PODER EJECUTIVO
Decreto 430/2025
DNU-2025-430-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.876.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68714173- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.876, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la sanción de la Ley N° 26.876 se declaró en todo el
territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del
Trabajador del Estado”.
Que por medio de la citada ley se estableció que el “Día del Trabajador
del Estado” constituye un día de descanso para los empleados de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que no se prestarán tareas,
asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Que finalizado el corriente año, habrán transcurrido un total de
DIECINUEVE (19) feriados nacionales, lo cual convierte a la REPÚBLICA
ARGENTINA en uno de los países con mayor cantidad de días feriados en
el mundo.
Que el accionar de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL debe encontrarse
orientado a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y volcada a la solución de las problemáticas concretas de las
personas.
Que tomando en consideración la situación que, más allá de los logros
conseguidos en materia económica a lo largo de los últimos meses, aún
hoy atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina, no es adecuado
que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no preste tareas durante el día
señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva
adelante su jornada laboral con normalidad.
Que los principales perjudicados por lo dispuesto en la mencionada Ley
N° 26.876 son los argentinos, que deben cargar con el costo que implica
la adopción de una medida de tal naturaleza.
Que conforme lo manifestó este Gobierno Nacional desde el momento en
que asumió, el trabajo productivo, inclusivo y digno, centrado en un
contexto social adecuado, es la principal herramienta de crecimiento
para una comunidad que busca la distribución equitativa de los bienes
producidos, dado que sin producción no hay distribución posible.
Que es indispensable restituir el valor de la cultura del trabajo a lo
largo de todo el país, lo cual se logra tanto con políticas públicas de
largo plazo como con pequeñas decisiones concretas.
Que, por lo tanto, en un contexto como el actual corresponde eliminar
el día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL establecido por medio del artículo 2° de la Ley N° 26.876.
Que, como consecuencia, el día viernes 27 de junio de 2025 los
empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar
servicios con normalidad.
Que con el fin de no afectar el correcto desenvolvimiento de los
trámites administrativos y de tutelar los derechos de los particulares
frente a la Administración, corresponde establecer que, por el presente
año y por única vez, la fecha mencionada en el párrafo anterior no será
considerada como día hábil administrativo a efectos del cómputo de los
plazos legales.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
previstas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 26.876.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a efectos del cómputo de los plazos
legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil
administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo -
Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones -
Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres
Caputo
e. 26/06/2025 N° 44559/25 v. 26/06/2025