CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 6/2025
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO:
El Reglamento Interno de Copitec Resolución N° 10/21, el Acta de Comisión Directiva N° 1776 del 8 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Copitec N° 1 del 1° abril de 2025 se modificó el
Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, y asimismo el Artículo
5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.
Que la misma fue revocada mediante la Resol N° 3 de fecha 2 de junio de 2025.
Que en la sesión extraordinaria de la Comisión Directiva de fecha 8 de
mayo de 2025, instrumentada por Acta N° 1176, siendo debatida la
cuestión de fondo por los señores Consejeros con mayor amplitud y
profundidad, se decidió reformular la propuesta de modificación
aludida, aprobándose expresamente la parte resolutiva que modifica los
artículos 2 y 5 del Reglamento Electoral.
Que en esa reunión se cumplió con el quórum exigido en el artículo 37
del Reglamento Interno, y que la decisión fue adoptada por mayoría, con
la participación de todos los Consejeros titulares.
Que además hay que tener en cuenta que el artículo 17 del Reglamento
Interno impone a los Consejeros la obligación de votar y solo admite
excusaciones con previa autorización de la Comisión Directiva.
Que los antecedentes y fundamentos constan en las Actas de CD N° 1171, 1172, 1173, 1175 y 1176
Que la reformulación de la resolución citada busca corregir una
interpretación extensiva e incorrecta adoptada por la Resolución 2
COPITEC/2005, que permitió la incorporación de un Consejero en
representación de licenciados en informática y título equivalente sin
que mediara una solicitud expresa por parte de los interesados, en
número mayor de treinta, como exige el inciso b) del artículo 17 del
Decreto-Ley Nº 6.070/1958.
Que al habilitar esta representación de oficio, se distorsiona el
principio de representatividad efectiva y se vulneran los mecanismos de
participación establecidos por la ley. Alterando el funcionamiento
interno del Consejo sin el debido respaldo normativo ni el cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Que esta decisión contravino el marco normativo vigente, el cual exige
la expresa voluntad de representación por parte de los matriculados
para que se habilite un lugar en el Consejo a una especialidad no
contemplada originalmente.
Que los matriculados licenciados y títulos afines vinculados con la
informática, serian incluidos en el gobierno de la institución una vez
que se formalice la ley de colegiación de CABA, por existir un proyecto
de ley por parte de la Junta Central y otros consejos. Además, dichos
profesionales tendrán la opción de solicitar hacer valer el artículo 17
b) del Decreto 6070.
Que la decisión mayoritaria de continuar registrando a los licenciados
en informática y títulos afines, obliga a reglamentar esta matricula
analizando su nivel académico, por no estar prevista en el Decreto-Ley
6070/58. Pero ello no implica automáticamente el derecho a participar
del gobierno del Consejo, ya que esto depende de lo mencionado
precedentemente, así como también que dichos matriculados sean
profesionales universitarios, que soliciten expresamente su
incorporación y que su mandato tenga una duración de dos años;
Que conforme a lo previsto en el artículo 43 del RI, la integración de
los matriculados vitalicios a la Comisión Directiva está sujeta a las
condiciones que establezca el Reglamento Electoral.
Que además, esta limitación propuesta no vulnera ningún derecho de esta
categoría de matriculados, ya que los mismos pueden continuar
presentándose en las elecciones como candidatos independientes, y de
formar parte de una lista a oficializar, su participación en la misma
será evaluada por parte de la Junta Electoral.
Que las modificaciones al Reglamento Interno y Electoral del COPITEC
son necesarias para adaptarse a las necesidades actuales del Consejo,
respetando el espíritu del Decreto-Ley 6070/58 y promoviendo la
participación de matriculados activos.
Que esta Comisión Directiva se haya facultada para dictar la presente
en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. h) del Reglamento
Interno del COPITEC y el artículo 16 inc. 11) del Decreto Ley 6070/58,
ratificado por Ley 14467.
Que, la Asesoría Legal ha emitido el dictamen correspondiente, conforme al artículo 4° del Reglamento Interno.
POR ELLO,
El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en
informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la
normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en
los registros A y L del COPITEC, con condiciones a reglamentar por no
estar previstas en el Decreto-Ley 6070/58.
ARTICULO 2° Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC
por el siguiente: “Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se
constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes.
Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos
diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley
6070/58 y 5° del Decreto 2148/84. Asimismo, se constituirá un órgano de
fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, el cual
estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.
Toda modificación a la representatividad prevista precedentemente
quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de nuevas
profesiones universitarias.”
ARTICULO 3° Sustituir el Artículo 5° del ANEXO del Reglamento Interno -
REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC por el siguiente: “Presentación de listas
de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas: Los candidatos
Ingenieros y Técnicos se presentarán por listas separadas. En el caso
de los Ingenieros, para la presentación de listas de candidatos a
Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Revisores de Cuentas y
Eventuales, se requerirá el aval de por lo menos 20 (veinte)
patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al padrón de
Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a titular
y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será controlado
por la Junta Electoral al momento de validar la lista a participar en
las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma de lista
separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco) patrocinantes
para cada lista. Cada candidato, junto con su postulación, deberá
presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales,
domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la aceptación
de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del artículo 17
del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente normativa, y
que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este Reglamento
Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada con un
breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce renglones, a
efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos. Las listas
deberán integrarse con el número exacto de Consejeros Titulares,
Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos candidatos
eventuales para ser designados en caso de impugnación de alguno de los
candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su oficialización,
siguiendo el orden alfabético de los apellidos para cada categoría de
candidatos, ya sean titulares, suplentes, revisores de cuenta y/o
eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el día 15°
(quince) de julio a la hora de cierre de atención al público del
Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera, plazo
de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con
posterioridad a dicha fecha será desestimada.”
ARTICULO 4° Derogase la Resolución N° 2 COPITEC/2005 por las razones
expuestas en los considerandos y toda otra norma reglamentaria que se
oponga a la presente.
ARTICULO 5°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en
el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio
institucional de Internet de este Consejo.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
e. 25/06/2025 N° 43963/25 v. 25/06/2025