ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 940/2025
RESOL-2025-940-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66480317- -APN-SDYME#ENACOM, los
Decretos Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 89 de fecha 26 de
enero de 2024 y 675 de fecha 29 de julio de 2024 y la Resolución N° 10
de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 se prorrogó el
mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades
establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas
al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que por Resolución N° 10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte
y Comunicaciones se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles
Radioeléctricos vigente para las estaciones, sistemas y Servicios
radioeléctricos, que como Anexo I forma parte integrante de dicha
Resolución.
Que mediante el Artículo 21 de la mencionada Resolución se
establecieron exenciones en la aplicación de los derechos y aranceles
correspondientes a determinadas estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos.
Que diversos Organismos de la Administración Pública Nacional y
Provincial realizan comunicaciones de carácter oficial, referidas a sus
actividades específicas, en el marco de sus competencias y funciones.
Que dichos Organismos Públicos actúan en cumplimiento de funciones
públicas, por lo cual el pago de los derechos y aranceles establecidos
podría implicar una innecesaria duplicación de esfuerzos económicos
dentro del propio Estado.
Que resulta procedente, en virtud del principio de colaboración
interinstitucional y de economía en la gestión pública, eximir a los
Organismos del Sector Público del pago previsto, a fin de facilitar la
ejecución de políticas públicas y optimizar el uso de los recursos
estatales.
Que la eximición propuesta no afecta el normal funcionamiento ni el
financiamiento de las actividades reguladas por la mencionada
Resolución SETyC N° 10/95, dado que se mantiene el cobro a los
restantes sujetos alcanzados por la norma.
Que la medida proyectada se enmarca en los principios de racionalidad
administrativa, eficiencia del gasto público y coordinación
interjurisdiccional que rigen la actuación del Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
intervención en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 21 de la Resolución N° 10 de
fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:
“21.20 Los Ministerios Nacionales y Provinciales de Seguridad y
Justicia para comunicaciones en el ejercicio de sus funciones
específicas.
21.21 La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y las Torres de
Control que dependen de ésta para comunicaciones en el ejercicio de sus
funciones específicas.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 21 bis de la Resolución N° 10
de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21 BIS.- Las exenciones dispuestas en los apartados 21.20 y
21.21 serán de aplicación únicamente cuando las estaciones, sistemas o
servicios radioeléctricos sean utilizados con fines oficiales,
educativos, culturales, de salud, o de servicios públicos esenciales, y
no generen ingresos comerciales ni impliquen cesión de uso a terceros.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 26/06/2025 N° 44252/25 v. 26/06/2025