MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 822/2025
RESOL-2025-822-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
Visto el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto
de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de
2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y
293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 211 del 25 de junio de
2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte,
y 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-497-APN-MEC), la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte
(DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión
de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre,
Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado
Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, cuya
renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de
2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de
treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años
adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario
a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se
procedió a diferenciar la administración de la infraestructura
ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció
que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a
los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 994/1992.
Que a través del artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previéndose que dicha modalidad para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permita que cualquier operador pueda transportar
la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, y se dispuso a dicho efecto
la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por
parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de
2018, reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces
Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de
dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos
de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha
adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de
extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años,
el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento
de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por
terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo
de concesión y la administración por parte de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a
puertos.
Que, asimismo, en el artículo 4° del citado decreto 1027/2018 se
estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso
abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al
vencimiento del plazo del último Contrato de Concesión, considerando el
plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la
adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin
perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte
para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en
los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de
efectuadas las inversiones previstas.
Que mediante el artículo 2° de la resolución 211 del 25 de junio de
2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se
rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa
concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, en el marco del
contrato de concesión antes mencionado.
Que a través del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se instruyó a Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por
el decreto 994/1992, con carácter precario, pudiendo ser revocado en
cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en
expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores, ni
reconocimiento de suma alguna por su eventual revocación, siendo este
plazo extendido mediante la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022
del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-960-APN-MTR), cuyo
vencimiento operó el 21 de junio de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima, debía invitar a participar a los operadores incluidos
en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de
Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se
inscribieran en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de
Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en
los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios
asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se
implementara la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria
Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario
1027/2018.
Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales N°
01-2022 para la “Operación Ferroviaria del Corredor Rosario - Bahía
Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido
por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de
Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de
garantizar la operación de los servicios a través de Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, se propuso la extensión del plazo de la
prestación de servicios del concesionario.
Que mediante la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio
de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC) se prorrogó la concesión hasta el
21 de junio de 2025.
Que mediante la Nota NCA-ME 046/25 del 13 de junio de 2025, la empresa
concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima informó que, en
el marco del enfoque actualmente adoptado por el Poder Ejecutivo
Nacional orientado a fomentar la inversión privada, se encuentra en una
etapa avanzada del diseño y elaboración de una propuesta de inversiones
para el sistema ferroviario bajo su concesión; iniciativa que busca
adecuarse al marco normativo vigente en el país, y en función de ello,
solicitó al Ministerio de Economía una prórroga de treinta (30) días
del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 497/2024 del
Ministerio de Economía (cf., RE-2025-64521604-APN-DGDYD#JGM).
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de
continuidad del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la
prestación del servicio por treinta (30) días desde el vencimiento, en
los términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 4° de la
resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.
Que mediante el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024,
se sustituyó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones, estableciendo que “[c]ompete al Ministerio
de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente … al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo…y a la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos”.
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el
Apartado IX del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el
artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, a fin de plasmar la estructura orgánica del Ministerio
de Economía, en orden a lo dispuesto por el decreto 195/2024.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y
sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2°
del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 1° de la
resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión
aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos
modificatorios y complementarios por treinta (30) días desde su
vencimiento.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser
revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del
operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos en párrafo
tercero del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021
del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus
modificatorias.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá
prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de
renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los
términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 4° de la
resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte de este
ministerio la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a
presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles
Argentinos Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en
el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 24/06/2025 N° 43343/25 v. 24/06/2025