COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1070/2025
RESGC-2025-1070-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado
por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 997 (B.O. 9-4-24) se dispuso la
modificación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título
V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que rige el funcionamiento de los
Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs, con miras a ampliar el
universo de activos elegibles para estos Fondos.
Que, en ese sentido, se habilitó la adquisición con un límite máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo, de cheques
de pago diferido y pagarés emitidos o descontados, para su negociación
en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso,
por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los
términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que, posteriormente, mediante al dictado de la Resolución General Nº
1019 (B.O. 20-9-24), se estableció, en forma transitoria hasta el 31 de
diciembre de 2024, que el tope máximo de inversión referido pueda
alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.
Que, asimismo, mediante dicha Resolución General se dispuso, en lo que
respecta a los fideicomisos financieros, el acceso al régimen previsto
en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a empresas que sin poseer el certificado
MiPyme, tampoco fueran consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y en el listado publicado periódicamente por la ARCA.
Que, en tal sentido, la mencionada Resolución General resolvió admitir
dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo
45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) hasta
un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido,
considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de
operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado
MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA.
Que, posteriormente, mediante Resolución General Nº 1039 (B.O.
24-12-24) se amplió la nómina de activos susceptibles de adquisición
por parte de los Fondos PyMEs, admitiendo la inversión en otros valores
negociables con oferta pública emitidos por sociedades que no sean
consideradas “Empresas Grandes” prorrogando la disposición transitoria
establecida primigeniamente mediante la Resolución General Nº 1019
hasta el 30 de junio de 2025.
Que, en esta instancia, y a fin de proseguir con el proceso de
acrecentamiento de oportunidades de acceso al mercado, se prorroga el
plazo dispuesto en la Resolución General Nº 1039 hasta el 31 de
diciembre de 2025, tanto para los fondos comunes de inversión como para
los fideicomisos financieros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831, 1º y
32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo II del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos
b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 31 de diciembre de 2025 un
máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido
total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos
provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer
“Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los
términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 95 de la Sección XXV del Capítulo
III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del
artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados
podrá alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2025 el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del haber del Fondo”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 23/06/2025 N° 42881/25 v. 23/06/2025