PODER
EJECUTIVO
Decreto 436/2025
DECTO-2025-436-APN-PTE - Modificación
de la Ley N° 27.214 y Ley N° 27.234.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67194938-APN-DDE#MCH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.049, 24.449 y
sus modificatorias, 26.206 y sus modificaciones, 27.214, 27.234 y
27.742, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 establece las
bases para la Educación Vial, la que incluye promover conocimientos,
prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía
pública.
Que a través de los artículos 5° y 6° de la mencionada ley se dispuso
la creación del OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se le asignaron objetivos
relacionados con el desarrollo de estrategias educativas en materia de
seguridad vial y la recopilación de información sobre esta temática.
Que, a su vez, mediante los artículos 6° y 7° de la Ley de Tránsito Nº
24.449 se creó el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo
interjurisdiccional de carácter permanente, destinado a servir como
ámbito de concertación y acuerdo para la política de seguridad vial en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho Consejo está integrado por UN (1) representante de cada una
de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y DOS (2) representantes de las comisiones
pertinentes de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y del H. SENADO
DE LA NACIÓN.
Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones
principales alentar y desarrollar la educación vial y la organización
de cursos y seminarios de capacitación y proponer políticas de
prevención de accidentes, promoviendo así una cultura de seguridad y
concientización en el tránsito.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que el CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL tiene por finalidad impulsar una política de seguridad
vial integral y eficaz, sustentada en un enfoque federal y
participativo, dirigida a la disminución de la siniestralidad vial y a
la consolidación de una cultura basada en la prevención y la educación
en el tránsito, sin soslayar que la educación constituye una
competencia provincial, cuyo tratamiento debe observar y respetar las
autonomías jurisdiccionales consagradas.
Que el OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley de Promoción
de la Educación Vial N° 27.214 nunca entró en funcionamiento.
Que, pese a la falta de operatividad de tal ente, la coexistencia de un
OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL y del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL genera una superposición de funciones que resulta contraria a los
principios de eficiencia administrativa y racionalidad presupuestaria,
al duplicar esfuerzos, estructuras y recursos para la consecución de
objetivos similares.
Que, por su parte, la Ley N° 27.234 establece las bases para que en
todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de
nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en
Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el
objetivo de que los alumnos, las alumnas y los docentes desarrollen y
afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a
prevenir y erradicar la violencia de género.
Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que correspondan,
de realizar la jornada al menos UNA (1) vez por ciclo lectivo.
Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.049 se transfirieron los
servicios educativos administrados en forma directa por el ESTADO
NACIONAL y las facultades y funciones sobre los establecimientos
privados reconocidos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, por ende, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.234
establece una responsabilidad innecesaria sobre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el
ciclo lectivo.
Que las duplicaciones mencionadas no solo resultan redundantes, sino
que también contribuyen al sobredimensionamiento de la estructura
estatal, afectando la eficiencia en la gestión y el uso racional de los
recursos públicos.
Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar
los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando la eficacia, eficiencia,
economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos
de la gestión.
Que, en consecuencia, es procedente la derogación del artículo 3° de la
Ley N° 27.234 y de los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la
Educación Vial N° 27.214.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de
emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado
plazo.
Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas se
estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de
la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar
el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por el artículo 3º de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la
administración central o descentralizada comprendidos en el artículo
8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que hayan sido
creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o
eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades
dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y a
disponer su reorganización, modificación o transformación de su
estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total
o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos.
Que en razón de las consideraciones precedentes, la presente medida se
ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 27.742, en tanto permitirá mejorar
el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común, así como reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal con el fin de disminuir el gasto y equilibrar las cuentas
públicas.
Que el OBSERVATORIO DE EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley N° 27.214 en la
órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN es un organismo contemplado
en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
por ende, sus competencias, funciones y responsabilidades innecesarias
pueden ser eliminadas y procede su disolución, en virtud del artículo
3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Que la responsabilidad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.234
compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, específicamente a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por lo que se encuentra
comprendida dentro de los organismos del artículo 8°, inciso a) de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones y, en consecuencia, dicha
responsabilidad puede ser eliminada en virtud del artículo 3°, inciso
a) de la Ley N° 27.742.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico
pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Ley N° 27.234.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de
la Educación Vial N° 27.214.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 27/06/2025 N° 44926/25 v. 27/06/2025