MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 27/2025
RESFC-2025-27-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
Visto el expediente EX-2025-65132383- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del
Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que
estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones,
que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar
en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de
la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” (AL30), y de
los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley
27.544, al precio de mercado del día 17 de junio de 2025 con
liquidación veinticuatro horas (24 hs).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY
ARGENTINA” (AL30), emitidos en el marco de la ley 27.544, por un monto
de valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos setenta
y ocho millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno
(VNO USD 478.561.471), a un precio de mercado que asciende a ochenta
mil ochenta pesos ($ 80.080) por cada valor nominal original dólares
estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que arroja un valor efectivo de
trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos millones
veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos con ochenta centavos
($ 383.232.025.976,80). La operación se liquidará el día 18 de junio de
2025.
ARTICULO 2º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al
BCRA, de los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley
27.544, por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses
novecientos ochenta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil
quinientos treinta y dos (VNO USD 986.288.532), a un precio de mercado
que asciende a ochenta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 82.320)
por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD
100), lo que arroja un valor efectivo de ochocientos once mil
novecientos doce millones setecientos diecinueve mil quinientos
cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 811.912.719.542,40). La
operación se liquidará el día 18 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Los títulos recibidos por las operaciones que se
instrumentan por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán
dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 23/06/2025 N° 42705/25 v. 23/06/2025