AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros.
891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75 y 73/88; las Resoluciones ANMAC
Nros. 111/19, 230/19 y 204/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros.
103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y
366/17, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional
de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración,
control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas
físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938,
26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la Ley N° 20.429 en materia de
armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y
demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y
materiales clasificados de uso civil.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad
de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las
asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho
Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los
artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos
27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el
Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE
DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19 y 230/19 establecen los
requisitos y condiciones para obtener la inscripción y reinscripción de
los Legítimos Usuarios Cinegéticos, así como los trámites y
obligaciones inherentes a la vigencia de sus autorizaciones.
Que las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07,
140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17 establecen los requisitos para
la inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales, Usuarios
Colectivos y Entidades de Tiro, disponiendo asimismo sobre las
tramitaciones y documentación que deben presentar durante su vigencia
para actualizar sus legajos.
Que el Anexo I a la Resolución ANMAC N° 204/22, aprueba la
actualización de aranceles de los trámites relacionados con los
materiales comprendidos en el Decreto N° 395/75.
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictó el Decreto N° 70/23, por el que se
inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y
posteriormente el Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el
desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado,
procediendo a una revisión integral de toda la normativa de la
Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la carga
administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los
ciudadanos.
Que en ese entendimiento, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
está efectuando una revisión de los plazos de vigencia anual de las
autorizaciones y trámites requeridos por las normas aplicables a los
referidos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de
Tiro.
Que tal como surge de los Considerandos precedentes, la normativa
regulatoria de la actividad ha sido prolífica a lo largo de los
cincuenta y dos años transcurridos desde la sanción de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429; siendo que algunos recaudos o plazos
de vigencia están determinados por normas de jerarquía superior, como
lo es el Decreto reglamentario N° 395/75.
Que particularmente en esta revisión, dicha norma impide la
modificación en el registro de los usuarios comerciales del rubro
Importador, para el cual el artículo 36 del citado Decreto establece
que su inscripción caduca al año de otorgada; y en la autorización de
transporte comercial de armas, sobre la que dispone en su artículo 87
que deberá ser otorgada con carácter previo y renovada anualmente.
Que los restantes plazos anuales establecidos para las tramitaciones
correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y
Entidades de Tiro, son construcciones normativas dictadas por el ex
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, por lo que su modificación se encuentra dentro de las
competencias de esta Dirección Ejecutiva.
Que en esa situación se encuentran las inscripciones en los rubros
comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de
Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante
de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de
reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de
instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial
de munición, todos los cuales tienen actualmente vencimiento anual.
Que asimismo se encuentra establecida la obligatoriedad del pago de una
tasa anual para todos los usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos
y entidades de tiro cuyas autorizaciones tuvieran vencimiento
quinquenal; debiendo en esa oportunidad acreditar junto con dicho pago,
si las condiciones y/o documentación que dieran sustento a su
inscripción han sufrido modificaciones, tales como la composición
societaria o la de sus órganos de dirección, pólizas de seguro,
apoderados, etc., y en caso negativo, declararlo expresamente.
Que atendiendo entonces a la simplificación y desburocratización de los
trámites, resulta conveniente unificar los plazos de caducidad de las
inscripciones establecidos reglamentariamente por el ex RENAR o por
esta ANMAC, en CINCO (5) años desde su otorgamiento.
Que bajo idéntica premisa, corresponde suprimir el pago de la tasa
anual dispuesto para los referidos usuarios, permaneciendo sin embargo
la obligación de informar a esta Agencia los cambios ocurridos, sólo si
los hubiere.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales
controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese en CINCO (5) años el plazo de vencimiento de
las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso
Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional,
Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales,
Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados,
Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos
blindados y Recargador comercial de munición.
ARTICULO 2°.- Suprímese el Pago de la Tasa Anual para los Legítimos
Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro; los
que sólo tendrán la obligación de informar a esta ANMAC dentro de los
TREINTA (30) días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al
momento de su inscripción, si se hubieran producido.
ARTICULO 3°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los
instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publìquese, dèse a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 24/06/2025 N° 43358/25 v. 24/06/2025