CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

Resolución 6/2025

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO:

El Reglamento Interno de Copitec Resolución N° 10/21, el Acta de Comisión Directiva N° 1776 del 8 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Copitec N° 1 del 1° abril de 2025 se modificó el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, y asimismo el Artículo 5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.

Que la misma fue revocada mediante la Resol N° 3 de fecha 2 de junio de 2025.

Que en la sesión extraordinaria de la Comisión Directiva de fecha 8 de mayo de 2025, instrumentada por Acta N° 1176, siendo debatida la cuestión de fondo por los señores Consejeros con mayor amplitud y profundidad, se decidió reformular la propuesta de modificación aludida, aprobándose expresamente la parte resolutiva que modifica los artículos 2 y 5 del Reglamento Electoral.

Que en esa reunión se cumplió con el quórum exigido en el artículo 37 del Reglamento Interno, y que la decisión fue adoptada por mayoría, con la participación de todos los Consejeros titulares.

Que además hay que tener en cuenta que el artículo 17 del Reglamento Interno impone a los Consejeros la obligación de votar y solo admite excusaciones con previa autorización de la Comisión Directiva.

Que los antecedentes y fundamentos constan en las Actas de CD N° 1171, 1172, 1173, 1175 y 1176

Que la reformulación de la resolución citada busca corregir una interpretación extensiva e incorrecta adoptada por la Resolución 2 COPITEC/2005, que permitió la incorporación de un Consejero en representación de licenciados en informática y título equivalente sin que mediara una solicitud expresa por parte de los interesados, en número mayor de treinta, como exige el inciso b) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 6.070/1958.

Que al habilitar esta representación de oficio, se distorsiona el principio de representatividad efectiva y se vulneran los mecanismos de participación establecidos por la ley. Alterando el funcionamiento interno del Consejo sin el debido respaldo normativo ni el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que esta decisión contravino el marco normativo vigente, el cual exige la expresa voluntad de representación por parte de los matriculados para que se habilite un lugar en el Consejo a una especialidad no contemplada originalmente.

Que los matriculados licenciados y títulos afines vinculados con la informática, serian incluidos en el gobierno de la institución una vez que se formalice la ley de colegiación de CABA, por existir un proyecto de ley por parte de la Junta Central y otros consejos. Además, dichos profesionales tendrán la opción de solicitar hacer valer el artículo 17 b) del Decreto 6070.

Que la decisión mayoritaria de continuar registrando a los licenciados en informática y títulos afines, obliga a reglamentar esta matricula analizando su nivel académico, por no estar prevista en el Decreto-Ley 6070/58. Pero ello no implica automáticamente el derecho a participar del gobierno del Consejo, ya que esto depende de lo mencionado precedentemente, así como también que dichos matriculados sean profesionales universitarios, que soliciten expresamente su incorporación y que su mandato tenga una duración de dos años;

Que conforme a lo previsto en el artículo 43 del RI, la integración de los matriculados vitalicios a la Comisión Directiva está sujeta a las condiciones que establezca el Reglamento Electoral.

Que además, esta limitación propuesta no vulnera ningún derecho de esta categoría de matriculados, ya que los mismos pueden continuar presentándose en las elecciones como candidatos independientes, y de formar parte de una lista a oficializar, su participación en la misma será evaluada por parte de la Junta Electoral.

Que las modificaciones al Reglamento Interno y Electoral del COPITEC son necesarias para adaptarse a las necesidades actuales del Consejo, respetando el espíritu del Decreto-Ley 6070/58 y promoviendo la participación de matriculados activos.

Que esta Comisión Directiva se haya facultada para dictar la presente en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. h) del Reglamento Interno del COPITEC y el artículo 16 inc. 11) del Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467.

Que, la Asesoría Legal ha emitido el dictamen correspondiente, conforme al artículo 4° del Reglamento Interno.

POR ELLO,

El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros A y L del COPITEC, con condiciones a reglamentar por no estar previstas en el Decreto-Ley 6070/58.

ARTICULO 2° Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC por el siguiente: “Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84. Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico. Toda modificación a la representatividad prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de nuevas profesiones universitarias.”

ARTICULO 3° Sustituir el Artículo 5° del ANEXO del Reglamento Interno - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC por el siguiente: “Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas: Los candidatos Ingenieros y Técnicos se presentarán por listas separadas. En el caso de los Ingenieros, para la presentación de listas de candidatos a Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Revisores de Cuentas y Eventuales, se requerirá el aval de por lo menos 20 (veinte) patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al padrón de Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a titular y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será controlado por la Junta Electoral al momento de validar la lista a participar en las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma de lista separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco) patrocinantes para cada lista. Cada candidato, junto con su postulación, deberá presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales, domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la aceptación de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del artículo 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente normativa, y que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este Reglamento Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada con un breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce renglones, a efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos. Las listas deberán integrarse con el número exacto de Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos candidatos eventuales para ser designados en caso de impugnación de alguno de los candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su oficialización, siguiendo el orden alfabético de los apellidos para cada categoría de candidatos, ya sean titulares, suplentes, revisores de cuenta y/o eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el día 15° (quince) de julio a la hora de cierre de atención al público del Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera, plazo de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con posterioridad a dicha fecha será desestimada.”

ARTICULO 4° Derogase la Resolución N° 2 COPITEC/2005 por las razones expuestas en los considerandos y toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°- Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio institucional de Internet de este Consejo.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

e. 25/06/2025 N° 43963/25 v. 25/06/2025