la suma de PESOS CUARENTA MIL
($40.000)...” por lo que “…resulta necesario actualizar el valor del
módulo aplicando para ello el interés que la ley prevé para el caso de
multas impagas...”.
Que, a tal fin, efectuó un cálculo teniendo en consideración que la Ley
N° 27.739 se sancionó el 15 de marzo de 2024 y que, de aplicar el
interés del TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35.35%),
equivalente a la Tasa de interés pasiva promedio del Banco Central de
la República Argentina desde el día de la sanción de la Ley y hasta el
15 de marzo de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 25 bis,
in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la cuenta aritmética
para establecer el monto del módulo ascendería a la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($54.140), y concluye que
“...Ello redundará en una mayor efectividad del Régimen Administrativo
Sancionador...”.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno elevar el valor del
módulo a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA
($54.140).
Que la Dirección de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 24, in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el
Decreto N° 290 del 27 de marzo del 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualizar el valor asignado al Módulo, establecido en el
artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en particular, la
introducida por la Ley N° 27.739, en la suma de PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($54.140).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Paulo Starc
e. 23/06/2025 N° 43133/25 v. 23/06/2025