ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 402/2025
RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-67972150- -APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285, los
Decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y el 378 del 3 de junio de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 378 del 3 de junio de 2025, se aprobó la
reglamentación del Título V del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), a
través del Anexo I, en lo relativo a los tiempos de servicio, vuelo y
descanso de las tripulaciones en la aviación civil aerocomercial.
Que, los principales operadores aéreos del mercado aerocomercial
argentino, han sido convocados presencialmente y consultados, previo al
dictado del Decreto de referencia.
Que, sus aportes técnicos han sido considerados para la redacción del Decreto en análisis.
Que el artículo 3° del citado decreto encomendó a la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Economía, la aprobación de las regulaciones técnicas
correspondientes.
Que, dicha aprobación puede incluir al régimen de gestión de fatiga en materia de trabajo aéreo.
Que, por otra parte, mediante los expedientes N° EX-2025-65664463-
-APN-DGDYD#JGM y EX-2025-65839065- -APN-DGDYD#JGM iniciados ante la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), algunos operadores
aéreos de la República Argentina, luego de dictado el Decreto 378/2025,
han manifestado que advirtieron demoras no previstas para llevar
adelante las acciones destinadas para adecuar los grados de inclinación
de los respaldos de asientos, a la comodidad de descanso regulatoria y
sus apoya pies para las tripulaciones.
Que dichas características de descanso regulatorio se inspiran en Parte
117 (Limitaciones de Vuelo y Servicio y Requisitos de Descanso:
Miembros de la Tripulación de Vuelo) del Reglamento Federal de
Aviación, por sus siglas en inglés “FAR” de los Estados Unidos de
América.
Que la manifestada imposibilidad de cumplir -en el plazo previsto- con
los requisitos de acciones de adecuación en respaldos de asientos y
apoya pies, para dar cumplimiento a los descansos requeridos en la
citada normativa, complejizan ciertas operaciones regionales de algunos
operadores aéreos.
Que los operadores aéreos señalaron que las acciones de adecuación de
los respaldos de asientos y apoya pies de descanso de las aeronaves,
conforme lo requerido por el artículo 12 del Anexo I del Decreto
N°378/2025, demandaría un plazo máximo estimado de NOVENTA (90) días
corridos para su implementación en forma efectiva.
Que, resulta de exclusiva responsabilidad de las líneas aéreas su
obligación de prever la efectiva implementación de las adecuaciones en
los respaldos de asientos y apoya pies, para brindar el descanso
reglamentario, dentro del plazo requerido.
Que los operadores aéreos han manifestado la oportunidad y conveniencia
del plazo requerido a fin de optimizar la programación de sus
operaciones.
Que, a pesar de la participación previa de los operadores
aerocomerciales en el dictado de la medida, atento al inminente inicio
de la temporada alta, es decisión de esta Administración Nacional,
otorgar el plazo máximo solicitado.
Que, de no prever su efectiva implementación dentro del plazo
solicitado, los operadores aerocomerciales serán plenamente
responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el
incumplimiento de la implementación solicitada.
Que, la ANAC considera razonable contemplar el plazo prudencial
solicitado que permita a los operadores adecuar progresivamente sus
operaciones a los nuevos requerimientos de adecuación de los respaldos
de asientos y apoya pies de descanso.
Que, se mantienen y preservan los más altos estándares de seguridad operacional.
Que la presente medida se dicta dentro del plazo legal encomendado por el Decreto 378/2025.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la ANAC ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto 378/2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase de un plazo de NOVENTA (90) días para la
implementación de lo normado en el Anexo I, del Decreto 378 del 3 de
junio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), para su publicación en el Sitio “Web”
Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 25/06/2025 N° 44120/25 v. 25/06/2025