VETO
Decreto 424/2025
DECTO-2025-424-APN-PTE - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.790.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.790
(IF-2025-61460920-APN-DSGA#SLYT) sancionado por el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN el 4 de junio de 2025, las Leyes Nros. 24.156 y 24.629 y el
Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del proyecto de ley citado en el Visto se
declara zona de emergencia y en situación de catástrofe durante el
término de CIENTO OCHENTA (180) días a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
especialmente a los municipios de BAHÍA BLANCA y CORONEL ROSALES,
debido a las inundaciones registradas durante marzo de 2025.
Que, asimismo, por medio del artículo 2° de la iniciativa legislativa
sancionada se propicia la creación, en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de un Fondo Especial de PESOS DOSCIENTOS MIL
MILLONES ($200.000.000.000) o la suma necesaria para atender los daños
ocurridos en ocasión de la emergencia declarada, el cual deberá
constituirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a partir de la
sanción del referido proyecto como ley.
Que a través del artículo 3°, por su parte, se determinan las
finalidades a las cuales serán destinados los recursos del Fondo
Especial creado por medio del artículo 2° del proyecto, se establecen
los criterios según los cuales se tiene que realizar su distribución y
se prevé que la ejecución del Fondo deberá realizarse conforme el
resultado de los relevamientos que efectúe la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, organismo al cual se designa como autoridad de aplicación de
la medida sancionada.
Que por medio del artículo 4° del proyecto se prevé que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá articular con el Poder Ejecutivo de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES las gestiones que tiendan a dispensar las
erogaciones que debieran abonar los afectados por las inundaciones en
el área descripta en conceptos de impuesto, tasas y contribuciones.
Que a través del artículo 5° del proyecto se dispone que a aquellos
afectados que hubieran perdido totalmente su fuente de ingreso y, por
tanto, se encuentren en situación de emergencia económica-social, se
les otorgará un plazo de gracia de al menos CIENTO OCHENTA (180) días
en las siguientes situaciones jurídicos obligacionales: a) contratos
civiles y comerciales con prestaciones recíprocas; b) operaciones
bancarias y financieras y c) ejecuciones hipotecarias, prendarias,
judiciales y extrajudiciales.
Que, además, mediante el artículo 6° del proyecto se establece que las
obras de infraestructura que se realicen deberán ser llevadas a cabo
preferentemente con recursos humanos y materiales de las zonas
afectadas.
Que a través del artículo 7° del proyecto se prevé que el control de
los fondos asignados estará a cargo de los organismos de contralor
creados por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, y que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá informar al H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre
las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de lo dispuesto por la
ley en un plazo de TREINTA (30) días a partir de su eventual
promulgación.
Que, por último, mediante el artículo 8° de la iniciativa sancionada se
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar, a través
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un plazo de gracia, destinada para la
reconstrucción de viviendas familiares afectadas y asistencia a
sectores productivos damnificados, conforme los requisitos que
establezca el citado organismo financiero.
Que, en efecto, la iniciativa legislativa que obtuvo sanción por parte
de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS en la sesión del día 4 de junio de 2025
fue oportunamente presentada como proyecto en el H. SENADO DE LA NACIÓN
con fecha 7 de marzo de 2025, a raíz de los hechos acontecidos desde
las primeras horas de aquel mismo día en la Ciudad de BAHÍA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas, donde se
registró un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes
tormentas de gran intensidad, lo cual generó la cifra récord de
precipitaciones de DOSCIENTOS NOVENTA (290) milímetros en la localidad.
Que, sin embargo, con posterioridad a la presentación del proyecto de
ley que fue registrado bajo el número 0172-S-2025 en el H. SENADO DE LA
NACIÓN, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 238/25, el cual
tuvo por objeto dar respuesta a la situación de emergencia ya descripta
y, a tal efecto, implementó las medidas que pretendían ser adoptadas
por medio de la sanción como ley del proyecto mencionado.
Que en aquella oportunidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó que
“dada la urgencia de la situación y los recursos financieros
establecidos por la legislación vigente, [resultaba] pertinente dar una
respuesta apropiada a una necesidad pública que no [admitía]
dilaciones”.
Que, así, mediante aquel decreto se creó un fondo especial de
asistencia directa por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES
($200.000.000.000) destinado a otorgar un subsidio para los residentes
de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo
de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, el cual actualmente es gestionado
y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter
de Autoridad de Aplicación.
Que también creó un régimen especial de subsidios para los residentes
de las viviendas afectadas por las inundaciones del 7 de marzo de 2025
en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, el cual consiste en una prestación
monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino
es compensar pérdidas materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”. El subsidio es otorgado por inmueble
catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en
las zonas afectadas, y puede ser percibido por UN (1) integrante del
grupo familiar que habite el inmueble.
Que a través del artículo 3° del Decreto se estableció que el
“SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” se encuentra
destinado a las personas cuya vivienda haya sido afectada por las
inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y se establecieron los requisitos
que resultan necesarios acreditar para acceder a él.
Que también creó el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”, a
los efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los
fondos públicos.
Que el mecanismo de registro para recibir el “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” se implementó mediante un formulario digital
que se puso a disposición de la ciudadanía por medio de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/seguridad/bahiablanca durante el período
de inscripción, del 1° de abril al 25 de abril de 2025 y días
posteriores.
Que, asimismo, se habilitó una instancia de “call-center” en la Línea
0-800-555-2040 para las personas residentes de BAHÍA BLANCA que
hubieran tenido algún inconveniente al querer inscribirse por el
formulario digital.
Que en aquellos casos en los que el damnificado no hubiera podido
ingresar al formulario, tenía la posibilidad de manifestar su
dificultad mediante la línea telefónica 0-800-555-2040. En esta línea
se registraba su situación para que al momento del control de la
inscripción por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pudiera ser
tenida en cuenta.
Que conforme surge de lo expuesto por la Autoridad de Aplicación, se
han inscripto un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y
SEIS (37.546) personas y se ha recibido un total de SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (6857) llamados.
Que, por su parte, en el marco del programa establecido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL han accedido al pago del suplemento TREINTA Y DOS
MIL SETENTA Y SEIS (32.076) damnificados y aún se encuentran TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (3962) casos en análisis.
Que cabe destacar que el OCHENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y TRES POR
CIENTO (85,43 %) del total de inscriptos para recibir el “SUPLEMENTO
ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” ya han recibido el pago
correspondiente, mientras que los casos bajo análisis representan el
DIEZ COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (10,55 %) y los rechazos
únicamente el CUATRO COMA CERO UNO POR CIENTO (4,01 %).
Que, por su parte, cabe señalar que, de los TRES MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS (3962) casos bajo análisis, DOS MIL NOVENTA Y DOS (2092)
corresponden a personas que deben cargar una nueva factura para poder
acreditar los requisitos esenciales para acceder al beneficio, motivo
por el cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ya ha tomado medidas y
se diseñó un camino de subsanación.
Que, por su parte, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS señaló que, sin
perjuicio de lo establecido en el proyecto de ley sancionado y
considerando el estado de avance en la implementación del SUPLEMENTO
ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.) y el nivel de ejecución de las
medidas de asistencia a afectados por el evento meteorológico del 7 de
marzo de 2025, resulta de imposible cumplimiento incluir a la localidad
de CORONEL ROSALES en el marco del programa, toda vez que la zona fue
oportunamente determinada sobre la base de informes producidos por
organismos técnicos, como el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que, además, la Agencia indicó que el ESTADO NACIONAL intervino, en el
marco de sus competencias, con el objeto de morigerar y mitigar los
daños producidos en la ciudad de BAHÍA BLANCA, zona establecida como la
más afectada, y se relevaron los SESENTA Y SEIS (66) barrios de la zona
con mayor afectación de agua.
Que el proyecto de ley sancionado no indica cuál ha de ser la fuente de
financiamiento para hacer frente a las erogaciones que por medio de él
se disponen, requisito necesario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, que
dispone que las leyes que autoricen gastos no previstos en el
presupuesto general deben especificar las fuentes de los recursos que
las financiarán.
Que, en igual sentido, por medio del artículo 5° de la Ley Nº 24.629 se
establece que toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en
forma expresa el financiamiento de los mismos, y que en caso contrario
quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas
correspondientes en el presupuesto nacional.
Que, por otra parte, las medidas dispuestas por el Decreto Nº 238/25 se
encuentran financiadas en parte por los fondos provenientes del
Préstamo BID AR-O0016 ‘Préstamo Contingente para Emergencias por
Desastres Naturales y de Salud Pública’, oportunamente aprobado por el
Decreto N° 818/22, y que a través del referido contrato, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO concedió a la REPÚBLICA ARGENTINA un
financiamiento contingente para asistirla ante emergencias producidas
-entre otros- por desastres naturales, con el fin de coadyuvar en la
atenuación del impacto que ellos ocasionan. Fue así como, en atención a
lo establecido en la Cláusula 3.03 del mencionado contrato, (i)
Solicitud de verificación de elegibilidad del evento del citado
Contrato, se solicitó la verificación de elegibilidad de las
inundaciones urbanas severas causadas por el temporal a la Ciudad de
BAHÍA BLANCA y zonas aledañas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que tal verificación fue otorgada a través de la nota suscripta por la
Representante del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en Argentina
CSC/CAR-390/2025 del 20 de marzo de 2025.
Que, por otra parte, con relación a lo propuesto por el artículo 8° del
proyecto sancionado, es oportuno mencionar que el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, según lo dispone la normativa vigente, ya cuenta con las
facultades para otorgar asistencia financiera a las micro, pequeñas y
medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que
actúen y también otorgar créditos para la adquisición, construcción o
refacción de viviendas, conforme a las condiciones que para cada caso
se acuerden, siguiendo los lineamientos que establece su Carta Orgánica.
Que con las medidas adoptadas en ejecución de lo dispuesto por el
Decreto N° 238/25 se ha llevado adelante una tarea de reconstrucción
que torna innecesario un auxilio financiero como el que propone el
proyecto de ley sancionado, en un marco de estrechez presupuestaria
como lo es el de la emergencia que se está transitando.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de autoridad de
aplicación del Decreto Nº 238/25, se encuentra en la etapa final de la
ejecución del fondo especial, motivo por el cual considera oportuna y
necesaria la observación total del proyecto de ley sancionado, en tanto
está dirigido a destinar al auxilio de los mismos beneficiarios del
programa de asistencia instaurado por dicho decreto una cantidad de
recursos del Tesoro equivalente al monto ya asignado y mayoritariamente
ejecutado por decisión del propio PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco
del referido decreto.
Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley
encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional,
el cual previó un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL
pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de
las leyes.
Que tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/
Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto
complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos
órganos distintos: Congreso y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que
“[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo
Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 99, inciso 3° de la Constitución
Nacional”.
Que, precisamente en ese sentido, el artículo 83 de nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad
de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión del PRESIDENTE DE
LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un
desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el
contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el
texto de nuestra Ley Fundamental.
Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto
de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha
sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos
CUARENTA (40) años.
Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la
evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la
oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la
norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y
razonabilidad.
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un
requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de
los poderes públicos, entre cuyas manifestaciones se exige la
fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar
su dictado y los medios para alcanzarla.
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone
de relieve la necesidad de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso
de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada
en vigencia de un proyecto de ley cuya finalidad de auxilio financiero
ya ha sido atendida a través del dictado del Decreto N° 238/25 y que,
así como fuera oportunamente expuesto, no cuenta con previsión
presupuestaria ni con una indicación de los recursos que deberían
utilizarse para su financiamiento, tal como lo requiere la normativa
vigente, y afecta de manera tangible los objetivos de política
económica fijados por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa
legislativa que le ha sido remitida.
Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.790.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.790 (IF-2025-61460920-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 24/06/2025 N° 43695/25 v. 24/06/2025