REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO I
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1° - AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Se considera Agente de la Propiedad Industrial, a toda persona humana
habilitada de acuerdo al presente Reglamento, para el asesoramiento en
propiedad industrial, y para la presentación, gestión y/o seguimiento
de trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) en favor de terceros, sean personas humanas ojurídicas, y
nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 2° - ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Todo aspirante a Agente de la Propiedad Industrial, deberá rendir y
aprobar un examen de suficiencia ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
TÍTULO II
ACCESO A LA MATRÍCULA - EXAMEN DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 3° - REQUISITOS PARA RENDIR EL EXAMEN DE SUFICIENCIA:
a. Ser mayor de edad. Adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad.
b. Ser de nacionalidad argentina, nativo o por opción, o con residencia
permanente en caso de ser extranjero, de acuerdo a la normativa vigente.
c. Tener y acompañar copia del título secundario o de mayor jerarquía académica, reconocido por autoridad competente.
d. Constituir su cuenta de usuario -domicilio electrónico- en el Portal
de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones
efectuadas, y declarar su domicilio real dentro del territorio de la
República Argentina.
e. Adjuntar certificado de antecedentes penales.
f. No tener ya matrícula de Agente de la Propiedad Industrial ni vigente ni suspendida.
g. Abonar el Arancel que corresponda.
ARTÍCULO 4° - CONVOCATORIA AL EXAMEN DE SUFICIENCIA:
el INSTITUTO NACIONAL DELA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), convocará al
menos una vez al año a rendir el examen de suficiencia, y su
recuperatorio, para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 5° - EXAMEN DE SUFICIENCIA:
a. Se rendirá y evaluará por medios electrónicos mediante una
plataforma destinada a ese fin o lo que la suplante en el futuro, salvo
disposición en contrario en la convocatoria al examen.
b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado
por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos para
aprobar el examen.
c. Quien hubiera rendido y no aprobado el examen, tendrá la oportunidad
de rendir un (1) examen recuperatorio, manteniéndose la calificación de
siete (7) puntos para aprobarlo.
d. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su
recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido
en su cuenta de usuario del Portal de Trámites del INPI.
TÍTULO III
MATRÍCULA
ARTÍCULO 6° - ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA:
Aprobado el examen de suficiencia, o su recuperatorio, se podrá
solicitar la asignación de número de matrícula mediante el pago del
arancel de matriculación. Esta solicitud implica declarar bajo
juramento no estar incurso en ninguno de los impedimentos previstos en
el artículo 9° de este Reglamento.
El pago del arancel de solicitud de matriculación incluye el Arancel de
mantenimiento anual previsto en el Art. 7 para el año de solicitud de
matriculación.
Acreditado dicho pago, el sistema asignará automáticamente al
solicitante el siguiente número de matrícula que se encuentre
disponible y se emitirá el título digital de AGENTE DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL indicando su número de matrícula asignado. Tanto el número
de matrícula asignado como el título digital emitido serán comunicados
en su cuenta de usuario del Portal de Trámites del INPI.
Una vez por mes, en caso de corresponder, se publicará en los Boletines
de Marcas y de Patentes el listado de los nuevos agentes matriculados
indicando el número de matrícula asignado, su nombre y apellido y el
documento nacional de identidad.
La Matrícula, mientras esté vigente, identificará al agente de la
propiedad industrial durante toda su actividad, resulta intransferible
y no podrá ser invocada por otra persona que no fuera su titular. No se
repetirán números de Matrícula.
ARTÍCULO 7° - VIGENCIA DE LA MATRÍCULA:
Resulta condición inexcusable para el mantenimiento de la Matrícula,
abonar el Arancel vigente con la Declaración Jurada de datos
personales, una vez por año calendario.
Su incumplimiento, por dos (2) años calendarios consecutivos, acarreará
la suspensión de la Matrícula, a partir del primer día del tercer año.
Para rehabilitar la matrícula suspendida por falta de pago, será
necesario abonar la deuda acumulada conforme el nomenclador arancelario
vigente al momento del efectivo pago, con más un treinta (30) por
ciento de recargo como condición inexcusable.
ARTÍCULO 8° - ESTADO DE LA MATRÍCULA:
El INPI mantendrá en su portal el listado actualizado de todos los
agentes de PI con sus datos de contacto y el estado de su matrícula. La
condición en que se encuentra la Matrícula, conforme distintas
circunstancias, son:
a. VIGENTE: Cuando su titular ha cumplido con todas las obligaciones
inherentes a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La
actividad de Agente de la Propiedad Industrial, sólo podrá ejercerse
con el estado de Matrícula VIGENTE.
b. SUSPENDIDA:
I - A instancias de su titular hasta su rehabilitación, la que deberá ser solicitada.
II - Los empleados y funcionarios del INPI, mientras se mantenga tal
condición. Cesada la relación de dependencia, la suspensión se
considerará levantada pero subsistirá el impedimento de tramitar
derechos en favor de terceros indicado en el artículo
71 de la Ley 24.481, según texto ordenado por Decreto N° 260/1996.
III - Como consecuencia de una sanción, que merezca tal pena.
IV - Cuando su titular ha incumplido con el Arancel de mantenimiento
para la vigencia de la Matrícula y la presentación de la declaración
jurada anual, conforme las pautas del presente Reglamento.
V - Cuando su titular se encuentre privado de su libertad mientras dure
esa situación y siempre que no se encontrare alcanzado por lo dispuesto
en los impedimentos.
c. REVOCADA: Por sanción impuesta, que merezca tal pena. A quien se le
hubiese revocado la Matrícula, sólo podrá obtener una nueva si rinde
nuevamente el examen de suficiencia del mismo modo que un Aspirante. En
este caso, recién a los tres (3) años de revocada la matrícula estará
habilitado para ello.
La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes.
ARTÍCULO 9° - IMPEDIMENTOS: No podrán obtener ni rehabilitar la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial:
a) Los condenados por violación de secretos en los términos del
Artículo 156 del Código Penal y de la Ley N°24.766, mientras dure el
término de la pena.
b) Los condenados por cualquier delito doloso de acción pública
cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal mientras dure el término de la pena.
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10° - DERECHOS DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
a. Ser reconocido como tal por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), y ser tratado con el debido respeto por todos sus
agentes y funcionarios.
b. Ofrecer sus servicios, por cualquier medio, invocando su número de Matrícula.
c. Actuar como apoderado mediante instrumento escrito con la firma del
poderdante, cualquiera sea el lugar de otorgamiento del acto y conforme
la normativa vigente.
d. Ampararse en el secreto profesional para mantener reserva respecto
de las confidencias recibidas del cliente, de sus colegas y las que
resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, así
como de los documentos confidenciales entregados al agente en el
ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 11° - OBLIGACIONES: Resultan Obligaciones del Agente de la Propiedad Industrial:
a. Actuar con el debido decoro, en la representación de terceros
o propia, que ejerza por ante el organismo, debiendo comunicar, si lo
hubiere, al colega anterior cuando tome intervención en asuntos en los
que aquél esté participando.
b. Ofrecer sus servicios sin recurrir a medios de competencia desleal, de modo de obtener indebidamente clientela.
c. Ejercer con la debida diligencia la representación y defensa de los
intereses de su representado, sin que ello implique asumir una
obligación de resultado.
d. Guardar el secreto profesional. La obligación de reserva comprende
las confidencias recibidas del cliente, las de sus colegas y las que
resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción. En
la misma situación se encuentran los documentos confidenciales
entregados al agente.
e. Notificar por medio fehaciente a sus representados o sus
causahabientes el cese de la representación por renuncia; o en los
casos de SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN de la matrícula una vez que quede
firme la sanción impuesta, haya o no un posible perjuicio en el trámite.
f. Mantener su cuenta de usuario -sede electrónica- en el Portal de
Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones
efectuadas y actualizado su domicilio real dentro del territorio de la
República Argentina.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 12° - PATROCINIO Y REPRESENTACION
A los efectos de la debida protección de los derechos del interesado,
éste podrá actuar con el patrocinio o intervención de un Agente de la
Propiedad Industrial quien deberá actuar de acuerdo a las obligaciones
previstas para el ejercicio de su actividad en el presente reglamento,
sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas específicas del
procedimiento administrativo.
Las cuestiones atinentes a la representación de terceros se regirán por
las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 13° - APLICACIÓN DE SANCIONES:
Toda sanción que se imponga a un Agente de la Propiedad Industrial,
debe fundamentarse exclusivamente en un ejercicio irregular de la
actividad, y sustanciarse previamente un sumario, bajo pena de nulidad
de la misma.
ARTÍCULO 14° - PRESCRIPCIÓN: La
acción disciplinaria contra el Agente de la Propiedad Industrial
prescribirá al año de cometida la falta, de tomado conocimiento de la
misma por el damnificado o, si la falta fuera continuada, desde que
cesó su comisión.
ARTÍCULO 15° - TRAMITE DEL SUMARIO:
La apertura del sumario deberá ser ordenada por el PRESIDENTE del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y, en todo lo que
no se oponga al presente, aquél se sustanciará de acuerdo al Reglamento
de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 456/2022.
ARTÍCULO 16° - SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA:
Será pasible de la sanción de Suspensión de la Matrícula, la que podrá
graduarse entre un mínimo de dos (2) meses y un máximo de dos (2) años,
el Agente de la Propiedad Industrial que:
a. Proceda de modo indecoroso con los empleados o funcionarios del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) o con cualquier
tercero dentro del ámbito del INPI. Se calificará como agravante cuando
el proceder indebido del sumariado se lleve a cabo o se base en
cuestiones de credo, raza o género.
b. Por negligencia en el ejercicio de su actividad que cause perjuicio en el trámite de su representado.
c. No cumpla con el deber de notificar a su representado la renuncia
indicada en el artículo 11 inciso e), si hubiere perjuicio para su
representado.
d. Lleve a cabo maniobras desleales, de donde surja que ha intentado
desviar o ha desviado clientela a su favor, en desmedro de otro Agente
de la Propiedad Industrial. Se entenderá por maniobra desleal, toda
acción que sea tendiente a menoscabar la actividad de otro colega o la
calidad de sus servicios.
e. Prometa la obtención de un resultado concreto en cualquier trámite
de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
f. A sabiendas incurra en falseamiento al declarar cualquier
información o dato, propio o de sus representados, en algún trámite.
ARTÍCULO 17° - REVOCACIÓN DE LA MATRÍCULA:
Será pasible de la sanción de revocación de la Matrícula, sin perjuicio
de las acciones penales que correspondieren, el Agente de la Propiedad
Industrial que:
a. A sabiendas, aporte documentación adulterada o apócrifa, en cualquier trámite.
b. Utilice un medio ilícito, por el cual se procure desarticular o
desbaratar un derecho, u obstaculizar artificiosamente el trámite de un
tercero.
c. Obtenga de manera ilícita cualquier dato no público, resguardado en
las bases de datos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI).
d. Sea condenado por delito que hubiere ocurrido con motivo del
ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial.
e. Sea condenado por cualquier delito doloso cometido en perjuicio de la Administración Pública.
En los supuestos contemplados en los incisos d) y e), no será necesaria la sustanciación del sumario.
TÍTULO VII
LEGAJO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 18° - LEGAJO ELECTRÓNICO:
Todo Agente de la Propiedad Industrial tendrá en el INPI su propio
legajo electrónico donde constará toda la documentación relacionada con
el mismo.