DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 363/2025
DI-2025-363-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la
parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que, a través de dicho instrumento, y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”, las partes pactan la
regulación de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y el Decreto 144/22, conforme los
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
respecto al beneficio de Guardería acordado en el presente acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE),
por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/6 del
documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente N°
EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el
Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”.
ARTICULO 4°.- Dése traslado de lo convenido respecto al benefico
Guardería a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su
conocimiento y registro.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43063/25 v. 25/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)