Resolución 284/2025
RESOL-2025-284-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44143137- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros.
22.352, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 1554 de fecha 20 de diciembre de 1982, 68 de fecha 25 de
enero de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.352 regula los Centros de Fronteras, estableciendo en
su artículo 1° que será considerado Centro de Frontera, el complejo que
reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional
habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del
tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país,
como asimismo de todos los servicios auxiliares, playas de carga y
descarga, y de estacionamiento de transportes.
Que esa ley, en su artículo 3°, preveía que la ex Superintendencia
Nacional de Fronteras tuviera a su cargo la administración de los
Centros de Frontera.
Que con posterioridad, mediante el artículo 1° del Decreto N° 68/17, se
crea la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del
funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que
vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes.
Que de conformidad con el artículo 6° del mencionado Decreto, la
Comisión Nacional de Fronteras ejercerá la totalidad de las
atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignará a la disuelta
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Que por otra parte, la misma norma en su artículo 13 establece que el
entonces Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante,
actuará como Administrador de los Centros de Frontera.
Que mediante el Decreto N° 1554/82, se creó el Centro de Frontera de
Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, que abarca el complejo de
servicios migratorios, aduaneros, sanitarios y complementarios, donde
funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) situados en las
proximidades del Paso Internacional homónimo habilitado, ubicado en la
Provincia de CORRIENTES.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/82) y sus modificatorias, establece las
atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de las cuales le
corresponde, entra otras cuestiones, el intervenir en la elaboración de
las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de
frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia
(inciso 52), así como el participar en la aplicación de la Ley N°
22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de
las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia (inciso 54).
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de
Ministros resolvió delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior una
serie de facultades, entre ellas las relacionadas con las materias
previstas en los incisos 52 y 54 del artículo 16 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que, en consonancia, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, son
objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros, el
“Coordinar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley N°
22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera” conforme lo establece el apartado 16, y el “Intervenir en la
gestión de los centros de frontera”, según lo establecido en el
apartado 17.
Que, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la
SUBSECRETARÍA DE INTERIOR tiene entre sus objetivos el “asistir al
Vicejefe de Gabinete del Interior en la gestión de los Centros de
Frontera previstos de la Ley N° 22.352”.
Que por el Acta de firma Conjunta N° IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM de
fecha 6 de septiembre de 2024, suscripta por el Director Nacional de
Asuntos Técnicos de Fronteras, el Subsecretario de Interior de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y el Secretario de Coordinación
Legal y Administrativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en
representación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el marco de sus
respectivas competencias, se determinó una actualización de los precios
del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de
Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la última
norma que fijó los precios por el uso de la las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR), la
necesidad de mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones
del complejo, la importancia del mejoramiento de los servicios
generales cuyos beneficiarios resultan ser los usuarios de las playas
de estacionamiento, la optimización de los sistemas de: seguridad,
control de incendios y control de playa de estacionamiento para cargas
peligrosas, la conservación de espacios como duchas, cocina y comedor
para transportistas, oficinas generales, salas de espera, entre otros,
resulta preciso modificar los precios por la utilización de las Playas
de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de
Fronteras de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.352 y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de
junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro
de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, se expresan
en el Anexo I IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Los montos derivados del uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro
de Frontera deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que
el vehículo egrese de las mismas.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2025 N° 43255/25 v. 24/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A-PRECIO POR EL USO DE LAS PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA
PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES. TRANSPORTE DE CARGA PARA
IMPORTACIÓN: El valor de laUnidad Fijaestará determinado por su
equivalente resultante respecto al litro de nafta de mayor octanaje
informado por YPF (YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
1. CARGADOS:
-Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil.
-Mercancías auto trasportadas (tractor
de carretera, chasis con y sin cabina, camión, vehículos para
transporte de pasajeros, etc.)
1.A) Carga General: 12 unidades, por cada período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.
1.B) Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables
corrosivas u otras: 13 unidades, por cada período de 6 horas,
computadas desde la expedición del ticket de ingreso.
2. VACÍOS:
-Los demás vehículos no alcanzados por el ítem 1.
2.A) Con permanencia menor a 2 horas: $0,00
2.B) Vehículos con permanencia igual o mayor de 2 horas: 11 unidades,
por cada período de 4 horas, computadas desde la expedición del ticket
de ingreso.
B- MIENTRAS SE CONTINUE REALIZANDO LOS
CONTROLES DE TRANSPORTE DE CARGA DE EXPORTACION EN EL COMPLEJO TERMINAL
DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE
CORRIENTES EL PRECIO POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO SERA:
1.A) Carga General: 12 unidades, por cada período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.
1.B) Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables
corrosivas u otras: 13 unidades, por cada período de 6 horas,
computadas desde la expedición del ticket de ingreso.