COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2025
San Salvador de Jujuy, 11/06/2025
VISTO:
El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se
inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de
la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF,
en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la
Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal
Tributario” y creó, mediante el dictado de la Resolución General CA N°
10/2025, la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral como mecanismo de autenticación
digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” a los
servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables,
representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos
sistemas o servicios, la que consiste en un mecanismo tecnológico de
registración, autenticación y autorización de usuarios.
Que, asimismo, se busca promover la modernización, eficiencia y
transparencia en los procesos de comunicación entre las jurisdicciones
y los contribuyentes con el uso de tecnologías digitales que permiten
avanzar hacia la implementación de canales seguros y ágiles para el
intercambio de información, remitiendo comunicaciones a los sujetos
alcanzados y recibiendo respuestas de los mismos en un entorno
confiable y regulado.
Que, todo lo relativo a la obligatoriedad de uso, validez de documentos
digitales y efectos legales de las comunicaciones es competencia
exclusiva de las jurisdicciones. Los contribuyentes y demás sujetos
deben observar lo dispuesto por ellas.
Que a fin de unificar criterios y facilitar la gestión tanto para las
administraciones tributarias como para los contribuyentes, responsables
y otros sujetos obligados, resulta oportuno aprobar un sitio
informático común que opere como Domicilio Fiscal Electrónico Federal,
y que permita a las jurisdicciones realizar comunicaciones fehacientes
a los contribuyentes, así como a otros sujetos obligados conforme lo
establezcan las normativas locales.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Capítulo I. Aspectos Generales
Aprobación del Sistema Informático y su denominación.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el sistema informático que funcionará en el
sitio seguro, personalizado y válido, denominado “Domicilio Fiscal
Electrónico Federal”, que estará disponible para su utilización y
exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para
realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del
Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias
jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.
Obligatoriedad y efectos.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la
obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos
digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.
Capítulo II. Usuarios Particulares
Usuarios Particulares. Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
ARTÍCULO 3°.- Habilitase como usuarios particulares del sitio
informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, a todos
los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral. Aquellos
contribuyentes o responsables que proceden a darse de alta en el
Convenio Multilateral tendrán en forma automática la habilitación como
usuario a partir de la misma.
Las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares del
citado sitio informático a sus contribuyentes, responsables y otros
sujetos obligados locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Usuarios Particulares. Disponibilidad.
ARTÍCULO 4°.- El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario
particular estará conformado por un perfil de usuario específico y
único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL
del titular.
Este servicio podrá ser delegado a otros usuarios bajo exclusiva
responsabilidad del delegante dentro del ámbito del Portal Federal
Tributario.
El ingreso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.
Capítulo III. Procedimientos para las Jurisdicciones
Alta de usuarios jurisdiccionales y roles
ARTÍCULO 5°.- Los usuarios jurisdiccionales habilitados para operar en
el sistema serán dados de alta por el Administrador de Usuarios de cada
jurisdicción, conforme al rol que les corresponda según las funciones
que desempeñen.
El rol asignado al usuario jurisdiccional determinará el acceso a las
funcionalidades del sistema, de acuerdo con las tareas y
responsabilidades propias de cada usuario jurisdiccional.
El Administrador de Usuarios deberá garantizar que los datos de los
usuarios jurisdiccionales sean correctos y estén actualizados en el
sistema.
Capítulo IV. Funcionamiento
Usuarios Particulares. Acceso.
ARTÍCULO 6º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:
a) Los usuarios particulares deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.
b) Los usuarios particulares visualizarán la CUIT con la que están operando.
c) Los usuarios particulares dentro del Portal, contarán con un acceso
al Domicilio Fiscal Electrónico Federal a través del cual podrán
visualizar las distintas comunicaciones recibidas y sus respuestas.
Usuarios Jurisdiccionales. Acceso y funcionalidades.
ARTÍCULO 7º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:
a) Los usuarios Jurisdiccionales deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.
b) Los usuarios jurisdiccionales podrán visualizar de forma clara y precisa la jurisdicción a la que pertenecen.
c) Los usuarios jurisdiccionales desde el Domicilio Fiscal Electrónico
Federal podrán gestionar las comunicaciones correspondientes a su
jurisdicción.
Usuarios jurisdiccionales. Utilización.
ARTÍCULO 8º.- Establécese en relación con los usuarios jurisdiccionales las siguientes funciones dentro del sistema:
a) Búsqueda de Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales podrán
buscar una comunicación en particular para visualizar su contenido,
obtener la constancia de lectura y, si corresponde, responder a una
contestación por parte de un contribuyente.
b) Asignación de Responsables: Los usuarios jurisdiccionales podrán
asignar un responsable dentro de la jurisdicción para analizar las
respuestas de los contribuyentes respecto de las comunicaciones
enviadas.
c) Generación de Nuevas Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales
podrán generar nuevas comunicaciones de manera puntual (a un único
CUIT/CUIL) o de forma masiva (a un grupo de CUIT/CUIL), siguiendo los
procedimientos establecidos por la jurisdicción.
Para esta funcionalidad también existirá la posibilidad de que las
jurisdicciones envíen nuevas comunicaciones mediante Servicios Web
establecidos para tal fin.
d) Autorización de Envíos Masivos: Los usuarios jurisdiccionales podrán
autorizar el envío de comunicaciones masivas que hayan sido generadas
por otro usuario de la jurisdicción, previa validación y aprobación de
los mismos.
e) Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación: Los usuarios
jurisdiccionales al remitir una comunicación podrán habilitar la
respuesta a las mismas. Asimismo cuando se encuentren habilitadas las
respuestas, el intercambio permanecerá disponible hasta que el usuario
jurisdiccional determine el cierre de la comunicación.
Validez de los documentos y las notificaciones.
ARTÍCULO 9°.- El contenido, los alcances y validez de los documentos
digitales y las notificaciones que se transmitan a través del Domicilio
Fiscal Electrónico Federal, serán de exclusiva responsabilidad de la
jurisdicción y del usuario jurisdiccional.
Tipos de comunicaciones
ARTÍCULO 10°.- El sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones:
a. Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que
contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos
legales.
b. Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
c. Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
Datos de las comunicaciones.
ARTÍCULO 11°.- El sistema registrará los siguientes datos asociados a las comunicaciones:
a) Tipo de comunicación.
b) Número de comunicación.
c) Fecha y hora de la puesta a disposición.
d) Identificación del usuario jurisdiccional y jurisdicción remitente.
e) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social; y CUIT o CUIL.
f) Contenido de la comunicación, con su texto completo, y archivos adjuntos.
g) La fecha y hora de lectura de la comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
h) La fecha y hora de apertura de la comunicación por el usuario.
Correo electrónico de cortesía.
ARTÍCULO 12°.- El sistema permitirá registrar una dirección de correo
electrónico para que, en caso de nuevas comunicaciones, se envíe un
correo electrónico de cortesía sin valor legal. La falta de envío o
recepción de dicho correo electrónico no otorgará ningún derecho al
usuario.
Lectura de las comunicaciones.
ARTÍCULO 13°.- El sistema considerará que las comunicaciones han sido
leídas cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:
a) El día que el usuario o autorizado proceda a la apertura de la
comunicación, mediante el acceso en el Domicilio Fiscal Electrónico
Federal.
b) El día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la
comunicación se encontrará disponible en el citado domicilio, excepto
que se hubiere realizado con anterioridad la apertura de conformidad al
inciso a) del presente.
Los efectos de la apertura prevista en los incisos precedentes y cuando
la lectura se produzca en un día inhábil serán reglados por la
normativa local de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Constancia
ARTÍCULO 14°.- A fin de acreditar la existencia, materialidad de las
comunicaciones y su lectura, el sistema registrará dichos eventos.
Asimismo, posibilitará la emisión de una constancia impresa con los
datos previstos en el artículo 11° y la fecha de lectura de la
comunicación conforme lo establecido en el artículo 13º de la presente.
Respuesta a comunicaciones
ARTÍCULO 15°.- El usuario particular podrá, cuando la jurisdicción lo
habilite, realizar una contestación de la comunicación dentro del mismo
sistema hasta la fecha establecida por la jurisdicción. Dicha respuesta
se enviará a la jurisdicción que originó la comunicación para que pueda
analizarla y/o volver a responder.
El sistema posibilitará la emisión de una constancia impresa, tanto de
las comunicaciones enviadas, como de las respuestas, incluyendo en ésta
la información descrita en el artículo 11°.
La validez legal de las respuestas deberá ser regulada por la normativa local.
En el marco del Sistema Informático que se aprueba por la presente, la
validez legal y veracidad de la documentación aportada por los usuarios
particulares, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad.
Inoperatividad del sistema
ARTÍCULO 16°.- En caso de verificarse desperfectos técnicos en el
funcionamiento del sitio de internet, los mismos deberán ser
registrados dentro del sitio hasta que sean superados.
Cuando el inconveniente tenga una duración superior a seis horas, las
comunicaciones no leídas registradas ese día se registrarán como puesta
a disposición el siguiente día hábil inmediato posterior a su
rehabilitación. Si dichos inconvenientes se produjeran en los días
previstos en el artículo 13°, inciso b), sin importar el horario del
hecho, la lectura se tendrá por producida el día martes o viernes
inmediato posterior.
Implementación
ARTÍCULO 17°.- El proceso de implementación por parte de las
jurisdicciones podrá contemplar distintas etapas, de acuerdo con lo que
determine la normativa local:
a) Etapa 1: Remisión de avisos.
b) Etapa 2: Remisión de notificaciones/intimaciones y otras comunicaciones.
c) Etapa 3: Habilitación de respuestas a comunicaciones.
Las jurisdicciones notificarán a la Comisión Arbitral las etapas de la implementación que adopten.
Secreto de las comunicaciones
ARTÍCULO 18°.- Sólo podrán utilizar el sistema informático los usuarios
particulares y los usuarios jurisdiccionales, no pudiendo tener acceso
a los contenidos de las comunicaciones los funcionarios o personal de
la Comisión Arbitral o terceros que trabajen para la misma, con
excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los usuarios jurisdiccionales, el personal y/o terceros contratados por
la Comisión Arbitral para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas
informáticos deberán suscribir el correspondiente compromiso de
confidencialidad según se establece a continuación: “DECLARO en
carácter de usuario conocer que los datos e información a ser
utilizados y/o abordados que se encuentran en la página web y bases
informáticas de la Comisión Arbitral, se encuentran amparados bajo las
normas de confidencialidad y secreto fiscal; por lo que, como usuario,
me responsabilizo a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos
e información a que acceda en virtud de las funciones encomendadas, a
utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se
la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no
clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de
seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e
integridad de los datos e información, salvo autorización legal o
instrucción expresa de la autoridad competente. Reconozco que dicha
obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún
después de concluida mi función, cualquiera fuere la calidad en que me
haya desempeñado, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o
civil por los daños y perjuicios que por dolo, culpa o negligencia
pudiera ocasionar la difusión de datos o información no autorizada
legalmente”.
ARTÍCULO 19°.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a
establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema informático,
aprobado por la presente resolución.
ARTÍCULO 20°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 23/06/2025 N° 42854/25 v. 23/06/2025