MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 676/2025
DI-2025-676-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM e
IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284-
-APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos celebrados con fecha 21 de agosto
de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION –Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen abonar una
gratificación excepcional por única vez a cada trabajador, conforme a
las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a la gratificación otorgada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial
Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE
ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en
el documento N° IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial
Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE
ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en
el documento N° IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42951/25 v. 25/06/2025