ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 441/2025
RESOL-2025-441-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.), mediante la Nota DAJYR 83/2025 (identificada como
IF-2025-62580046-APN-SD#ENRE), informó sobre lo que estima un error
material en el punto “D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del
SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL
CUADRO TARIFARIO”, que -como Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE-
fuera aprobado en el artículo 15 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025.
Que, al respecto, la concesionaria señaló que en la tabla que figura en
la página 26 del SUBANEXO referido -que resume las cantidades físicas
que se utilizarán durante el quinquenio para evaluar el grado de
cumplimiento del plan de inversiones- se han sumado los puntos de
telecontrol al “…negocio AT y Subnegocio AT/AT y TAM…”.
Que, si bien el total es coincidente, estos deben presentarse en forma
separada, dado que para los primeros la unidad de control es cantidad
de puntos, mientras que para los segundos la unidad es MVA.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir la tabla
mencionada por la que obra en el Anexo identificado como
IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente Resolución.
Que, por otra parte, en el punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A.
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, aprobado como
Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el artículo 16 de la precitada
Resolución, se ha detectado otro error material en el SENDERO del
INDICADOR GLOBAL SAIDI de los partidos de SAN FERNANDO y SAN ISIDRO.
Que, en tal sentido, y de acuerdo a la metodología implementada para el
sendero del indicador global SAIDI del partido de VICENTE LÓPEZ y de la
COMUNA 2, corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL SAIDI para SAN
FERNANDO, establecido en el punto y norma referidos precedentemente,
por el de 3,534 para cada uno de los semestres que componen la RQT
2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).
Que, análogamente, también corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL
SAIDI para SAN ISIDRO por el de 2,909 para cada uno de los semestres
que componen la RQT 2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).
Que, por lo tanto, en las Tablas que obran en la página 18 del
mencionado SUBANEXO, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO,
donde figuran los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617;
3,692; 3,762; 3,826; 3,884; 3,938; 3,987; 4,033 y 4,074,
respectivamente), se sustituyen por el valor 3,534.
Que, de igual manera, en las mismas Tablas indicadas precedentemente,
en las filas correspondientes a SAN ISIDRO, donde figuran los valores
para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977; 2,993;
3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), se sustituyen por el
valor 2,909.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que
resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de
la Ley Nº 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio
en cualquier momento.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065,
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55
de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N°
1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370
de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de
2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir la Tabla que figura en la página 26 del punto
“D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”, que -como
Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE- fuera aprobado en el artículo
15 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, por la que, como Anexo
identificado con el N° IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO
de las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4
- “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, que
fuera aprobado como Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el
artículo 16 de la Resolución ENRE N° 304/2025, los valores consignados
para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617; 3,692; 3,762; 3,826; 3,884;
3,938; 3,987; 4,033 y 4,074, respectivamente), que se sustituyen por el
valor 3,534.
ARTÍCULO 3.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN ISIDRO,
las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 -
“EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES” los
valores para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977;
2,993; 3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), que se sustituyen
por el valor 2,909.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43859/25 v. 25/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)