MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 401/2025
RESOL-2025-401-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61390040- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 y su modificatorio
y 755 de fecha 23 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a
materias determinadas de administración y de emergencia, en los
términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo
indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el
artículo 2° de dicha norma legal: a) mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el
déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c)
asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que el Decreto N° 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignó al MINISTERIO DE
JUSTICIA la competencia de entender en materia de prevención y
erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia
integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación y en el
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO
NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad en
coordinación con otros organismos y áreas de la Administración Pública
con competencia en la materia.
Que el Decreto N° 734/20 creó el Programa Acompañar, con el objetivo de
promover la autonomía de mujeres y personas LGBTI+ que se encuentren en
riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género,
mediante el otorgamiento de una prestación económica no reintegrable y
del fortalecimiento de redes de acompañamiento.
Que el Decreto N° 755/24, modificatorio del anteriormente citado,
estableció entre los requisitos para acceder al Programa la
acreditación de la situación de riesgo mediante un informe social
expedido por dispositivos oficiales de atención y la denuncia judicial
o policial y, además, redujo el plazo de percepción de la prestación
económica de SEIS (6) meses a TRES (3) meses consecutivos.
Que, de conformidad con el informe técnico en el módulo “Acompañar” del
Sistema Integrado de Casos de Violencia por Razones de Género (SICVG)
constan más de OCHENTA MIL (80.000) solicitudes correspondientes a los
años 2020 a 2023 que no fueron evaluadas ni resueltas, muchas de las
cuales presentan inconsistencias, datos que al presente resultan
desactualizados o contienen defectos materiales manifiestos en su
confección.
Que dicha situación afecta gravemente la operatividad del SICVG,
dificulta la trazabilidad de los casos, compromete la eficiencia en la
asignación de recursos y pone en riesgo la sostenibilidad del Programa.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde implementar un procedimiento
extraordinario de evaluación y actualización del estado de las
solicitudes mencionadas, y convocar a las personas solicitantes a
ratificar su voluntad de continuar o no con el trámite, de conformidad
con los requisitos actualmente vigentes.
Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias con miras a la
efectiva implementación de este acto y, paralelamente, realice las
investigaciones administrativas que correspondan a fin de determinar la
verosimilitud y procedencia del pedido y las causas por las cuales las
solicitudes no fueron gestionadas debidamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, incisos 27
y 28, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas que hayan efectuado solicitudes
en el marco del Programa Acompañar durante los años 2020, 2021, 2022 y
2023 inclusive y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, no hubieran recibido la correspondiente asistencia, para
que, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos
contados desde la fecha que indique la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS
HUMAMOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este acto,
ratifiquen ante la mencionada Subsecretaría el objeto de su solicitud y
su voluntad de continuar o no el trámite, de conformidad con los
requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 734 del 8 de
septiembre de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La ratificación del objeto de las solicitudes deberá
realizarse conforme a las modalidades, los lugares y las formas que la
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS determine, a cuyo efecto la
mencionada Subsecretaría garantizará la difusión de la convocatoria
mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en el sitio del
MINISTERIO DE JUSTICIA en el portal de internet del ESTADO NACIONAL
(“https://www.argentina.gob.ar/justicia”) y en sus redes sociales
institucionales.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo establecido sin que se hubiere
formalizado la ratificación en la forma y plazo dispuestos, se
considerará que la persona solicitante de la que se trate no mantiene
interés en la continuidad del trámite y se procederá a desestimar las
solicitudes correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las Unidades de Acompañamiento (UdAs) y
equipos técnicos intervinientes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS para analizar la verosimilitud y procedencia del
pedido y, de corresponder, dar curso a las solicitudes que resulten
ratificadas, conforme a los protocolos y circuitos vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para
adoptar las medidas necesarias encaminadas a la efectiva implementación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para
llevar adelante las investigaciones administrativas correspondientes a
fin de deslindar las responsabilidades relativas a las solicitudes no
gestionadas debidamente durante los años 2020 a 2023.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 25/06/2025 N° 43675/25 v. 25/06/2025