PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 64/2025
RESOL-2025-64-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN y
EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN; las Leyes Nros. 18.777 (B.O. 25-9-70),
19.549 (B.O. 27-4-72), 24.667 (B.O. 25-7-96) y 27.275 (B.O. 29-9-16);
los Decretos Nros. 1759/72 T.O. 2017 (B.O. 27-4-72), 2034/91 (B.O.
4-10-91), 754/94 (B.O. 20-05-94) y N.° 206/17 (B.O. 28-3-17); y las
Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros.
RESOL-2021-2-APN-PTN (B.O. 20-1-21), RESOL-2024-14-APN-PTN (B.O.
15-2-24) y RESOL-2025-56-APN-PTN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 18.777 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN ejercerá las funciones encomendadas por las leyes y reglamentos
vigentes a ella o a su titular, así como aquellas asignadas a sus
órganos dependientes. Asimismo, creó el cargo de Subprocurador del
Tesoro de la Nación y establece sus funciones.
Que seguidamente, el Decreto N.° 2034/91 creó el segundo cargo de
Subprocurador del Tesoro de la Nación al que le asignó las funciones
previstas en la Ley N.° 18.777, las que surgieran de las normas
posteriores o complementarias y las que delegara el Procurador del
Tesoro.
Que a través de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
N.° RESOL-2024-14-APN-PTN fue delegada, en los Subprocuradores del
Tesoro, la función de suscribir aquellos dictámenes que no posean
relevancia institucional, significatividad económica o en los cuales no
corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme.
Que por el mismo acto administrativo se delegó también en los
Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de intervenir en el
nombramiento de abogados para integrar el Cuerpo de Abogados del
Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 12.954 (B.O.
10-3-47).
Que, para así decidir, se reseñaron las diversas funciones atribuidas
al Procurador del Tesoro, cuya atención se traducía en un significativo
número de cometidos a exclusivo cargo del titular de esta PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, se recordó que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley
de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 establece, como principio
rector, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y
eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la
circunstancia apuntada en el párrafo precedente, ameritaba la adopción
de una medida de carácter general orientada en tal sentido.
Que, por idénticas razones, resulta conveniente delegar en los
Subprocuradores del Tesoro la emisión de los actos administrativos
destinados a unificar la representación judicial y/o arbitral del
Estado Nacional en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la
Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.°
RESOL-2021-2-APN-PTN.
Que por los motivos invocados en los párrafos que anteceden, también es
conveniente delegar en los Subprocuradores del Tesoro el dictado de los
actos de apoderamiento para los Asistentes y/o Delegados del Cuerpo de
Abogados del Estado para el ejercicio de la representación del Estado
Nacional.
Que el artículo 4.° del Decreto N.° 754/94, en su inciso e), establece,
entre las funciones a cargo de la Escuela del Cuerpo de Abogados y
Abogadas del Estado, la que propone al Procurador del Tesoro de la
Nación la celebración de convenios de colaboración con organismos o
entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o Municipal para el desarrollo de actividades de
capacitación destinadas a los profesionales que realicen tareas
inherentes a la abogacía pública o sean auxiliares de esta última, y al
personal de apoyo administrativo que, por su función específica, deba
contar con conocimientos básicos de Derecho.
Que el inciso f) de la disposición mencionada precedentemente faculta a
la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO a proponer al
Procurador del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de
cooperación con Universidades con sede en el país o en el extranjero,
destinados a la realización de actividades de capacitación específicas
en materias inherentes a la Abogacía Pública, así como también en lo
referente al intercambio de docentes, alumnos e investigadores en el
marco de los programas que se acuerden.
Que, en otro orden de ideas, el artículo 5.° del referido Decreto
establece que el Procurador del Tesoro de la Nación es quien preside el
Comité Académico que estará a cargo de la conducción académica de la
ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.
Que el artículo 6.°, por su parte, establece que el Procurador del
Tesoro de la Nación es quien resuelve las solicitudes de becas para
cursos de perfeccionamiento que administra la ESCUELA DEL CUERPO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.
Que el artículo 21 faculta al titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN a dictar normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias, en forma conjunta con el titular de la ex SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO -actualmente, la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO- y previa intervención del
Comité Académico, sin perjuicio de las facultades de dicha
SUBSECRETARÍA EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que los mismos motivos de sencillez, economía, eficacia y celeridad
invocados en los párrafos que anteceden, justifican delegar en los
Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de suscribir los
convenios de colaboración y de cooperación referidos, que proponga la
ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, la atribución de
presidir el Comité Académico de esa Escuela, de resolver las
solicitudes de becas para cursos de perfeccionamiento que aquella
administra y de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias en el marco del Decreto N.° 754/94.
Que idénticas razones aconsejan delegar en los Subprocuradores del
Tesoro la emisión de los actos denegatorios emitidos en el marco de la
Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N.° 27.275.
Que la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.°
RESOL-2025-56-APN-PTN delegó las competencias reseñadas en los párrafos
precedentes.
Que en el marco de la publicación ordenada en el artículo 8.° de la
referida Resolución, que tramitara por el
EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL advirtió que debía remitirse un nuevo expediente toda vez que
la Resolución objeto de publicación contaba con dos artículos con
idéntica numeración.
Que la existencia de dicho error material involuntario implica un
cambio de numeración del articulado que impacta en más de la mitad de
aquél por lo que resulta conveniente dejar sin efecto dicho acto.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que
le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del
artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del
artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 2017, del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91 y del
artículo 13 del Decreto Reglamentario N.° 206/17.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la emisión de los actos administrativos destinados a unificar la
representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los
supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.
ARTÍCULO 2.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
el dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o
Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la
representación del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la suscripción de los Convenios de Colaboración y/o de Cooperación a
que se refieren los incisos e) y f) del Decreto N.° 754/94, a propuesta
de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados y
Abogadas del Estado.
ARTÍCULO 4.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la suscripción de los actos que tengan por objeto denegar información
pública, a los que refiere el artículo 13 de la Ley N.° 27.275 y el
Decreto Reglamentario N.° 206/17.
ARTÍCULO 5.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la facultad de presidir el Comité Académico a cargo de la conducción de
la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado al que refiere
el artículo 5.° del Decreto N.° 754/94.
ARTÍCULO 6.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la facultad de resolver las propuestas de becas que eleve la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO,
recogidas en el artículo 6.° del Decreto N.° 754/94.
ARTÍCULO 7.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la competencia de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias a que diera lugar el Decreto N.° 754/94, en los
términos establecidos en su artículo 21.
ARTÍCULO 8.°: El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la
atribución de reasumir las competencias que en este acto delega, sin
necesidad de avocación.
ARTÍCULO 9.°: Déjese sin efecto la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2025-56-APN-PTN.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y a los integrantes del Comité Académico, a
cargo de la conducción de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas
del Estado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 23/06/2025 N° 42712/25 v. 23/06/2025