MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 278/2025
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-64252983-APN-DGDA#MEC, la Resolución N°
41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron,
entre otros aspectos, los criterios para la determinación del precio
del gas propano indiluido por redes a incluir en los cuadros tarifarios.
Que en su Artículo 8°, se dispuso que dicho valor debía representar el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio resultante de la aplicación del
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, conforme a lo expuesto en los Informes Técnicos N°
IF-2025-63811719-APN-DGL#MEC y N° IF-2025-68572796-APN-DGL#MEC de la
Dirección de Gas Licuado, y con el objeto de lograr una adecuación más
equilibrada entre los costos reales de abastecimiento y los precios
trasladados a las tarifas, así como considerando la evolución del
contexto macroeconómico y fiscal, resulta necesario modificar el
porcentaje mencionado, elevándolo al CUARENTA POR CIENTO (40%).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 3° del Decreto
N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, por el Artículo 177 del
Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el Artículo 2° del
Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 41 de
fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a incluir como valor de gas
propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte
del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el
Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del
mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros
tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los
cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano
indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo
previsto en la resolución mencionada.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 27/06/2025 N° 44818/25 v. 27/06/2025