AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5715/2025
RESOG-2025-5715-E-ARCA-ARCA -
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal
2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
y el pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02396680- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las correspondientes a los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas
humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o
responsable.
Que a través de la Resolución General N° 5.702 se extendió el plazo
para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los citados
impuestos.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un
plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo
precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus
modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.702- hasta el
26 de junio de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/06/2025 N° 43684/25 v. 24/06/2025