MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 380/2025
DI-2025-380-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2023-122737625-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra un Acuerdo celebrado con fecha 20
de julio de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS
MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por otro lado, en el documento N° RE-2023-122737808-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra otro Acuerdo
celebrado con fecha 20 de julio de 2023 entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra un Acuerdo celebrado
con fecha 27 de septiembre de 2023 entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto a las gratificaciones pactadas en el punto primero de
cada uno de los acuerdos, e independientemente del marco en el cual
fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación de
los presentes acuerdos, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto segundo in fine del acuerdo
obrante en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT de autos, se
deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante en el documento N° IF-2023-122737625-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-122737808-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2025 N° 43374/25 v. 26/06/2025