MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 124/2025
RESOL-2025-124-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y
sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de
2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 756 de fecha 11 de abril del 2025 del
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, las Disposiciones Nros. 198 de fecha 23 de mayo de
2023 y 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 ambas de la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y
en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los
requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser
consideradas como tales.
Que el Artículo 2° de la citada norma, encomienda a la Autoridad de
Aplicación definir las características de las empresas que serán
consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar,
cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos
sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los
siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal
ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al
proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación revisará
anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de
actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la
definición adoptada y que definirá las limitaciones aplicables a las
empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas
a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro,
pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de
unificar criterios respecto del régimen general instituido por la Ley
N° 24.467 y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana
empresa, se adopta la definición prevista en el Artículo 2° de esta
última.
Que asimismo, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de
aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a su vez , a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
junto a los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872,
N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I
de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, se creó el
Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades consignadas en el
Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron
las características relevantes a los fines de la categorización e
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificaciones, enumera las formas asociativas que pueden formar parte
del Registro de Empresas MiPyMES, a su vez menciona que para hacer
efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del
Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las
mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de
aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada
y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, en el mencionado artículo, también se determinó que las
mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos
a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos
fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que no obstante ello, mediante la Disposición N° 198 de fecha 23 de
mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso dejar sin
efecto hasta el 15 de noviembre de 2023 los requisitos antes
enunciados, conforme los argumentos expuestos en la solicitud efectuada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación
de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES
de parte de las personas asociadas a las mismas, atento a que resultaba
excesivamente dificultoso el proceso de cumplimiento de dichos
requisitos debido al gran número de asociados que presentan la mayor
parte del universo cooperativo, generando de esta manera un perjuicio
en contra del ecosistema cooperativista.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 499 de fecha 14 de
noviembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó
nuevamente el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta el 15 de
mayo de 2024, atento a una nueva presentación por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) en la cual
manifestó aún estar trabajando en la elaboración de una normativa
superadora que resuelva de manera definitiva la caracterización de las
Cooperativas junto a la adaptación de los distintos sistemas para que
se pudiera dar cumplimiento a ambos requisitos.
Que asimismo una vez cumplido el plazo mencionado en el considerando
inmediato anterior y no habiéndose encontrado una solución a la
problemática antes mencionada, de conformidad con lo argumentado en una
nueva presentación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se estableció nuevamente dejar sin efecto
dichos requisitos hasta el 31 de mayo de 2025, mediante la Resolución
N° 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que es dable destacar que, a los efectos de simplificar la inscripción
de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se comprometió, a
través de la Nota NO-2025-29403636-APN-PI#INAES, a disponibilizar un
mecanismo informático para que las cooperativas puedan declarar a sus
miembros o integrantes, para luego transmitir dicha información a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en tal sentido a través de la Resolución N° 756 de fecha 11 de
abril del 2025 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES) aprobó el Sistema Integrado de Nómina de
Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales bajo el cual, dichas
entidades deberán presentar al mencionado Instituto la información
contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión
electrónica a su sitio web.
Que, por otra parte, en el Artículo 4° de la mencionada resolución,
indica que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá
transmitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
entrada en vigencia de dicha resolución. Asimismo, resalta que no
obstante dicho plazo, las cooperativas que pretendan su inscripción en
el Registro de Empresas MiPyMEs, deberán presentar la información de
inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año para que luego
se comparta con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Emprendedores y Economía del Conocimiento.
Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe
Técnico obrante como IF-2025-62670409-APN-DNFCP#MEC se expidió respecto
de la pertinencia de realizar modificaciones en el procedimiento de
categorización de las cooperativas, atento al nuevo sistema aprobado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que en esa línea conforme surge del informe técnico previamente citado,
resulta necesario establecer un procedimiento específico para la
obtención de la información respecto de la nómina de integrantes de las
cooperativas que permita, a partir de los datos brindados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante
la aplicación del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y
Autoridades de Cooperativas y Mutuales, aprobado por la Resolución N°
756/25 del citado Instituto, realizar las actividades tendientes a
determinar la condición MiPyME de los mismos de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
sus modificaciones. Ello, a los efectos del análisis de la
incorporación de la cooperativa en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Que asimismo el citado informe técnico recomienda que la implementación
del procedimiento específico sea de aplicación a las solicitudes de
inscripción realizadas a partir del 1° de junio de 2025, teniendo en
cuenta que el 31 de mayo de 2025 concluyó la prórroga dispuesta en la
Resolución N° 316/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y que en ese marco
corresponde establecer el tratamiento correspondiente a las
cooperativas que desde dicha fecha tienen sus solicitudes de
inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs en estado pendiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el
Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I
de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por los
siguientes:
“A tales efectos, las formas jurídicas asociativas contempladas en el
punto 1) del presente artículo deberán informar mediante declaración
jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la
plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de
Empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD).
Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2) del
presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que
surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de
Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el
futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el
Registro de Empresas MiPyMEs de los miembros o integrantes de acuerdo a
lo establecido en la presente norma. Al momento de la solicitud de la
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la
última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y
Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y
forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que
en futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Artículo 1° de la
presente medida se aplicará a las solicitudes de inscripción al
Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas a partir del 1° de junio de
2025.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 24/06/2025 N° 43169/25 v. 24/06/2025