SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 450/2025
RESOL-2025-450-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66577561- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; el Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices
para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el
comercio internacional” del año 2002, y sus revisiones, de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 199 del 8 de
mayo de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015,
RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 y
RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024, todas del
referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, además, mediante el Artículo 3° de dicha ley se determina la
responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.
Que a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N°
27.233.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones
administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de
garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el
mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta
menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar
la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y
simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de
madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su
revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el
Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para
reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas
con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el
comercio internacional de mercaderías.
Que, asimismo, es competencia del mentado Servicio Nacional ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a
mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del
citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios
para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación
utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben
someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación
(Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y
la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por
las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los
países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben
ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado,
habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se
reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por
parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el
equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los
Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o
Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mentada norma se mantienen los
registros vigentes creados por el Artículo 4° de la Resolución N° 3 del
18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en
el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV).
Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del
24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento
válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de la mencionada norma.
Que a través del Artículo 1° la Resolución N°
RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 del aludido
Servicio Nacional se establece la simplificación Registral, creando un
único registro de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal para la inscripción de los responsables técnicos y/u
otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias
específicas de protección vegetal.
Que por la Resolucion N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio
de 2024 del mencionado Servicio Nacional se crea el Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para
aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas
de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de
mercaderías.
Que, por el Artículo 2° de la mentada norma se establece que la misma
regirá para todos los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) habilitados por el
aludido Servicio Nacional.
Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra
alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que
mejore sus estándares en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a
fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad.
Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en
la aplicación de la normativa vigente, en virtud de las razones
expuestas, resulta necesario actualizar los requerimientos en materia
de tránsito de embalaje de madera para permitir una operatoria más
eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo,
eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que, estas modificaciones se orientan a asegurar que todos los procesos
y productos referidos a embalajes de maderas se ajusten a las
normativas requisitos y estándares previstos por las normas
internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de
barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y
salubridad exigidos por dicha normativa.
Que la eliminación de la exigencia de la Autorización Fitosanitaria de
Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) y cualquier otro tipo de
registración para aquellos usuarios que no participan en etapas del
proceso alcanzadas por la intervención directa del SENASA, supone una
desburocratización en la comercialización de embalajes de madera
eliminando obligaciones que resultan duplicadas, entre otras la
obligación del DTV-e para su transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 199 del 8
de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- ARANCELES.
Inciso a) Autorización: el costo en concepto de la autorización para el
inicio de actividad de los Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y de
las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o
Acomodación (FEM) serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, por
única vez.
Inciso b) Servicios de inspección: se abonará de acuerdo al volumen de
madera certificada por el que se solicite el servicio de inspección
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE APLICACIÓN
DE TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACIÓN:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas que deseen funcionar como
Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera
deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma
Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, la
presentación de la misma otorgará el inicio automático de las
actividades. Dicha autorización será válida indefinidamente.
No obstante ello el SENASA podrá realizar inspecciones de fiscalización
de los establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para la emisión de certificados de tratamiento de
embalajes de madera en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles
posteriores a la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Autorización de establecimientos: para solicitar la
autorización de establecimientos de los Centros de Aplicación de
Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación
(CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte
y/o Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de
Maderas (HOSETRAM) el titular o responsable legal de cualquiera de los
centros de tratamiento debe completar una DDJJ con la siguiente
información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la
reemplace:
Inciso a) Datos personales:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
IV. Número telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. Tipo de Establecimiento;
VIII. Habilitación municipal;
IX. Plano del establecimiento;
X. Croquis de área de resguardo;
Inciso b) Datos del Responsable Técnico:
I. Nombre y Apellido;
II. C.U.I.T./ Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
III. Número telefónico;
IV. Correo electrónico;
V. Título habilitante (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o a fin);
VI. Certificado de curso de “Responsable Técnico de CATEM, FEM o HOSETRAM” aprobado en el SENASA;
VII. Los Responsables Técnicos que cuenten con la inscripción vigente
en alguno de los registros del SENASA y con el curso vigente,
establecido en el Apartado VI) del presente inciso, no deben realizar
el procedimiento de autorización.
Inciso c) Toda modificación de lo declarado al momento de la
autorización que implique un cambio en las condiciones bajo las cuales
la misma fue otorgada debe ser comunicada a la Autoridad de Aplicación
mediante los sistemas informáticos habilitados a tal efecto.
En el caso de solicitar la baja de dicha autorización deben realizarlo
por la plataforma TAD o la que en el futuro lo reemplace.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la citada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA
(HOSETRAM). El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir
presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la
plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
Inciso a) Datos de los titulares del HOSETRAM:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. Habilitacion Municipal.
Inciso b) Documentación Técnica:
I. Planos del Establecimiento, con detalle de emplazamiento y
dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas
de resguardo;
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos,
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica,
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera;
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de
Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá
estar firmado y sellado por el titular del Centro de Tratamiento y por
el Responsable Técnico;
IV. Listado y descripción del equipamiento y el instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento;
V. Copia del manual del usuario del software;
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con un Responsable Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos
necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire
que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro
de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura
interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo), calibrados al menos
una vez al año;
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales
captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC;
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas;
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el
tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos
relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los
generados por el sistema aún cuando éstos se encuentren almacenados en
registros digitales;
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial;
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del
proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo;
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de
tratamiento constituido por una tabla de doble entrada
tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo,
generado automáticamente por el software;
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento,
fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar;
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado;
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento;
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo;
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes
y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías;
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo
debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a DIEZ METROS (10 m), debe presentar un cerramiento total de
piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor
a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas
plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo
de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 de la aludida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- DE LAS FÁBRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular
o responsable de una FEM se debe inscribir presentando una DDJJ con la
siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su
futuro la reemplace.
Inciso a) Datos de los titulares de los FEM:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número Telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VI. Habilitación Municipal.
Inciso b) Documentación Técnica:
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su
egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del
Centro de Tratamiento y del Responsable Técnico.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a) Contar con un profesional Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera
tratada. El área de resguardo debe contemplar las siguientes
características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El
aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo
de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Centro
de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera o la persona jurídica
que cuente con autorización vigente y desee modificar y/o ampliar su
autorización debe realizarlo mediante DDJJ a través de la plataforma
TAD o la que en su futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la citada Resolución N° 19913 por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- FISCALIZACIÓN. OBLIGACIONES. A efectos de facilitar la
fiscalización que el SENASA realice a los Establecimientos CATEM, FEM,
HOSETRAM, sus responsables deben permitir el acceso a los recintos y
brindar la información almacenada de respaldo del proceso.
Además deben poner a disposición el certificado (CTM/CTMH/CAS) que
ampare los tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes
de madera, maderas de soporte y/o acomodación y fichas técnicas
descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación a tratar,
tipo y dimensiones del embalaje.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 26 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- CAMBIO O INCORPORACIÓN DEL NUEVO RESPONSABLE TÉCNICO. El
Centro autorizado que desee cambiar o incorporar un nuevo responsable
técnico debe: presentar una DDJJ ante el SENASA informando el cambio o
incorporación del nuevo profesional por la plataforma TAD o la que en
su futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 27 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TÉCNICOS.
El profesional Responsable Técnico de los Establecimientos CATEM, FEM,
HOSETRAM es el encargado de:
Inciso a) Avalar que el tratamiento haya sido realizado correctamente y
que los embalajes de madera tratados que salen del establecimiento
cuenten con el correcto sellado.
Inciso b) Avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas (CTM) a
través del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes
de Madera (SIG-TEM) o el que en el futuro lo reemplace.
Inciso c) Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución
Inciso d) Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la correcta aplicación del mismo.
Inciso e) Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar
inicio al mismo, debe precintar la cámara y luego de iniciar el
tratamiento, asentar en el libro de actas la fecha, hora de inicio de
tratamiento, N° de tratamiento, N° de precinto, firma y sello del
Responsable Técnico. El Responsable técnico es el encargado de romper
el precinto asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y
sello del Responsable Técnico.
Inciso f) Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes
impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los
Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
Inciso g) Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 del presente marco normativo.
Inciso h) Solicita al titular del establecimiento la calibración de los
dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.
Inciso i) Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades
de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de
algún tratamiento, calibración de sensores, etcétera).”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 30 de la aludiuda Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- RESPONSABLE TÉCNICO, SANCIONES. En caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
resolución, el SENASA podrá suspender la autorización del Responsable
Técnico en forma temporaria o definitiva.”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórese al Artículo 35 de la mencionada Resolución N° 199/13 lo siguiente:
“Inciso i) SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Colocado en una cara visible del embalaje.
I. CATEM:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los
primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los
SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.
II. FEM:
1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
Los requisitos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera
que se utiliza en la exportación de mercaderías, serán únicamente los
establecidos por el país de destino al que se desee exportar.”.
ARTÍCULO 14.- Incorpórese al Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2019 del mentado
Servicio Nacional lo siguiente:
“Quedan eximidos de esta obligación los Profesionales Responsables
Técnicos de los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación. Para estos
sujetos, la presentación será por única vez, en el caso que se
produzcan modificaciones sustanciales en los procedimientos o en la
normativa vigente, el área competente les enviará las notas
explicativas y/o videos tutoriales correspondientes, con el fin de
garantizar la actualización adecuada de la información.”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 3° de la mencionada Resolución N°
31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El tránsito por el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal, estarán sujetos a la emisión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), conforme a la legislación
vigente.
Quedarán exceptuados de la presente los embalajes de madera.”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 5° de la referida Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Incorporación de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal al DTV-e. Se facultan a las Direcciones Nacionales de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer
la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal al DTV-e.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los
embalajes de madera que se utilicen exclusivamente como contenedores
para el transporte de productos.”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 9° de la aludida Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Características del DTV-e. El DTV-e se emitirá de manera digital con carácter de declaración jurada.”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 11 de la citada Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Movimiento. El ingreso y egreso de todos los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe
realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV-e. Se prohíbe el
ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV-e,
con excepción del supuesto de embalajes de madera que sean utilizados
exclusivamente como contenedores para el transporte de productos, en
orden a lo previsto por el Artículo 1° de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N°
RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024 del mentado
Servicio Nacional por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Autorización Fitosanitaria. Destinos de los embalajes de
madera tratados. Aquellos establecimientos que no cuenten con la
autorización de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y
HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, que reciban
y/o comercialicen con embalajes tratados, podrán utilizar el
Certificado de Tratamiento original, para Embalaje de Madera (CTM)
otorgada por el emisor fabricante del embalaje como documento válido
para el traslado de estos.”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Utilización de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e). Deberán emitir el DTV-e exclusivamente los sujetos
que comercialicen productos, subproductos de origen vegetal. El uso de
embalajes de madera en la operatoria comercial no implica, por sí solo,
la obligatoriedad de emitir dicho documento. El DTV-e únicamente deberá
ser emitido respecto de los productos contenidos en dichos embalajes.”.
ARTÍCULO 21.- Deróganse los Artículos 2°, 4°, 19, 20, 22, 28, 39, 40,
41, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 55 bis de la mencionada
Resolución N° 199/13.
ARTÍCULO 22.- Derógase el Artículo 10 de la referida Resolución N° 31/15.
ARTÍCULO 23.- Derógase el inciso a) del Artículo 1°, y el Artículo 8°
de la mentada Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 24.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la
derogación de los Artículos 48 y 52 a 55 bis de la aludida Resolución
N° 199/13, que operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una vez
adecuados los sistemas informáticos correspondientes.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 24/06/2025 N° 43676/25 v. 24/06/2025