INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 348/2025

RESOL-2025-348-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-65082707--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019 y las Resoluciones INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre de 2021 y Nº 185 de fecha 30 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo establece el Artículo Nº 47 del Decreto citado en el Visto.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de su ejercicio profesional y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.

Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por las resoluciones citadas en el Visto, sufrió distintas modificaciones, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca confusión en los receptores de dicha norma.

Que la Ley Nº 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, establece principios rectores orientados a mejorar el funcionamiento del Estado, promoviendo una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad.

Que entre dichos principios se destacan la simplificación administrativa, la buena administración y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos, los cuales resultan fundamentales para garantizar un acceso equitativo y sin impedimentos a los servicios públicos.

Que por tal motivo, resulta necesario revisar y adecuar las normas y procedimientos vigentes que imponen cargas burocráticas innecesarias a los particulares, especialmente aquellas que pueden obstaculizar o demorar el ejercicio de derechos.

Que, en este sentido, la eliminación de requisitos formales superfluos, así como de aquellas obligaciones que resultan particularmente onerosas para los administrados, contribuye a reducir las barreras de acceso y a garantizar una mayor equidad en el trato con la administración.

Que la implementación de acciones orientadas a reducir la complejidad de los trámites para los ciudadanos y hacer un uso más racional de los recursos del Estado representa un paso concreto hacia una gestión pública más moderna, eficiente y enfocada en brindar un servicio de calidad y accesible para todos.

Que en razón de lo expuesto, el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial merece una revisión integral, en sus aspectos formales y sustantivos, de modo tal que implique, en un marco de austeridad administrativa, un beneficio para los administrados y para la administración.

Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre de 2021, sus normas complementarias y modificatorias, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que como ANEXO IF-2025-66529562-APN-INPI#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.

Carlos María Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43786/25 v. 25/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


TÍTULO I

AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 1° - AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se considera Agente de la Propiedad Industrial, a toda persona humana habilitada de acuerdo al presente Reglamento, para el asesoramiento en propiedad industrial, y para la presentación, gestión y/o seguimiento de trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) en favor de terceros, sean personas humanas ojurídicas, y nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 2° - ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Todo aspirante a Agente de la Propiedad Industrial, deberá rendir y aprobar un examen de suficiencia ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).


TÍTULO II

ACCESO A LA MATRÍCULA - EXAMEN DE SUFICIENCIA

ARTÍCULO 3° - REQUISITOS PARA RENDIR EL EXAMEN DE SUFICIENCIA:

a. Ser mayor de edad. Adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad.

b. Ser de nacionalidad argentina, nativo o por opción, o con residencia permanente en caso de ser extranjero, de acuerdo a la normativa vigente.

c. Tener y acompañar copia del título secundario o de mayor jerarquía académica, reconocido por autoridad competente.

d. Constituir su cuenta de usuario -domicilio electrónico- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas, y declarar su domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.

e. Adjuntar certificado de antecedentes penales.

f. No tener ya matrícula de Agente de la Propiedad Industrial ni vigente ni suspendida.

g. Abonar el Arancel que corresponda.

ARTÍCULO 4° - CONVOCATORIA AL EXAMEN DE SUFICIENCIA: el INSTITUTO NACIONAL DELA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), convocará al menos una vez al año a rendir el examen de suficiencia, y su recuperatorio, para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 5° - EXAMEN DE SUFICIENCIA:

a. Se rendirá y evaluará por medios electrónicos mediante una plataforma destinada a ese fin o lo que la suplante en el futuro, salvo disposición en contrario en la convocatoria al examen.

b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos para aprobar el examen.

c. Quien hubiera rendido y no aprobado el examen, tendrá la oportunidad de rendir un (1) examen recuperatorio, manteniéndose la calificación de siete (7) puntos para aprobarlo.

d. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido en su cuenta de usuario del Portal de Trámites del INPI.


TÍTULO III

MATRÍCULA

ARTÍCULO 6° - ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA: Aprobado el examen de suficiencia, o su recuperatorio, se podrá solicitar la asignación de número de matrícula mediante el pago del arancel de matriculación. Esta solicitud implica declarar bajo juramento no estar incurso en ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 9° de este Reglamento.

El pago del arancel de solicitud de matriculación incluye el Arancel de mantenimiento anual previsto en el Art. 7 para el año de solicitud de matriculación.

Acreditado dicho pago, el sistema asignará automáticamente al solicitante el siguiente número de matrícula que se encuentre disponible y se emitirá el título digital de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL indicando su número de matrícula asignado. Tanto el número de matrícula asignado como el título digital emitido serán comunicados en su cuenta de usuario del Portal de Trámites del INPI.

Una vez por mes, en caso de corresponder, se publicará en los Boletines de Marcas y de Patentes el listado de los nuevos agentes matriculados indicando el número de matrícula asignado, su nombre y apellido y el documento nacional de identidad.

La Matrícula, mientras esté vigente, identificará al agente de la propiedad industrial durante toda su actividad, resulta intransferible y no podrá ser invocada por otra persona que no fuera su titular. No se repetirán números de Matrícula.

ARTÍCULO 7° - VIGENCIA DE LA MATRÍCULA: Resulta condición inexcusable para el mantenimiento de la Matrícula, abonar el Arancel vigente con la Declaración Jurada de datos personales, una vez por año calendario.

Su incumplimiento, por dos (2) años calendarios consecutivos, acarreará la suspensión de la Matrícula, a partir del primer día del tercer año.

Para rehabilitar la matrícula suspendida por falta de pago, será necesario abonar la deuda acumulada conforme el nomenclador arancelario vigente al momento del efectivo pago, con más un treinta (30) por ciento de recargo como condición inexcusable.

ARTÍCULO 8° - ESTADO DE LA MATRÍCULA: El INPI mantendrá en su portal el listado actualizado de todos los agentes de PI con sus datos de contacto y el estado de su matrícula. La condición en que se encuentra la Matrícula, conforme distintas circunstancias, son:

a. VIGENTE: Cuando su titular ha cumplido con todas las obligaciones inherentes a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La actividad de Agente de la Propiedad Industrial, sólo podrá ejercerse con el estado de Matrícula VIGENTE.

b. SUSPENDIDA:

I - A instancias de su titular hasta su rehabilitación, la que deberá ser solicitada.

II - Los empleados y funcionarios del INPI, mientras se mantenga tal condición. Cesada la relación de dependencia, la suspensión se considerará levantada pero subsistirá el impedimento de tramitar derechos en favor de terceros    indicado en el artículo 71 de la Ley 24.481, según texto ordenado por Decreto N° 260/1996.

III - Como consecuencia de una sanción, que merezca tal pena.

IV - Cuando su titular ha incumplido con el Arancel de mantenimiento para la vigencia de la Matrícula y la presentación de la declaración jurada anual, conforme las pautas del presente Reglamento.

V - Cuando su titular se encuentre privado de su libertad mientras dure esa situación y siempre que no se encontrare alcanzado por lo dispuesto en los impedimentos.

c. REVOCADA: Por sanción impuesta, que merezca tal pena. A quien se le hubiese revocado la Matrícula, sólo podrá obtener una nueva si rinde nuevamente el examen de suficiencia del mismo modo que un Aspirante. En este caso, recién a los tres (3) años de revocada la matrícula estará habilitado para ello.

La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes.

ARTÍCULO 9° - IMPEDIMENTOS: No podrán obtener ni rehabilitar la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial:

a) Los condenados por violación de secretos en los términos del Artículo 156 del Código Penal y de la Ley N°24.766, mientras dure el término de la pena.

b) Los condenados por cualquier delito doloso de acción pública cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal mientras dure el término de la pena.


TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10° - DERECHOS DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

a. Ser reconocido como tal por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y ser tratado con el debido respeto por todos sus agentes y funcionarios.

b. Ofrecer sus servicios, por cualquier medio, invocando su número de Matrícula.

c. Actuar como apoderado mediante instrumento escrito con la firma del poderdante, cualquiera sea el lugar de otorgamiento del acto y conforme la normativa vigente.

d. Ampararse en el secreto profesional para mantener reserva respecto de las confidencias recibidas del cliente, de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, así como de los documentos confidenciales entregados al agente en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 11° - OBLIGACIONES: Resultan Obligaciones del Agente de la Propiedad Industrial:

a.  Actuar con el debido decoro, en la representación de terceros o propia, que ejerza por ante el organismo, debiendo comunicar, si lo hubiere, al colega anterior cuando tome intervención en asuntos en los que aquél esté participando.

b. Ofrecer sus servicios sin recurrir a medios de competencia desleal, de modo de obtener indebidamente clientela.

c. Ejercer con la debida diligencia la representación y defensa de los intereses de su representado, sin que ello implique asumir una obligación de resultado.

d. Guardar el secreto profesional. La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales entregados al agente.

e. Notificar por medio fehaciente a sus representados o sus causahabientes el cese de la representación por renuncia; o en los casos de SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN de la matrícula una vez que quede firme la sanción impuesta, haya o no un posible perjuicio en el trámite.

f. Mantener su cuenta de usuario -sede electrónica- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas y actualizado su domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.


TÍTULO V

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 12° - PATROCINIO Y REPRESENTACION

A los efectos de la debida protección de los derechos del interesado, éste podrá actuar con el patrocinio o intervención de un Agente de la Propiedad Industrial quien deberá actuar de acuerdo a las obligaciones previstas para el ejercicio de su actividad en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas específicas del procedimiento administrativo.

Las cuestiones atinentes a la representación de terceros se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.


TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 13° - APLICACIÓN DE SANCIONES: Toda sanción que se imponga a un Agente de la Propiedad Industrial, debe fundamentarse exclusivamente en un ejercicio irregular de la actividad, y sustanciarse previamente un sumario, bajo pena de nulidad de la misma.

ARTÍCULO 14° - PRESCRIPCIÓN: La acción disciplinaria contra el Agente de la Propiedad Industrial prescribirá al año de cometida la falta, de tomado conocimiento de la misma por el damnificado o, si la falta fuera continuada, desde que cesó su comisión.

ARTÍCULO 15° - TRAMITE DEL SUMARIO: La apertura del sumario deberá ser ordenada por el PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y, en todo lo que no se oponga al presente, aquél se sustanciará de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 456/2022.

ARTÍCULO 16° - SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA: Será pasible de la sanción de Suspensión de la Matrícula, la que podrá graduarse entre un mínimo de dos (2) meses y un máximo de dos (2) años, el Agente de la Propiedad Industrial que:

a. Proceda de modo indecoroso con los empleados o funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) o con cualquier tercero dentro del ámbito del INPI. Se calificará como agravante cuando el proceder indebido del sumariado se lleve a cabo o se base en cuestiones de credo, raza o género.

b. Por negligencia en el ejercicio de su actividad que cause perjuicio en el trámite de su representado.

c. No cumpla con el deber de notificar a su representado la renuncia indicada en el artículo 11 inciso e), si hubiere perjuicio para su representado.

d. Lleve a cabo maniobras desleales, de donde surja que ha intentado desviar o ha desviado clientela a su favor, en desmedro de otro Agente de la Propiedad Industrial. Se entenderá por maniobra desleal, toda acción que sea tendiente a menoscabar la actividad de otro colega o la calidad de sus servicios.

e. Prometa la obtención de un resultado concreto en cualquier trámite de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

f. A sabiendas incurra en falseamiento al declarar cualquier información o dato, propio o de sus representados, en algún trámite.

ARTÍCULO 17° - REVOCACIÓN DE LA MATRÍCULA: Será pasible de la sanción de revocación de la Matrícula, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, el Agente de la Propiedad Industrial que:

a. A sabiendas, aporte documentación adulterada o apócrifa, en cualquier trámite.

b. Utilice un medio ilícito, por el cual se procure desarticular o desbaratar un derecho, u obstaculizar artificiosamente el trámite de un tercero.

c. Obtenga de manera ilícita cualquier dato no público, resguardado en las bases de datos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

d.  Sea condenado por delito que hubiere ocurrido con motivo del ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial.

e.  Sea condenado por cualquier delito doloso cometido en perjuicio de la Administración Pública.

En los supuestos contemplados en los incisos d) y e), no será necesaria la sustanciación del sumario.


TÍTULO VII

LEGAJO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 18° - LEGAJO ELECTRÓNICO: Todo Agente de la Propiedad Industrial tendrá en el INPI su propio legajo electrónico donde constará toda la documentación relacionada con el mismo.