PRESUPUESTO
Decreto 425/2025
DNU-2025-425-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58273004-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27
de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero
de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes
constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE
LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma
rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el
presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los
recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas
de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, en virtud del citado decreto.
Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la
situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que
genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la
situación social y económica de toda la población.
Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno
Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con
el fin de poder cumplir con sus obligaciones.
Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se
encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando
recursos adicionales a áreas concretas.
Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata,
peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo
responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones
que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional.
Que, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos de asistencia
provincial resulta menester modificar el presupuesto de la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la modificación citada en el considerando precedente se financia
con mayores ingresos percibidos por la referida Vicejefatura.
Que, atento a la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del
Fuego al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, prevista en los Decretos
Nros. 1136 del 27 de diciembre de 2024 y 81 del 11 de febrero de 2025,
se disminuyen cargos y créditos del presupuesto correspondiente a la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para ser
contemplados en el presupuesto correspondiente a dicho Ministerio.
Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO resulta oportuno incorporar saldos remanentes de ejercicios
anteriores por la venta de UN (1) inmueble en el exterior, atento lo
establecido por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de
2012, vigente a la fecha de completada la transacción.
Que, asimismo, se propicia una adecuación del presupuesto motivada por
la transferencia de las competencias en materia previsional del
personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la órbita de la CAJA
DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto N° 311 del 7 de mayo de 2025.
Que mediante las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025 y 520
del 5 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se
incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad,
razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL para
afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones,
Retiros y Pensiones.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones de
la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de
2025 y 24 del 28 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó el haber mensual del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma
directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las
Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, con el fin de optimizar la capacidad operativa de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el
ámbito del citado Ministerio, para el combate contra el crimen
organizado.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA para
la atención de las necesidades correspondientes a los subsidios de las
tarifas de energía eléctrica y por la Compensación Tarifaria Zona Fría,
dispuesta por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la parte correspondiente a INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y
SOCIAL para la atención de diversos proyectos de inversión y gastos de
funcionamiento.
Que, por otra parte, corresponde reforzar el presupuesto de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender sus gastos de
funcionamiento.
Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con
el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, del
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL
CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C.,
del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.
“PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL
BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
Que, en otro orden, corresponde reforzar el presupuesto del mencionado
MINISTERIO DE SALUD para atender necesidades de equipamiento,
medicamentos, insumos médicos y farmacéuticos relacionados con el
accionar de varios programas.
Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos,
en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado
Ministerio, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2 del 7 de
enero de 2025.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y
pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones
médicas.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de
atender las erogaciones relacionadas con la aplicación de la política
salarial de los sectores docentes y no docentes de las Universidades
Nacionales.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO para el pago de prestaciones previsionales con el fin de
incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad
Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –
Asignaciones Familiares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS) con el fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.
Que mediante las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5
del 8 de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos
y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta
necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la
prestación por desempleo.
Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos
del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la
atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente
ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a afrontar aportes de capital a diversos organismos
internacionales.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de
atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD; de
CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios
incluidos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con
el fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, en los
términos del Decreto N° 1131/24.
Que resulta necesario establecer que el Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las
licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza
periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus
actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios
administrados.
Que lo mencionado en el considerando anterior no será de aplicación
para los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO.
Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen de información
del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las
inversiones y disponibilidades que las entidades suministran
mensualmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los efectos de contar periódicamente con el estado de situación
actualizado de liquidez de los organismos del Sector Público Nacional,
excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que es menester modificar el artículo 116 de la Ley N° 27.467,
incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), en lo que respecta a los recursos provenientes
del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
Que resulta indispensable establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a
partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en
virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones
graciables que fueran prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus
modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto
General de la Administración Nacional y fijar las condiciones que las
mismas deben cumplir.
Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025,
modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la
Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su
reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las
herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear
las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el
equilibrio fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63293093-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS
ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de
enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS
ANEXAS (IF-2025-63292655-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que
integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la contratación de las
obras y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios
futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2025-63292193-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este
decreto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la
Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o
Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin
afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades
de los patrimonios administrados.
Los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado
precedentemente, observando los límites y/o restricciones que
establezcan sus respectivas normas de creación.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos
públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
y al MINISTERIO PÚBLICO.
Suspéndense, durante la vigencia de esta medida, las disposiciones del
inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los sujetos alcanzados por el artículo 4°
deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, la siguiente
información:
a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;
b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y
c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.
La SECRETARÍA DE HACIENDA, en caso de incumplimiento con lo previsto en
el presente artículo, podrá establecer límites en la asignación
presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se
realicen a los sujetos obligados.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas
por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones deberán informar, a
requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros
correspondientes al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 116 de la Ley N° 27.467,
incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014), por el siguiente:
“ARTÍCULO 116.- Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica creado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los
indicados en el inciso c) del artículo 20 del título III de la Ley N°
23.966 no formarán parte del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
La totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos
será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de
aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación
específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas
leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las provincias a
través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía
Eléctrica.
Una vez hecha la distribución por parte del Consejo Federal de Energía
Eléctrica, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19.86 %)
correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se depositará en la cuenta
que a tales efectos se indique, pasando a formar parte del Presupuesto
General de la Administración Nacional, sin que ello implique una
modificación de la afectación específica prevista en los términos del
segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus
modificatorias como así tampoco de la forma de calcular dicho
porcentaje en los términos del referido artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N°
13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el
presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables oportunamente otorgadas y que fueron
prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.
23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,
25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,
26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053
del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del
22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895,
27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias,
por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, por la Ley N° 27.701 y
sus modificatorias y por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024
deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a. No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000);
b. No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c. No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a UN (1) haber mínimo garantizado previsto por el artículo
125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y serán compatibles con
cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no
supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando
ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o
judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,
las incompatibilidades solo serán evaluadas con relación al progenitor
o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la
autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender
los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para
cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración
Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica
por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de
origen.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo -
Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones -
Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres
Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2025 N° 43696/25 v. 24/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)