ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4446/2025
DI-2025-4446-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-66526727-APN-INPM#ANMAT, la Ley N° 16.463 y
sus normas reglamentarias, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992,
las Disposiciones ANMAT Nros. 2319 del 23 de mayo de 2002 (t.o. 2004),
724 del 13 de febrero del 2007, 3266 del 3 de junio de 2013, 2043 del 1
de marzo de 2019, 9688 del 29 de noviembre de 2019 y 64 del 4 de enero
de 2025, y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con
un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 3 inc. e) del referido decreto, esta
Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al
contralor de las actividades que se realicen en función de la
importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y
materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y
cosmética humanas.
Que la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) y sus normas
complementarias regulan las actividades de elaboración y/o importación
de productos médicos.
Que la Disposición ANMAT N° 724/07 aprobó el formulario para la
Autorización de Importación de Productos Médicos por parte de empresas
habilitadas por esta Administración Nacional y las personas físicas o
jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que la Disposición ANMAT N° 2043/19 se aplica a las solicitudes de
autorización de importación de productos médicos realizadas ante la
Dirección Nacional de Productos Médicos de esta Administración Nacional.
Que la Disposición ANMAT N° 64/25 incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de
Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N°
40/00)”, en el cual, además, se establecen las reglas de clasificación
de productos médicos.
Que en tal sentido, en el marco de la gestión aduanera, los
establecimientos importadores tramitan ante esta ANMAT la solicitud de
autorización de importación de los productos clasificados como
Productos Médicos, emitiéndose, previa verificación de los requisitos
técnicos sanitarios, la autorización necesaria para su ingreso al país.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en
la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de
desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a
optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable
entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo
necesaria a esos fines la previa intervención de esta Administración
Nacional respecto de productos médicos de riesgo I y II.
Que la Dirección Nacional de Productos Médicos, la Dirección General de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá, a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los trámites
de solicitud de Autorización de importación iniciados por
establecimientos habilitados ante este organismo para los Productos
Médicos Clase de riesgo I y II, con fines de comercialización o
distribución gratuita, de acuerdo a la clasificación de riesgo
establecida en la Disposición ANMAT N° 64/25, los que podrán ser
consultados en la Biblioteca Pública Helena a través del link
https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los establecimientos importadores y los
productos alcanzados por el artículo precedente deberán cumplir con las
normas sanitarias de aplicación: Disposiciones ANMAT Nros. 2319/02
(t.o. 2004), 3266/13, 9688/19, 64/25, modificatorias y/o
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tampoco
intervendrá, respecto de los productos ya registrados detallados en el
artículo 1° de la presente, en los trámites de importación de muestras
destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para
concertar operaciones comerciales y materias primas destinadas a ser
utilizadas por las industrias de los productos referidos.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos que efectúen las importaciones de
los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida,
deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de
nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de
declaración jurada) a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Productos Médicos, a la Dirección General de Administración y a la
Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Comuníquese a
ARCA, a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y
del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y demás Autoridades
interesadas. Comuníquese a las Cámaras representativas del sector.
Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 24/06/2025 N° 43523/25 v. 24/06/2025