MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 823/2025
RESOL-2025-823-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
Visto el expediente EX-2025-63360034- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la Ley N° 27.591, la
resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-3-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las
tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794,
797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130
de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio
de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando
precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que mediante la resolución 199 del 27 de febrero de 2025 del Ministerio
de Economía (RESOL-2025-199-APNMEC) se adecuaron las tasas de interés
mencionadas en el primer considerando.
Que resulta necesario modificar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de
enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en
el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, en el dos coma setenta y cinco
por ciento (2,75%) mensual.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del
Ministerio de Economía y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el
artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, en el tres coma cincuenta por ciento
(3,50%) mensual.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la
resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el
siguiente:
“Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos
en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los
supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) mensual.”.
ARTÍCULO 4°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno
de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de
julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/06/2025 N° 43688/25 v. 25/06/2025